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Castilla y León

Un juez de Valladolid fija la custodia compartida de un perro tras una separación de pareja

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Perros West Highland Terrier, la misma raza objeto de litigio judicial.
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Un magistrado de Valladolid ha fijado en un auto judicial la custodia compartida de un perro, que durante años había sido el animal de compañía de una pareja que decidió separarse, dando por finalizada la relación sentimental de cinco años.

El juez de Primera Instancia se pronuncia de este modo, en una resolución sin precedentes en Valladolid, sobre el fin de uno de los ‘bienes’ sobre los que decenas de parejas hacen inventario al decidir su ruptura, y que forman parte de los convenios reguladores de divorcio donde se recoge el reparto de objetos, propiedades inmobiliarias comunes, o la custodia de los hijos.

La demanda fue presentada por la mujer frente a su excompañero, y en la misma se solicitaba como medida cautelar inmediata que se fijara su derecho a tener al animal, que fue adquirido en enero de 2015 durante el periodo de convivencia. Se trata de un can de la raza West Highland Terrier, nacido en noviembre de 2014.

El perro fue registrado en el Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León (SIACYL), entidad dependiente de la Junta, en donde se le puso un microchip que señala que el titular es el varón.

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Sin embargo, en febrero de 2017 esta persona se marchó del domicilio en el que residía con su pareja, acordando entre ambos un disfrute compartido y el abono del 50% de los gastos del animal. Entre ellos se encontraba además de la alimentación, las vacunas y medicinas necesarias para el bienestar del can.

En octubre de 2018, el hombre manifestó que el West Highland era suyo, solicitando su expareja un régimen de visitas a lo que el demandado se negó.

Es en estas circunstancias en las que el Juzgado ha tenido que pronunciarse por entender que el animal no puede dividirse, y considera que a pesar de que administrativamente el perro figura a nombre del varón (el chip solo permite recoger el nombre de un propietario) la copropiedad es de ambos.

La tramitación de este procedimiento civil se ha llevado a cabo por un Juzgado de Primera Instancia de la capital, diferente a los especializados en derecho de Familia. La razón ha sido que ambos propietarios no eran matrimonio, sino pareja de hecho que convivió entre 2012 a 2017.

Por analogía, sin embargo, la medida de custodia compartida ha sido acordada teniendo en cuenta criterios de interés «de los miembros de la familia y el bienestar del animal». En este sentido, el Código Civil atribuye al juez la posibilidad de confiar a uno o a ambos cónyuges, con tiempos fijados, la atención y disfrute del animal de compañía.

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Para materializar esta custodia, el magistrado ha ordenado provisionalmente que la entrega del perro se realice cada quince días, desde el pasado mes de marzo, en un punto de encuentro, en este caso en una peluquería canina del barrio de Parquesol. Deja el magistrado, no obstante, a las partes la posibilidad de otro acuerdo entre ambos exmiembros de la pareja.

Fuentes de la Audiencia Provincial de Valladolid, ante la que cabe recurso por esta custodia, indicaron lo novedoso de esta decisión que afecta un can. «Suele ser habitual que en los convenios reguladores de divorcios se produzcan diferencias en cuanto al patrimonio, pero en el caso de los animales de compañía suele existir acuerdo entre cónyuges».

La mujer acreditó en el procedimiento que el importe por el pago del perro (superior a los 350 euros), así como los gastos de peluquería del animal, fueron cargados en su cuenta bancaria.

Para fijar la custodia compartida del animal, comunicación y estancia quincenal en favor de la mujer, el juez de Primera Instancia se ampara en el Protocolo sobre Protección de Animales que figura en el Tratado Constituyente de la Unión Europea de 1997, que se firmó en Ámsterdam, y en el que se considera a los animales de compañía como «seres sensibles».

Normativa europea

Este reconocimiento como principio general fue pleno dentro de la UE en el año 2009, mediante el Tratado de Lisboa, «en el que se exige que los estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles».

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Añade a este respecto que ordenamientos jurídicos de Austria, Suiza, Bélgica, Francia y Portugal han incorporado a su legislación Civil, Penal, y Procesal el Estatuto Jurídico de los animales, en donde se diferencia, por un lado, a los animales de las personas, y por otro, las cosas y otras formas de vida como son las plantas.

Recuerda el magistrado en su auto, que actualmente existe en tramitación parlamentaria una modificación del Código Civil español y de la ley Hipotecaria, sobre el régimen jurídico de los animales.

La normativa española considera hoy a los seres como un bien mueble o cosa, cuando ya desde el año 2003 el Código Penal distingue entre los daños a los animales domésticos y los objetos.

«Los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha respetar su cualidad de ser sensible», señala el auto, donde se sostiene que la propiedad y el derecho de uso y disfrute del animal no deben de prevalecer sobre el bienestar del mismo, «sobre todo cuando se producen crisis matrimoniales o establecimientos de custodias de los animales de compañía».

En este contexto normativo europeo y de tramitación española, el juez añade que el artículo 3 del Código Civil establece que las normas se interpretarán según los antecedentes históricos y «la realidad social del tiempo en que han ser aplicadas».

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Por ello, fija cautelarmente un régimen de visitas y custodia del West Highland en favor de la propietaria, con periodos alternativos de quince días de posesión sobre dicho animal de compañía.

(El Norte de Castilla)

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Cantabria

Matalobos: un ilustrador todoterreno que puede dar la imagen exacta de tu proyecto

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Hoy queremos presentaros el trabajo de un compañero nuestro que se va a ocupar de que vuestra imagen tenga mucho más arte y resulte más atrayente al ojo del que mira. Matalobos tiene una experiencia muy larga en prensa y también como artista freelance y nos va a contar un poco los secretos de la ilustración y el diseño y el arte y el marketing en vuestra imagen y en venderos un poco mejor.

 

Ilustrador para empresas, libros o proyectos

 

En primer lugar, voy a preguntarte por tu vocación. ¿Cómo nace un ilustrador o diseñador? ¿En qué momento se te ocurre dedicarte a esto como una profesión?

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Se resume en que la cabra tira al monte, no concibo otra forma de vivir, de siempre me he sentido atraído por esta actividad y no podía ser de otra manera.

 

 

¿Qué es lo que haces exactamente? Cuéntanos un poco cuál es tu oferta de servicios.

Traduzco a imágenes ideas, conceptos, sensaciones… cualquier cosa que deba pasar de lo verbal a lo gráfico. Esto se puede desarrollar de múltiples maneras, diría que soy artista gráfico conceptual porque el concepto es lo primero y lo más importante, después la realización. Dentro de esto se incluye ilustración para editorial, prensa, pintura tradicional, dirección de arte, etc., dependerá de las necesidades.

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¿Cómo definirías tu estilo?

Diría que ecléctico, y aunque creo tener un estilo gráfico reconocible tal vez lo más importante en ese estilo sea la manera de pensar, de enfocar las cosas, escudriñar, vaya. La parte mental es muy importante, el qué se hace y porqué se hace.

 

 

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¿Es necesario el arte para vivir? Me refiero a la vida de las personas en general y te adelanto que yo no puedo vivir sin arte.

Para mí es absolutamente necesario, una cuestión puramente vital, el arte pertenece a esas cualidades que nos distinguen como humanos, es una actividad destinada a mejorar y embellecer las cosas. La diferencia entre hacer algo con arte o sin arte es obvia.

 

¿Por qué nos llama más la atención una imagen curiosa que mil palabras?

 

Las imágenes no requieren traducción, no hace falta saber leer para entenderlas y son eficaces propagadoras de ideas y sensaciones, aunque esto tiene un lado peligroso también. Funcionan muy bien a nivel emocional.

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¿Crees que se apuesta por el arte en España, como recurso aplicado a la empresa y al marketing?

Una empresa de cierto tamaño lo tendrá más en cuenta que otra pequeña, que probablemente encuentre dudoso el gastar dinero en algo así, olvidando que la presentación importa mucho; en muchas ocasiones lo primero que conoce de una empresa o servicio es su logotipo, su imagen, antes incluso que el producto que ofrecen, y todo debería estar en consonancia, si el producto es bueno su imagen también debería serlo.

 

¿Podrías contarnos sobre alguna experiencia memorable que hayas tenido en tu carrera hasta ahora?

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Son muchas desde luego, una de ellas fue la realización de una ilustración para una infografía a doble página sobre la captura de Sadam Hussein para La Voz de Galicia, siguiendo el proceso habitual del National Geographic que suele llevar de tres a cuatro semanas; entre el infógrafo, el redactor, el director de arte y yo realizamos todo en día y medio, fue una noche sin dormir y un montón de estrés, finalmente ese trabajo recibió una medalla en el certamen de infografía Malofiej de ese año, estuvo bien.

 

 

¿En qué te gusta trabajar más?

Cuanta más libertad de acción mejor, me importa mucho el proceso creativo, la búsqueda, y sobre todo que el resultado me emocione. En uno de los encargos que recuerdo con más satisfacción el cliente solo me dijo: Sorpréndeme.

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