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Economía

Más puntos por ser mujer en una bolsa de trabajo de Cheste (Valencia)

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Ayuntamiento de Cheste
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El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, recomienda al Ayuntamiento de Cheste que revise las bases que regulan la constitución de una bolsa de trabajo para una plaza de psicólogo, pedagogo o psicopedagogo del consistorio y elimine la cláusula que da un punto por ser mujer, que ve “contraria a los principios de igualdad, mérito y capacidad” que deben regir el acceso al empleo público.

La resolución del defensor del pueblo valenciano parte de la queja presentada por un hombre que estimaba en esas bases una incorrecta aplicación del principio de igualdad y de medidas de discriminación positiva por parte de la administración local.

“El Ayuntamiento de Cheste ha creado una bolsa de trabajo de psicólogos/as, pedagogos/as donde en los méritos se valora con un punto el hecho de ser mujer en un colectivo (psicología, pedagogía) donde según datos censales de colegios profesionales el 80% es mujer”, explicaba, para apuntar que las leyes de igualdad dicen que “las medidas de discriminación positiva se deben de aplicar para paliar aquellos sectores con escasa representación femenina”.

Así, se preguntaba si “acaso se plantearían unas plazas de maestra/o un baremo para interinos/as con 1 punto a favor a aquellas mujeres que se presenten” y si, en ese caso, “podrían los maestros (hombres) estar en mismas condiciones de acceso a la función pública docente”. Según su relato, presentó un recurso a las bases y la contestación se limitó a “enumerar las leyes a nivel internacional”.

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También apuntaba que él, como hombre, quiere “igualdad de acceso a la función pública local, en igualdad de condiciones que las mujeres” y está “a favor de las medidas de discriminación positiva” pero “en este caso el ayuntamiento no ha actuado correctamente en la elaboración de las bases”.

El Síndic admitió la queja y para contrastar las alegaciones de esta persona pidió a Cheste que le remitiera información sobre el caso, con un análisis objetivo de la infrarrepresentación a favor del sexo femenino en el colectivo objeto de la convocatoria que justificara la medida.

El Ayuntamiento de Cheste “hizo caso omiso al requerimiento de informe inicial” que se le realizó en octubre de 2018 y que se repitió en noviembre de ese mismo año, así como en enero y febrero de 2019, consiguiendo tan solo que del secretario general delayuntamiento, “no de ningún representante de la autoridad local, ni alcalde, ni concejal delegado”, remitiera documentación que ya tenía, la desestimación de alegación a las bases que realizó el promotor de la queja.

Por tanto, el defensor del pueblo constató la “la falta de voluntad de la corporación municipal de Cheste, o concretamente de su equipo de gobierno, de colaborar con esta institución” y procedió a resolver el expediente con los datos en su poder.

El Síndic, tras repasar la legislación nacional y autonómica sobre función pública e igualdad, apunta en relación a este mérito –que dice textualmente: Acción positiva. Por ser mujer: 1 punto– que el Plan de Igualdad del consistorio aprobado tras la publicación de las bases informa de “determinadas situaciones y actuaciones necesarias que tampoco casan con lo actuado”.

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“El concepto de discriminación positiva se utiliza para describir una política social que se orienta a mejorar la vida de algunos grupos que hayan sufrido históricamente discriminación. El objetivo es precisamente conseguir una mayor igualdad. No puede ser más erróneo el concepto utilizado en un proceso para la selección de personal en un sector del empleo donde la presencia femenina no es solo evidente, sino mayoritaria, lo que hace que la única discriminación positiva posible fuera precisamente la contraria, es decir la de favorecer la presencia del género masculino”, señala.

Considera que, “ante la falta de justificación alguna más allá de la genérica en favor del necesario respeto a la igualdad, no resulta procedente la incorporación de una medida tan desproporcionada”.

Recuerda también que la práctica acorde a la jurisprudencia para la integración de género en los procesos selectivos se reconduce a incorporar cláusulas para que en los casos de empate se atienda, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso por el mismo orden en el que figuran relacionados. Si persistiese, entraría ya el sexo de la persona aspirante declarado como infrarrepresentado.

Por todo ello, el Síndic señala que la cláusula denunciada, “directa e incondicional por razón de género”, constituye “un evidente e indiscutible supuesto de discriminación no amparable en nuestro marco legal”, por lo que insta a revisar las bases para eliminar esa cláusula.

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Economía

TEMU y SHEIN: Las armas de destrucción masiva del Gobierno Chino

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Temu y Shein están colapasando Europa.

Te voy a dar un dato obviado por la mayoría de los foros especializados en retail. Solo en Alemania, se estima que estos dos enviaron muchos de los 150 millones de paquetes el año pasado les llegaron desde China.

Las aduanas europeas están a punto de hacer crack (al igual que en EEUU). Según las autoridades aduaneras europeas, en los últimos 2 años han llegado a Europa cientos y cientos de millones de paquetes procedentes de China (muchos de ellos de Temu y Shein).

Estos paquetes enviados a Europa a menudo contienen mercancías que no cumplen con los estándares europeos, y existen problemas con la evasión deliberada de las inspecciones aduaneras europeas y las leyes de impuestos sobre las ventas, y es preciso que la UE tome medidas contra esta competencia absolutamente intolerable con los retailers que operan en suelo europeo.

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Por ejemplo, Temu está regando Europa de equipos electrónicos que no tienen la marca CE, lo que indica que el producto no cumple con los requisitos europeos. Esto aumenta el riesgo de incendio. Si un producto de este tipo se incendia, por ejemplo, quemando el apartamento de un amigo, el propio comprador debe emprender acciones legales. Esta situación se evita en el descargo de responsabilidad de Temu, y el comprador debe reclamar una indemnización directamente al fabricante, principalmente a China.

Por lo general, las plataformas de comercio electrónico transfronterizo envían productos a Europa en grandes contenedores, por lo que los comerciantes tienen que pagar aranceles de importación para almacenar y distribuir mercancías en centros nacionales, y este servicio logístico naturalmente implica costos. Por el contrario, los minoristas en línea pueden vender y entregar productos rápidamente y bajo demanda. Temu y SHEIN han adoptado una estrategia enviando paquetes por separado y pagando derechos de aduana solo si declaran que el valor de la mercancía no supera los 150€. Cosa que nunca hacen, con lo que entran en Europa en muchas ocasiones sin pagar impuestos. Es decir, sin contribuir a la construcción de la sociedad europea.

La mayoría de los paquetes se envían por transporte aéreo. Esto genera aproximadamente 50 veces más CO2 para un paquete de 1 kg que el transporte consolidado por transporte marítimo .

Y por supuesto, gran parte de las ventas de Temu y Shein, si le sumas los costes logísticos, son dumping de libro. De hecho estamos hablando del mayor dumping de la historia de la economía. La cuestión es ¿Por qué en la mayoría de las ventas Shein y Temu pierden dinero? Les pagas con tus datos. Y la pregunta más filosófica es ¿y cómo es posible que siendo empresas chinas y triunfando en todo el mundo, no vendan en China?

¿Serás tan mal pensado que girarás tu mirada hacia el Gobierno Chino?

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 Temu y shein no son retailers, son sencillamente defraudadores fiscales y empresas con ética cero, en muchas ocasiones.

Lumpenretail.

Laureano Turienzo 2024©
WEB: https://lnkd.in/dCjXi7W

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