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(ÚLTIMA HORA) Braman en PODEMOS: Condenado Rodrigo Lanza por el asesinato de Víctor Laínez ¡POR FIN!

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ZARAGOZA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) –

Siguiendo el veredicto del jurado, el dueño del bar se acercó a Lanza y le dijo ‘para, para, que lo vas a matar». Laínez comenzó a sangrar por la cabeza, nariz y oído, saliéndole de detrás de la cabeza un líquido viscoso. Además, se le deformó la cara y sufrió un edema cerebral, presentando convulsiones, ya que apenas podía respirar.

El tribunal del jurado considera a Rodrigo Lanza culpable de causar la muerte de Víctor Laínez tras golpearle el 8 de diciembre de 2017 en un bar de la ciudad de Zaragoza. Ha pedido que no se le indulte ni se le permita salir de prisión de forma condicional.

Así lo ha señalado el portavoz del tribunal del jurado este jueves, 17 de septiembre, ante la magistrada María José Gil, en la Audiencia Provincial de Zaragoza, en una sesión a la que también han asistido los letrados de las acusaciones y la defensa, así como la fiscal.

La fiscal ha pedido 20 años de prisión y una indemnización de 150.000 euros, mientras que las acusaciones particular y popular han solicitado una pena de 23 años de cárcel y 500.000 euros de indemnización, mientras que el abogado de la defensa ha afirmado que “no hay asesinato”, sino en todo caso un delito de lesiones con muerte no querida, lo que supone una condena de dos a cinco años.

AMPLIACIÓN

El tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el denominado “crimen de los tirantes”, ha considerado a Rodrigo Lanza culpable del asesinato de Víctor Laínez, al que golpeó el 8 de diciembre de 2017 en un bar de la ciudad de Zaragoza. Ha estimado que el acusado actuó con dolo eventual y por motivos ideológicos y ha pedido que no se le indulte ni se le permita salir de prisión de forma condicional.

“No tuvo posibilidad de defenderse”, ha señalado el tribunal del jurado en su veredicto. Un portavoz ha dado lectura al acuerdo en la última sesión del juicio, que ha presidido la magistrada María José Gil, y a la que han asistido la fiscal y los abogados de la defensa y las acusaciones.

El jurado da por probado que Rodrigo Lanza entró en el bar Tocadiscos de Zaragoza a las 3.00 horas del 8 de diciembre de 2017, donde se encontraba Laínez. También, que poco después uno de sus amigos le dijo –al ahora condenado– que Laínez era “de extrema derecha o neonazi” y que en ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española.

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Asimismo, el jurado afirma que, en un determinado momento, Lanza se aproximó a la víctima “intercambiando una conversación que nadie escuchó” y que cuando volvió con sus amigos, Lanza les dijo que Laínez le había llamado “sudaca” y que debía volver a su país ser extranjero.

Según este relato, en esta conversación, Lanza le llamó “facha y fascista” y le dijo que La Madalena era un barrio “antifascista”, que “no querían nazis en el barrio” y que “no era bienvenido”.

Minutos después, y tras tomar una copa, Lanza y sus amigos se dirigieron a la salida del bar “al observar que –Laínez– no paraba de escribir en su móvil”, pensando que estaba contactando con otras personas y que “podía haber problemas”. Fuera del establecimiento, ambos mantuvieron un encuentro, saliendo Lanza a la calle mientras Laínez volvió a meterse en el fondo del bar.

El jurado asevera que “cuando Víctor ya había avanzado unos metros y estaba a la altura de la mitad de la barra, Rodrigo, estando en la calle, arrojó al suelo su abrigo y su mochila, y volvió a entrar en el local, de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse”.

También ha manifestado que Lanza “golpeó fuertemente con el puño” la parte inferior trasera de la cabeza de la víctima y que, cuando se encontraba en el suelo semiinconsciente, “le dio una patada en la cabeza e, inmediatamente, se colocó encima, propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes, tras lo cual le dio una patada muy fuerte en la cabeza y salió del local, marchándose”.

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Siguiendo el veredicto del jurado, el dueño del bar se acercó a Lanza y le dijo ‘para, para, que lo vas a matar». Laínez comenzó a sangrar por la cabeza, nariz y oído, saliéndole de detrás de la cabeza un líquido viscoso. Además, se le deformó la cara y sufrió un edema cerebral, presentando convulsiones, ya que apenas podía respirar.

El jurado ha recalcado que Laínez no portaba una navaja -como decía la defensa– cuando mantuvieron un encuentro en la entrada del bar. “Como consecuencia de la agresión sufrida, falleció el 12 de diciembre de 2017 en el Hospital Clínico de Zaragoza”.

En el cuerpo de Laínez no había lesiones que indicaran la existencia de defensa o lucha. La Policía Nacional no encontró ninguna navaja en la inspección ocular realizada posteriormente.

De esta manera ha concluido el segundo juicio contra Rodrigo Lanza por el mismo caso, ya que la Audiencia Provincial de Zaragoza ya le había juzgado este año y condenado a cinco años de prisión, una sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) anuló al considerarla no motivada, ordenando repetir el juicio. Lanza se encuentra preso en la cárcel de Zuera (Zaragoza).

PETICIONES DE PENA

La fiscal ha pedido 20 años de prisión y una indemnización de 150.000 euros para los herederos del fallecido, así como otra de 5.620,62 euros para el Salud por la asistencia sanitaria prestada a Laínez.

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En representación de la acusación particular, el abogado José Luis Melguizo, ha pedido a la magistrada que se condene a Lanza por asesinato con alevosía con la agravante de motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez. Ha reclamado 23 años de prisión y una indemnización de 500.000 euros para los familiares de Laínez: 150.000 para cada uno de sus dos hijos, 100.000 para su madre y 100.000 para sus tres hermanos a partes iguales.

El abogado David Arranz, de la acusación popular (Vox), ha considerado que se trata de un delito de asesinato con las agravantes de alevosía y odio ideológico, con la atenuante de influencia leve de embriaguez. Ha pedido 23 años de prisión y una indemnización de 500.000 euros.

Por su parte, el letrado de la defensa, Endika Zulueta, ha planteado que “no puede condenarse por delito de asesinato con el veredicto alcanzado” porque la mayoría que arroja la votación del jurado “no alcanza” las exigencias del Tribunal Supremo, expresadas en una sentencia de 2013.

En su opinión, “el veredicto no es válido y no se puede dictar sentencia”. Además, “no puede aplicarse” la agravante de alevosía, tampoco la de motivos ideológicos, ha dicho Zulueta, concluyendo que “no hay asesinato” y solo queda la posibilidad de condenarle por homicidio, pero “como no ha sido aprobado” solo se puede considerar acreditado un delito de lesiones con resultado de muerte no querida, lo que conlleva una pena de dos a cinco años de prisión, y ha solicitado que sea de dos por la atenuante de embriaguez.

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