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El ex fiscal general de España considera pacífico interrumpir una misa gritando «aborto libre»

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El magistrado del Tribunal Constitucional de España y ex fiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido
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Cándido Conde Pumpido apoya a un condenado por irrumpir en un templo católico con gritos durante varios minutos en defensa del aborto. La sentencia del Tribunal Constitucional niega el amparo al condenado al considerar probado que vulneró la libertad religiosa de los asistentes a la misa.

El magistrado del Tribunal Constitucional de España y ex fiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido rechaza en un voto particular la decisión del máximo órgano de interpretación constitucional de ratificar la condena de seis meses por interrumpir la celebración de una misa al grito de «aborto libre y gratuito» en el año 2017.

La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), señala que «la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración».

Conde Pumpido sin embargo no está de acuerdo con la mayoría del Tribunal Constitucional que protege así la libertad de culto y considera que «la utilización de sanciones penales privativas de libertad frente al ejercicio de este derecho constitucional no resulta proporcionada ni necesaria en una sociedad democrática para la protección exclusiva de unos sentimientos íntimos supuestamente ofendidos, cuando dicha libertad se ejercita pacíficamente, y sin incitación al odio ni a la violencia».

Por talto, el ex fiscal general del Estado no considera intimidatorio ni violento para los feligreses que un grupo de jóvenes irrumpa en un templo en el que se está desarrollando una ceremonia litúrgica con gritos y desplegando una pancarta delante del altar.

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A su juicio, la protección otorgada por el Tribunal Constitucional a la libertad de culto, en realidad supone una especie de blindaje legal contra cualquier interrupción: «La conclusión desestimatoria no puede ser compartida pues lleva a considerar que la libertad religiosa, en sus manifestaciones públicas colectivas, goza de una protección que no admite límite alguno, por lo que toda perturbación de esta puede ser sancionada con una pena privativa de libertad», señala Conde Pumpido.

A su juicio, no se incitó al odio religioso, ni se utilizó ninguna expresión ofensiva o hiriente, sino que la interrupción de la misa únicamente tenía como objetivo «visibilizar críticamente la postura de la jerarquía de la confesión católica en un asunto de importancia para la ciudadanía» como es el derecho al a vida y la condena del aborto provocado como homicidio.

Otros dos magistrados discrepantes de la decisión mayoritaria consideran que «la proliferación de los delitos de expresión en la ley penal, junto con una interpretación abierta muchas veces a interpretaciones poco restrictivas y a una frecuente utilización del proceso penal para sancionar determinadas expresiones que admitirían la aplicación de mecanismos estatales de inferior gravedad, amenaza con instalar de manera inquietante la imagen de una sociedad sometida y en actitud disciplinada poco conforme con lo que debe ser el ejercicio de la crítica en una sociedad democrática avanzada«.

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