Connect with us

Sucesos

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato de Gabriel Cruz

Avatar

Published

on

¡Comparte esta publicación!

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena a prisión permanente revisable dictada contra Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años de edad, ocurrido en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería).

Los magistrados han desestimado los recursos de casación interpuestos por la defensa de Quezada y por la acusación particular, ratificando de este modo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la condenó por un delito de asesinato hiperagravado y a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.

Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel Cruz

El Tribunal considera el asesinato hiperagravado -se produjo con alevosía frente a un menor de edad- atendiendo a los hechos probados de la sentencia de instancia donde se sostiene que “Gabriel Cruz, ante la confianza generada por la acusada, persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre (relación sentimental análoga a la matrimonial, con convivencia con la víctima, cuando le correspondía estar con el padre) accedió a marcharse a la citada finca con ella. La finca sita en Rodalquilar, se encontraba en un lugar alejado y deshabitado…. La acusada…era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión, ya que el niño medía 1.30 metros y pesaba 24 kilogramos. (…) Una vez en la finca… de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, procedió la acusada, con sus manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”.

Advertisement

En este caso, el Alto Tribunal entiende que concurren una serie de circunstancias bien definidas, intencionadamente utilizadas y aprovechadas por la acusada para un fin, matar al menor, sin riesgo para ella, que conjuntamente consideradas, determinan una situación de total indefensión del niño. Así, el ataque se produce en el marco de una relación de confianza, en un lugar solitario y alejado, a donde el menor se dirigió a propuesta de la acusada, sin tener la más mínima previsión de riesgo, de lo contrario no hubiera aceptado acompañarla. Una vez en aquel lugar, de manera “súbita y repentina” (no hubo prolegómenos o actos previos de los que deducir tal reacción, los hechos no los describen), lanzó al niño contra el suelo o pared y le tapó la boca y la nariz con fuerza, hasta que le causó la muerte. En tal situación de confianza, soledad, e imprevisión del ataque, el menor, dadas sus características físicas, no tuvo posibilidad de defensa. (MD)

Advertisement
Advertisement
Click para comentar

Escriba una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

Una imagen vale más que MIL palabras.

Avatar

Published

on

¡Comparte esta publicación!

 

Vamos a por vosotros.

Un nuevo SISTEMA.

Un nuevo COMIENZO.

Advertisement

Un nuevo AMANECER. 

¡ARRIBA ESPAÑA SIEMPRE!

 

TU VOTO EN LAS EUROPEAS PARA ALVISE PÉREZ. LO QUE MÁS LES DUELE.

Advertisement
Continuar leyendo