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Moncloa vulnera una resolución del Consejo de Transparencia para blindar el viaje de Sánchez al FIB

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Pedro Sánchez y su mujer en el Festival Internacional de Benicassim
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El Gobierno de España vulnera los criterios del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) relativos a los gastos del desplazamiento del presidente del Gobierno en avión oficial para asistir junto a su esposa al Festival Internacional de Benicassim el pasado mes de julio. De la resolución del CTBG se puede concluir además que el Ejecutivo está abusando y aplicando de forma errónea la consideración de secreto oficial amparándose en la Ley de Secretos Oficiales.

El procedimiento nace de una solicitud de información al Portal de Transparencia del Gobierno de España por parte de Luis Salom, miembro del Partido Popular en la Comunidad Valenciana. En su solicitud, Salom reclamaba conocer el «coste aproximado y sin desglosar de todo el desplazamiento del presidente y sus acompañantes, incluido el coste de apertura especial del aeropuerto de Castellón para este desplazamiento». Además del coste de los coches oficiales y el alojamiento de Sánchez y sus acompañantes.

Como se especifica en el escrito en ningún caso se requiere información sobre los acompañantes, ni datos relativos al dispositivo de seguridad, ni sobre el trayecto realizado. El reclamante argumenta que al solicitar el coste total armonizado y sin desglosar «no es posible realizar ningún análisis sobre el dispositivo de seguridad del presidente al ser una suma de cifras de partidas no homologables muy distintas».

Deniega la información

Pero en su respuesta Moncloa no aporta información. El vicesecretario general de presidencia, Alfredo González Gómez, «resuelve conceder el acceso» a la información reclamada por Salom. Sin embargo, la respuesta se limita a facilitar el enlace al apartado «Agenda» en la que aparece la actividad del presidente.

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En esa respuesta se asume que «tratándose de materia clasificada» por referirse a «movimientos de aeronaves militares como a los planes de protección de autoridades» y que por tanto «no cabe facilitar más información que la que se proporciona en dicho enlace». La respuesta se ampara en la Ley 9/1968 de 5 de abril que regula los secretos oficiales y en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que indicó que «la información proporcionada no podrá referirse a aquellos viajes o acompañantes, cuando se trata de viajes que hayan sido clasificados como materia clasificada».

Antes esta respuesta Salom presentó una reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno destacando que en esa respuesta se había resuelto «conceder» la información, como figura en el escrito firmado por González Gómez, y reclamando que se haga efectiva dicha resolución. Ante esta demanda, la nueva vicesecretaria general de presidencia del Gobierno, Hilda Jiménez Núñez, vuelve a insistir en que «no cabe facilitar más información que la que se proporciona en dicho enlace» argumentando que «sería proporcionar información sobre elementos que forman parte del dispositivo de seguridad del presidente y que en consecuencia se estaría desvelando información que podría aplicarse a futuros dispositivos de seguridad».

Tras esta respuesta que resuelve «de forma desestimatoria» la solicitud de Luis Salom, éste presenta una reclamación ante el CTBG que echa por tierra los argumentos jurídicos de la presidencia del Gobierno y resuelve que debe estimarse la reclamación y se insta a la secretaría general de la Presidencia del Gobierno a que en el plazo de 7 días hábiles remita a Salom y al Consejo la información solicitada. Esta resolución está fechada el pasado 10 de diciembre.

Pero tras evaluar las alegaciones del CTBG desde el Gobierno solo se facilita un dato que no se ajusta a la solicitud de información realizada. Y es que la única cifra que aporta el escrito de la Secretaría General de Presidencia es «el gasto total computado por el departamento de protocolo para los dos días previos» que cifra en 282,92 euros. Moncloa vulnera así la resolución del CTBG y asegura que «no dispone de otra informaciónque la facilitada». Y es que la resolución del CTBG dice del proceder del Gobierno que «no podemos afirmar que nos encontremos ante un supuesto de concesión de la información».

Vulnera la resolución del Consejo

La resolución afea que Moncloa haga unas alegaciones que «denotan una valoración o apreciación de la Administración en términos de oportunidad que no tiene encaje en la configuración legal del derecho de acceso a la información pública». El CTBG insiste en que el viaje «también favoreció el desarrollo de una actividad privada» [asistencia al concierto de The Killers en el Festival Internacional de Benicassim (FIB)] por lo que asevera que «no comparte que la información ahora solicitada se corresponda con la clasificación realizada» por el acuerdo del Consejo de Ministros que regula los secretos oficiales.

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La resolución descarta ese argumento porque «no se aprecia que (la información solicitada) haya sido clasificado previamente como materia reservada» lo que es «premisa principal» para que pueda considerarse materia clasificada, recuerda el CTBG.

A falta de ese requisito esencial solo procede la denegación de la información sobre los gastos que «atentan contra la seguridad y defensa del Estado». Pero el Consejo asegura que la solicitud «no impide el ejercicio de derechos fundamentales, ni se trata de difundir información que altere los planes de defensa militar».

Por eso el Consejo concluye que «no procede la aplicación de ningún límite al acceso a la información» y que la solicitud debe ser estimada y «debe ceñirse a suministrar el gasto total del viaje, sin desglose por conceptos». Algo a lo que Moncloa se niega al dar solo los citados gastos de protocolo.

Pero fuentes militares consultadas cifran en unos 5.600 euros la hora el gasto del Falcon solo en combustible. La ida y vuelta a Castellón ocupa ese tiempo. El avión realizó para este evento dos viajes de ida y dos de vuelta. En total, 11.200 euros solo en combustible.

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El mediático, sospechoso y polémico Juez Pedraz suspende la suspensión de Telegram que él mismo había ordenado. Una eminencia, el togado

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El Juez Pedraz paraliza la suspensión de Telegram porque ha pedido un informe policial que le blinde del delito de prevaricación al que íbamos a denunciarle.

El mismo Juez que consideraba que las asociaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi no eran parte del entramado etarra; o quien decidió archivar la última causa al terrorista José Ignacio de Juana Chaos cuando éste estaba a punto de ser excarcelado en 2005… intentará aplastarnos.

 

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Alvise Pérez. 

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