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ESTO NO LO OIRÁN EN EL TELEDIARIO: El Tribunal Supremo determina que la jurisdicción Penal española no puede revisar lo acontecido durante la Guerra Civil y el periodo posterior

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Criminales rojos
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[D]esde la Asociación “RAICES” nos congratulamos de que el Tribunal Supremo haya dejado ya bien claro en una reciente sentencia de casación (Sentencia núm. 138/2021 de su sala segunda) que la Justicia Penal está para juzgar casos contemporáneos, y no para juzgar hechos sucedidos hace casi un siglo, y que en cualquier caso es tarea de los Historiadores e Investigadores llevar a cabo dicho análisis historiográfico, y nunca penal. Además, señala que hay instituciones penales básicas en un estado de derecho, como son la prescripción, la amnistía y la muerte del presunto sospechoso de los hechos denunciados, que ya de por sí cierran esta vía. Por lo tanto, queda cerrada en España esta vía que se abrió en Chile hace varias décadas donde en base a la figura jurídica ficticia y falsa del “secuestro permanente” de las presuntas víctimas, creada por una Justicia completamente tomada por la Izquierda en Chile, se permitió saltar dichas garantías penales, lo que sirvió para que el ex Juez Garzón pretendiera hacer lo mismo después en España mediante un macro procedimiento irregular de Causa General contra el Franquismo, algo que le causó una querella criminal y un serio quebranto judicial. Además, el Tribunal Supremo señala que los denominados “juicios de la verdad” lo que pretenden es una reconstrucción parcial de unos hechos, negando el derecho fundamental a la defensa de los presuntos responsables, ya que fallecieron hace mucho tiempo.

A juicio del Tribunal califica a lo sucedido en la guerra civil y en la posguerra como “un hecho poliédrico” al afirmar:

“El derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede ser satisfecho. Las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas características del sistema penal de enjuiciamiento, se compaginan mal con la declaración de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra”.

Para afirmar a continuación que “El método de investigación judicial no es el propio del historiador” y que “Los métodos de indagación del juez de instrucción no tienen nada que ver con el proceso investigador del historiador. No procede mezclar la verdad histórica con la forense, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis.

La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación.” Ciertamente la verdad histórica es “interpretable” como afirma el Tribunal Supremo y por lo tanto no puede ni debe imponerse como rango de verdad absoluta, como pretende este Gobierno social-comunista y sus asociaciones memorialísticas subvencionadas. Finalmente, el Tribunal Supremo condena en costas a la asociación memorialística recurrente. Desde “RAÍCES” deseamos felicitar al Tribunal Supremo por esta sentencia tan clarividente y dejar bien claro que todas las personas tienen derecho a una sepultura digna pero no a que se pretenda hacer juicios sumarísimos sin garantías para los acusados por hechos tan lejanos. Esta Sentencia genera un ámbito de reconciliación nacional, como lo generó en su momento la Ley de Amnistía aprobada por todos los partidos políticos en 1977.

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Ya está bien de pretender forzar las instituciones democráticas y judiciales para someterlas a meros fines electorales. En este sentido, es importante resaltar cómo en España la Izquierda política siempre ha pretendido hacer un uso electoralista de las víctimas de la guerra civil, pero en realidad nunca se han ocupado en verdad de buscarlas y darles digna sepultura. Llevan desde el Gobierno de Rodríguez Zapatero haciendo “mapas de fosas” hasta el momento presente, como el que alarga un “chicle” macabro, cuando la realidad es que las subvenciones las dan para sus chiringuitos memorialísticos pero no para, por ejemplo, localizar y exhumar a las personas que fueron asesinadas por el Frente Popular, como por ejemplo pasa con la mayor fosa en Cataluña, la de Montcada y Reixach, donde hay miles de personas que por sus ideas políticas o sus creencias católicas fueron allí arrojados sin vida. Desde RAÍCES esperamos que la Izquierda Política deje de una vez de hacer bandera política de esta cuestión y busque una verdadera reconciliación y armonía entre los españoles.

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España

El mediático, sospechoso y polémico Juez Pedraz suspende la suspensión de Telegram que él mismo había ordenado. Una eminencia, el togado

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El Juez Pedraz paraliza la suspensión de Telegram porque ha pedido un informe policial que le blinde del delito de prevaricación al que íbamos a denunciarle.

El mismo Juez que consideraba que las asociaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi no eran parte del entramado etarra; o quien decidió archivar la última causa al terrorista José Ignacio de Juana Chaos cuando éste estaba a punto de ser excarcelado en 2005… intentará aplastarnos.

 

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Alvise Pérez. 

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