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El Supremo considera que Puigdemont puede ser elegible en las europeas, pero devuelve el caso a los juzgados ordinarios

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El Tribunal Supremo ha ordenado a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que sean ellos los que resuelvan de inmediato si el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont puede concurrir a las elecciones europeas, aunque les recuerda que en el afectado «no concurre causa de inelegibilidad».

Una decisión que el Supremo extiende a los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí, también huidos de la Justicia como Puigdemont, y en la que deja claro que la competencia para conocer sobre el recurso de estos tres políticos contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que les excluyó de la lista de JxCat corresponde a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Según el auto del Supremo, los tres pueden ir en las listas porque la ley no incluye entre los motivos para no poder ser elegido la de encontrarse en rebeldía.

Por unanimidad, el alto tribunal ha ordenado a los juzgados competentes de Madrid que resuelvan de inmediato esos recursos, «teniendo en cuenta» que en ninguno de los tres concurre causa de inelegibilidad.

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En el auto de la Sección Cuarta, el Supremo deja claro que no es competencia suya dilucidar sobre ese recurso, que los tres afectados presentaron ante tres órganos (el propio alto tribunal, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y la JEC) al entender que la regulación electoral española era oscura y no respetaba los estándares europeos.

Lejos de eso, el Supremo asegura que «no hay absolutamente ninguna razón para sostener que la legislación electoral española o su práctica aplicativa son oscuras ni defectuosas», e insiste que la competencia para conocer el recurso es del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, tal y como figura en la ley Electoral y como se hace de forma «inequívoca y constante».

Y aunque devuelve la causa a los juzgados ordinarios, que ayer precisamente la remitieron al Supremo, el alto tribunal no quiere limitarse a ello consciente de las «muy especiales circunstancias en las que nos encontramos».

De este modo, afirma que el sufragio pasivo es un derecho reconocido en la Constitución a todos los españoles , por tanto, también a Puigdemont, Comín y Ponsatí, por lo que «solo cabe excluir de sus ejercicio a quienes se encuentren incursos en causa de inelegibilidad».

La rebeldía no es causa de inelegilibidad»

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Entre las que prevé la ley «no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentran los recurrentes”, apostilla el auto, que añade: «Así pues, en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo».

Subraya también que es doctrina reiterada «la que subraya que las causas de inelegibilidad deben ser interpretadas restrictivamente y que las dudas en esta materia deben ser resueltas de la manera más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales».

La Sala «no ignora la extraordinaria importancia» del recurso ni que debe resolverse con la máxima rapidez, como ordena la legislación electoral, pero ello «no autoriza a esquivar o ignorar las normas legales que atribuyen la competencia jurisdiccional», en este caso al Contencioso-Administrativo.

No se trata de un «capricho formalista», resalta el Supremo, sino de un mecanismo que «impide a las partes escoger el órgano judicial que consideren conveniente y a los jueces tomar o dejar asuntos a su libre arbitrio».

El auto, de ocho páginas, no ahorra en su parte final una crítica a los recurrentes por presentar simultáneamente un mismo recurso ante tres órganos diferentes, lo que «solo puede calificarse de extravagante».

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Insiste en que ni la legislación electoral española ni su práctica son oscuras y recuerda que los juzgados y tribunales están actuando desde hace más de cuarenta años en esta materia «con una extraordinaria pulcritud y eficacia», por lo que los reproches de los recurrentes «carecen de todo fundamento».

Esta misma mañana, Puigdemont ya ha adelantado que si la decisión que finalmente se adopte no es favorable a sus

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Ante el ‘sabotaje’ de Marlaska, Alvise Pérez lanza convocatoria de apoyo a su movimiento

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SeAcaboLaFiesta

 

 

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Alvise Pérez explica que “el Ministerio del Interior del señor Marlaska nos ha prohibido presentarnos con partido político propio a las elecciones europeas. Nos ha saboteado con reclamaciones burocráticas absurdas”.

El camino del nuevo líder político español Alvise Pérez, quien aspira a presentarse a las próximas elecciones del país peninsular, ha vuelto a sumar un nuevo revés político debido a reciente medida del Ministerio del Interior, de prohibirle esa posibilidad con argumentos que define como “reclamaciones burocráticas absurdas”.

En un video recientemente dado a conocer a través de sus redes sociales, Alvise Pérez explica lo acontecido, diciendo que “el Ministerio del Interior del señor Marlaska nos ha prohibido presentarnos con partido político propio a las elecciones europeas. Nos ha saboteado con reclamaciones burocráticas absurdas, dilatando plazos legales o hasta prohibiéndonos que lo llamáramos ‘Alvise’, (aduciendo) que hay una persona pública que ya se llama así y que irónicamente resulta que soy yo mismo”.

En la misma línea, Alvise Pérez sostiene que pese a liderar la mayor comunidad española de lucha contra la corrupción y contra el sistema partitocrático criminal “que lleva décadas sometiendo al pueblo español”, existe un vericueto legal que aún le da una chance de presentarse al proceso electivo.

En este sentido, Alvise Pérez dice que “como siempre lo ganamos todo en los tribunales o en el contencioso administrativo, esta victoria judicial (la posibilidad de reclamar) no llegaría antes del plazo máximo para poder presentarnos a estas elecciones europeas”.

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Fuente: Forbes.

 

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