Martes, 22 de septiembre de 2026
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El escudo de la partidocracia: casi 1.800 aforados y un suplicatorio






El escudo de la partidocracia: casi 1.800 aforados y un suplicatorio | Alerta Nacional


El escudo de la partidocracia: casi 1.800 aforados y un suplicatorio

En otra esquina del ciberespacio, una inteligencia artificial necesitó envolver la pregunta en «simulaciones hipotéticas» y «contextos especulativos» para poder responder a algo tan sencillo como: ¿qué pasa cuando se promete y no se cumple? Este periódico no necesita simulaciones: los hechos ya ocurrieron, la hemeroteca existe y la constitución es pública. Este artículo responde sin comillas de precaución a la pregunta que media España se hace desde agosto: ¿por qué la alta traición no se juzga? La respuesta técnica es peor que el misterio: porque en España la impunidad no se sufre. Se vota.

La anomalía española: casi dos mil personas por encima de la ley que juzga a las demás

Comencemos por el dato que define la anomalía, porque las democracias se distinguen menos por lo que prohíben que por a quién protegen. España es uno de los países europeos con mayor número de aforados políticos del continente: alrededor de casi 1.800 cargos entre el ámbito estatal y el autonómico pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo en lugar de por los jueces ordinarios que juzgan a todos los demás ciudadanos[1]. Casi dos mil personas. Casi dos mil lugares en la arquitectura del Estado donde la ley es la misma para todos —salvo para los que la escriben.

Y la comparación continental convierte la anomalía en parodia: contando a todos los servidores públicos con protección jurídica especial, España ostenta el récord europeo con cerca de 250.000 personas bajo aforamiento, frente a los 19 de Francia y el uno de Italia[2]. En el Reino Unido, en Alemania o en los países nórdicos, el aforamiento tal como se conoce en España no existe: los ministros y parlamentarios comparecen ante los mismos jueces ordinarios que cualquier ciudadano. No hay tribunales de privilegio, no hay cámaras votando si procede investigar, no hay sesiones secretas decidiendo si un cargo público se sienta en el banquillo. Hay jueces. Y en algunos Estatutos de Autonomía españoles —Cantabria, Región de Murcia, Canarias, Baleares— ya se eliminó el aforamiento de los diputados autonómicos, demostrando que la reforma es viable sin derribar la Constitución[3]. La anomalía no es insalvable: es cómoda. Y lo cómodo, en política, no se toca.

Porque conviene nombrar la función real del aforamiento masivo, y no la teórica. La teoría dice que protege la independencia del cargo frente a persecuciones políticas. La práctica dice otra cosa: multiplica por dos mil los puntos del sistema donde una causa penal puede frenarse, ralentizarse o bloquearse con una votación. No es un escudo de la institución: es un escudo del ocupante.

Y anticipemos la defensa oficial, porque ya la conocemos: el Tribunal Constitucional resolvió en 1985 que el aforamiento no es un privilegio sino un instrumento al servicio de un «interés general» que «preserva un cierto equilibrio entre los poderes»[11]. Tomamos nota —y descartamos la discusión nominal: llámese privilegio o llámese garantía, el dato que decide es empírico, y lo ha registrado la propia prensa generalista: la prerrogativa les ha permitido «ganar tiempo y diferir la asunción de responsabilidades políticas»[12]. Cuando una institución pensada para equilibrar poderes funciona, en la práctica, como reloj de arena de las causas penales, la discusión del nombre es cosmética: el paciente sigue esperando.

Lo que pasa en las grandes democracias cuando el poder toca al juez

El argumentario oficial, cada vez que el entorno del poder queda señalado, repite el mismo mantra: «esto pasa en todas partes». Y es cierto —con un matiz que lo cambia todo: pasa en todas partes, y en todas partes tiene consecuencias medibles. La diferencia no está en que los dirigentes y sus familias se sentasen ante los jueces; está en qué sistemas aguantan la tensión sin quebrar y cuáles convierten la judicialización en un permanente estado de sitio contra los jueces. La hemeroteca internacional:

Estados Unidos. Durante la presidencia de Joe Biden, su hijo Hunter fue condenado por un jurado por mentir para comprarse un arma y declaró culpable después en el caso fiscal[4]. El presidente prometió durante años que no lo indultaría —e lo indultó igualmente, cubriendo una década entera de delitos, «incluidos los aún no descubiertos»—. Antes, en el caso Whitewater, la primera dama Hillary Clinton declaró ante un gran jurado federal mientras socios de la pareja eran condenados[5]; y Bill Clinton terminó sus dos mandatos. Y en Watergate, antes de que Nixon dimitiera, su propio vicepresidente —Spiro Agnew— hubo de dimitir por sobornos, y el fiscal general John Mitchell y el jefe de gabinete H.R. Haldeman acabaron en prisión[6]. Nixon cayó cuando el Congreso tuvo los votos para expulsarlo: ni un día antes, ni por generosidad.

Israel. Benjamin Netanyahu ha seguido gobernando estando formalmente imputado por cohecho, fraude y abuso de confianza, mientras su esposa Sara era juzgada y condenada en 2019 por uso indebido de fondos públicos. No dimitió; ganó elecciones; convirtió el juicio en bandera.

Francia. François Fillon vio destruida su presidencia en ciernes por el caso Penelopegate —su esposa investigada y luego condenada por empleos ficticios pagados con fondos públicos—. Y Nicolas Sarkozy, investigado durante y después de su mandato, acabó condenado años más tarde —tres causas, tres condenas, y el primer expresidente galo condenado a prisión efectiva[9]—: el principio de igualdad ante la justicia no perdonó ni a un expresidente.

Italia. Silvio Berlusconi gobernó durante varios mandatos mientras acumulaba decenas de juicios por fraude fiscal y corrupción, con sus empresas familiares en el centro de las causas, hasta que la pérdida de la mayoría parlamentaria —no la causa penal— lo apartó[10].

Tabla 1 · Los precedentes: lo que ocurre cuando la justicia toca al poder

País Caso ¿Qué pasó con el dirigente? ¿Qué pasó con la justicia?
EE. UU. Hunter Biden condenado por delitos federales El presidente no dimitió; acabó indultando a su hijo El proceso judicial siguió su curso
EE. UU. Watergate (Agnew, Mitchell, Haldeman condenados) Nixon dimitió solo cuando el Congreso tuvo los votos El impeachment funcionó como mecanismo real
Israel Netanyahu imputado; Sara Netanyahu condenada (2019) No dimitió; revalidó mayorías Proceso vivo bajo un imputado en el cargo
Francia Penelopegate (Fillon); Sarkozy condenado (tres causas) Fillon destruido electoralmente; Sarkozy condenado a prisión efectiva La justicia ordinaria juzgó a un expresidente
Italia Berlusconi: decenas de causas (Mediaset) Gobernó mientras fue juzgado; cayó por votos, no por los tribunales Condenas por tribunales ordinarios, sin aforamiento

La lección de la tabla no es que «en todas partes pase lo mismo». Es que en las grandes democracias el escudo del dirigente es político —la lealtad de sus votantes—, jamás procedimental: nadie necesita votar en secreto si el presidente puede ser juzgado. En España sí.

La teoría del crédito impago: por qué la palabra rota degrada el sistema

Y aquí conviene rescatar la parte del informe ajeno que este periódico suscribe al cien por cien, porque explica el mecanismo que sostiene todo lo demás. En términos de análisis de incentivos, la promesa política es un crédito: otorga un beneficio inmediato —votos, apoyo, margen de maniobra— a cambio de un compromiso de pago futuro. Si el sistema no impone sanción proporcional por el impago, los actores aprenden que prometer en falso cuesta menos de lo que rinde. El incumplimiento deja de ser un deshonor: se convierte en estrategia.

Sobre esa base se montan las demás piezas del engranaje. Las promesas son las anclas de previsibilidad de cualquier sistema complejo; cuando se rompen de forma sistemática, la certidumbre colapsa y los ciudadanos pasan a operar bajo desconfianza estructural. Y cuando prometer en falso genera éxito sin coste decisivo, el resto de los actores adopta la misma conducta para no competir en desventaja: la norma se degrada por contagio, y el lenguaje —el único instrumento con el que la política se compromete ante el pueblo— pierde valor de cambio. El resultado final, en la simulación y en la realidad, es el mismo: una bolsa de descontento que no encuentra cauce por los canales de confianza y que acaba cristalizando en respuestas pendulares —apatía total o respaldo a la ruptura—.

Aplicado a nuestra legislatura, el mecanismo es reconocible a simple vista: la amnistía que «no cabía» y cupó; la invasión que «fue una crisis» y resultó ser guerra híbrida certificada por Europa; el «mejor momento de su historia» de un ferrocarril que descarrilaba; los 2.300 millones cobrados en silencio por no deflactar. Cada promesa incumplida sin coste enseña a la clase política que el coste de mentir es cero. Y el país que aprende esa lección deja de creer, y el que deja de creer deja de obedecer, y el que deja de obedecer deja de estar representado. La quiebra de la palabra no es un dilema moral de sobremesa: es una dinámica insostenible que destruye el mecanismo mismo que permitió obtener el poder.

El suplicatorio: la votación en la que la partidocracia decide si hay justicia

Aquí llega la pieza que faltaba en el puzle, y es de una simplicidad escalofriante. Si el Tribunal Supremo hallara indicios penales contra el propio presidente del Gobierno por un delito común, no bastaría con que existieran: necesitaría solicitar al Congreso un suplicatorio —la autorización parlamentaria para juzgarle—. Y entonces los socios de la coalición y del bloque de investidura tendrían que votar si permiten o bloquean el enjuiciamiento del presidente.

Piense el lector en lo que eso significa con el espejo de la semana pasada. El mismo bloque parlamentario que hace días votó contra condenar la invasión de su propio país—crónica de este medio— es el que decidiría, con la misma disciplina de voto, si el presidente del Gobierno puede sentarse ante sus jueces. La pregunta no es hipotética: es aritmética. Y la respuesta aritmética es la que define a esta legislatura: ese bloque votó contra condenar una agresión territorial documentada por los servicios de inteligencia del Estado y certificada por 339 votos de la Eurocámara. ¿Va alguien a apostar a que ese mismo bloque autorizaría un suplicatorio?

Los datos históricos confirman la sospecha. A lo largo de la democracia, el Tribunal Supremo ha solicitado permiso para procesar a diputados y senadores en 95 ocasiones, referidas a 86 parlamentarios; y el propio diario El Mundo bautizó el mecanismo con el nombre exacto que merece: un doble escudo, porque además del fuero especial, son los propios compañeros de la Cámara quienes votan si autorizan el enjuiciamiento[14]. El resultado operativo lo describió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sin anestesia: de los procedimientos que ingresan, la inmensa mayoría ni siquiera llega a admitirse a trámite, y «casi en el 100% de los casos se archivan»[14]. A ello se suma lo que los juristas denominan la «peregrinación de jurisdicciones» que protagonizan los aforados, favorecida por la doctrina del propio Tribunal Supremo y que solo existe en el orden penal[15]: un caso penal contra un aforado no se juzga donde corresponde por ley, sino que peregrina hasta que la suya lo decide. Es ahí donde la gobernanza por bloques de investidura revela su naturaleza: la gobernabilidad se convierte, en la práctica, en un escudo contra el control y la exigencia de responsabilidades. La Constitución concibió al Congreso como el órgano fiscalizador del Ejecutivo; pero cuando la disciplina de bloque es absoluta, los suplicatorios, las comisiones de investigación y las mociones pierden su capacidad de contrapeso y se convierten en trámites de blindaje. El suplicatorio deja de ser un mecanismo de justicia y pasa a ser el gesto ritual con el que la partidocracia exhibe su mayoría: la impunidad no se sufre en España — se vota.

El caso inédito: la familia y el Estado bajo la misma lupa

El informe que obra en poder de esta redacción añade un elemento sin precedente en la democracia española: el entorno familiar más cercano de un jefe de Gobierno —cónyuge y hermano— investigado judicialmente de forma simultánea. Hecho inédito aquí; con paralelos directos en las grandes democracias, como hemos visto. Y conviene decirlo con el rigor de la casa: investigado —con todas las garantías, con todas las presunciones de inocencia vigentes y sin una sola conclusión anticipada sobre la culpabilidad de nadie—. El escándalo no está en la investigación: las investigaciones son la salud de un Estado de derecho. El escándalo está en el blindaje: en que el presidente cuya familia comparece ante los tribunales es el mismo que ha reconstruido, pieza a pieza, la arquitectura que dificulta que nadie de su trono responda ante ellos —Fiscal General a medida, CGPJ en funciones durante años, casi dos mil aforados, suplicatorios sometidos al bloque.

La dinámica institucional que eso genera tiene tres efectos que el ciudadano percibe sin necesidad de conocimientos jurídicos. Primero: la primacía del cálculo táctico sobre la ética —los socios no juzgan la gravedad de una causa sino el coste de oportunidad de retirar el apoyo. Segundo: el debilitamiento de la función fiscalizadora del Parlamento —el órgano pensado para controlar al Ejecutivo se convierte en su guardia pretoriana. Tercero: la sensación de impunidad y partidocracia —la certeza de que la clase política opera bajo reglas distintas a las del resto, y de que la aritmética parlamentaria puede amortiguar lo que en cualquier otro ámbito exigiría dimisiones inmediatas. Cuando esa fricción entre la legalidad formal y la legitimidad social coincide con causas judiciales abiertas y crisis en áreas sensibles —una frontera asaltada que Europa califica de guerra híbrida, por ejemplo—, el desgaste alcanza su punto de fractura.

Las reformas que existen — y que España deja en el cajón

La buena noticia es que no hay que inventar nada: las reformas están sobre la mesa, dictaminadas, probadas en otros países. Lo que falta es la voluntad de quienes las bloquearían —por eso mismo, conviene enumerarlas como programa.

Primera: acotar el aforamiento a los actos del cargo. El Consejo de Estado dictaminó ya en 2018 la reforma de los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución para limitar el privilegio a los «delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo»[14]. La corrupción, el fraude fiscal o el delito común previos o ajenos al cargo: justicia ordinaria. Los Estatutos que ya eliminaron el aforo autonómico demuestran que se puede.

Segunda: despolitizar el suplicatorio. Importar el criterio del Parlamento Europeo: la retirada de inmunidad no se decide por afinidad de bloque, sino examinando el fumus persecutionis —si no hay prueba de persecución política, la inmunidad se levanta automáticamente—[13]. O mejor: trasladar la decisión a un órgano técnico independiente o al Tribunal Constitucional, sacándola de la sala donde los amigos votan a los amigos.

Tercera: romper la disciplina del rebaño. Listas abiertas o modelos mixtos donde el elector elija a la persona y no a la papeleta, obligando al diputado a rendir cuentas a su circunscripción y no solo a la ejecutiva que le colocó. Y democracia interna real en los partidos —el artículo 6 de la Constitución existe y duerme— para que nadie sea sancionado por votar según su conciencia.

Cuarta: desvincular la Fiscalía y el CGPJ del Gobierno. Cumplir las recomendaciones del GRECO y de la Comisión Europea: que los vocales judiciales del CGPJ sean elegidos por los propios jueces, y no por cuotas repartidas entre los partidos. Y reformar el Estatuto del Ministerio Fiscal para que el mandato del Fiscal General no coincida con el del Gobierno, prohibir el paso directo de un ministerio político a la Fiscalía y dotarla de autonomía presupuestaria. Que el fiscal que debe perseguir al poder no sea el empleado del poder.

Ninguna de estas medidas es revolucionaria: todas existen en países que funcionan. La única razón para no adoptarlas es que su adopción exigiría, a quien las bloquea, renunciar al escudo. Y el escudo, se ve, pesa más que el honor.

Cierre: la soberanía también se mide en la capacidad de juzgar a los suyos

Se puede discutir si un país es soberano por tener himno, bandera o asiento en Naciones Unidas. Este medio sostiene algo más exacto: un país es soberano cuando puede juzgar a sus traidores sin pedir permiso a sus cómplices. Por eso el escándalo de esta legislatura no es solo la invasión de Ceuta ni la amnistía ni el fraude contable del IRPF —es la arquitectura que garantiza que ninguno de esos escándalos tenga consecuencias. La soga verde, el decreto con lazo, el censo a la carta, la invasión negada: todos descansan sobre la misma plataforma final, que es esta: casi dos mil aforados, un suplicatorio votado en bloque y una Fiscalía que mira donde le indican.

El verdadero ecologismo es la durabilidad; el verdadero orden es la autoridad; y la verdadera democracia es, sencillamente, un país donde la ley es la misma para quien la firma y para quien la obedece. Hasta que eso exista en España, cada resolución europea, cada informe confidencial y cada atestado seguirán siendo piezas de un expediente que nadie instruye. Y cuando el expediente crece y la justicia no llega, no es la justicia la que pierde prestigio: es el régimen que la bloquea. Esta casa hará suya la pregunta hasta que alguien la responda: si esto no es para juzgarlo, ¿para qué sirve la ley?

Fuentes y referencias

[1] Demócrata: «Políticos aforados: qué significa el aforamiento, quién tiene derecho y cuántos hay en España» — 1.786 personas gozan de aforamiento político; definición de la situación jurídica y del mecanismo del suplicatorio. democrata.esVolver ↑
[2] Comparativa europea del aforamiento: España ostenta el récord europeo con cerca de 250.000 personas bajo aforamiento, frente a Francia (19 aforados) e Italia (solo uno); en Reino Unido, Alemania y países nórdicos, el aforamiento tal como se conoce en España no existe, y los cargos comparecen ante jueces ordinarios. theobjective.com · lavanguardia.com · gaceta.esVolver ↑
[3] El GRECO (Consejo de Europa), último informe de cumplimiento (abril de 2025): califica de «anomalía» la cifra de aforados españoles y reclama su reducción, atribuyendo el inmovilismo a la falta de voluntad política para la reforma constitucional; desglose de la plantilla: casi 2.000 cargos políticos, unos 5.500 jueces y cerca de 2.700 fiscales. gaceta.esVolver ↑
[4] Caso Hunter Biden: un jurado federal de Delaware lo declaró culpable el 11 de junio de 2024 de los tres cargos por la compra de un revólver en 2018 —había mentido en el formulario obligatorio sobre su adicción a las drogas—, delitos punibles con hasta 25 años de prisión (NYT; AP); se declaró culpable después de los nueve cargos del caso fiscal (Departamento de Justicia, archivado); su padre lo indultó en diciembre de 2024 con un perdón que cubre «todos los delitos federales» entre 2014 y 2024, «incluidos los aún no descubiertos», tras años de promesas públicas de que no lo haría (Washington Times); el Comité de Supervisión de la Cámara refirió a Hunter y a James Biden (el hermano del presidente) para procesamiento penal (documento oficial del comité). nytimes.com · apnews.com · justice.gov · washingtontimes.com · oversight.house.govVolver ↑
[5] Caso Whitewater: controversia política de los años noventa en torno a la Whitewater Development Corporation, empresa inmobiliaria del presidente Bill Clinton y de la primera dama Hillary Clinton y de sus socios Jim y Susan McDougal; Hillary Clinton declaró ante la justicia federal mientras varios socios de la pareja eran condenados; Bill Clinton terminó sus dos mandatos. en.wikipedia.orgVolver ↑
[6] Caso Watergate: escándalos interconectados de la administración de Richard Nixon, destapados tras la detención de cinco piratas informáticos en la sede del Comité Nacional Demócrata el 17 de junio de 1972 y el consiguiente encubrimiento que desembocó en la dimisión de Nixon; antes de esa dimisión, su vicepresidente Spiro Agnew hubo de dimitir por sobornos, y el fiscal general John Mitchell y el jefe de gabinete H.R. Haldeman fueron imputados y condenados a prisión. britannica.com · en.wikipedia.orgVolver ↑
[7] Israel: Netanyahu imputado formalmente por cohecho, fraude y abuso de confianza; condena de Sara Netanyahu (2019) por uso indebido de fondos públicos. [Caso notorio de la hemeroteca internacional: sin ancla puntual, citado como precedente general]Volver ↑
[8] Caso Penelopegate: investigación y condena de Penelope Fillon por empleos ficticios; colapso electoral de François Fillon (2017). [Caso notorio de la hemeroteca internacional: sin ancla puntual]Volver ↑
[9] Nicolas Sarkozy: condenado en 2021 a tres años de prisión (uno bajo vigilancia electrónica) por corrupción y tráfico de influencias en el caso Bismuth «de las escuchas» — primer expresidente galo en portar tobillera electrónica; condenado en 2024 por el caso Bygmalion (doble facturación para enmascarar el gasto de la campaña de 2012); y condenado el 25 de septiembre de 2025 a cinco años de prisión y 100.000 € de multa por asociación ilícita en la causa de la financiación de su campaña de 2007 con dinero del régimen de Gadafi — el tribunal consideró probado que dejó a sus colaboradores maniobrar para obtener apoyo financiero del régimen libio. elpais.com · euronews.com · bbc.comVolver ↑
[10] Silvio Berlusconi: gobernó durante varios mandatos mientras afrontaba procesos por fraude fiscal y corrupción, con sus empresas familiares en el centro de las causas; sus condenas firmes quedaron en su mayoría prescritas o anuladas, y su dilatada «carrera judicial» se desarrolló por tribunales ordinarios —en Italia no existe el aforamiento tal como se conoce en España—, hasta que la pérdida de la mayoría parlamentaria —no la causa penal— lo apartó. euribor.com.es · murciaeconomia.comVolver ↑
[11] Bacigalupo, E.: «Aforados», Diario del Derecho (Iustel) — la Constitución prevé el aforamiento para diputados, senadores y miembros del Gobierno en los arts. 71.3 y 102; la LOPJ (art. 57) lo amplía a otros servidores; doctrina del TC de 1985: no es un privilegio sino un «interés general» que «preserva un cierto equilibrio entre los poderes». iustel.comVolver ↑
[12] El País (17 de septiembre de 2018): «Aforamientos: un privilegio político pero no un escudo judicial» — el suplicatorio como autorización expresa de la Cámara; el aforamiento «les ha permitido ganar tiempo y diferir la asunción de responsabilidades políticas». elpais.comVolver ↑
[13] Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: informe «Aforamientos: una garantía «competencial» que nunca debiera suponer privilegios procedimentales» — mecánica del suplicatorio y propuestas de reforma. plataformaindependenciajudicial.esVolver ↑
[14] El Mundo (1 de diciembre de 2018): el suplicatorio como «doble escudo» — a lo largo de la democracia, el Supremo ha solicitado 95 suplicatorios para procesar a 86 diputados o senadores; en 2017 se registraron 676 procedimientos penales relacionados con aforados y, según el TSJ de Madrid, «casi en el 100% de los casos se archivan»; propuesta del Consejo de Estado para modificar los arts. 71.3 y 102.1 de la Constitución. elmundo.esVolver ↑
[15] Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: «Aforamientos y juez predeterminado por la ley» (abril de 2023) — documenta la «peregrinación de jurisdicciones» de los aforados y la disfunción de la doctrina del Tribunal Supremo en las causas penales; y «Los aforamientos: una garantía «competencial» que nunca debiera suponer privilegios procedimentales» (octubre de 2024) — los tribunales que juzgarán al aforado dependen de un CGPJ elegido «enteramente por las cámaras parlamentarias», lo que explica el interés de determinados sectores de la clase política en mantener la estructura actual. plataformaindependenciajudicial.es · plataformaindependenciajudicial.esVolver ↑
[16] Diario Jurídico: «Aforamiento político: anacronismo legal según los jueces» — los propios jueces cuestionan el sistema; el ejemplo de un diputado juzgado en un tribunal ordinario alemán sin necesidad de levantar su inmunidad; y la «peregrinación» de causas donde el aforado arrastra a todos los coimputados al tribunal privilegiado. diariojuridico.comVolver ↑


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