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Sociedad

Overbooking para las instituciones españolas en relación a los ‘menas’

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Por Begoña Vila.- Se entiende por MENAS el extranjero menor de 18 años que sea nacional de un Estado al que no le sea de aplicación el régimen de la Unión Europea que llegue a territorio español sin un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor así como cualquier menor extranjero una vez en España se encuentre en aquella situación de acuerdo con el artículo 189 del Reglamento de Extranjería(RD 557/2011).

El 16 de octubre del 2014 se públicó el protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los MENAS, con el objeto de coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor, determinación de su edad, puesta a disposición del servicio público de protección de menores y documentación.

Inscripción en el registro

Todo menor extranjero no acompañado que haya sido localizado en territorio nacional será inscrito en el registro de menores extranjeros no acompañados( RMENA) que corresponde a la Dirección General de Policía Nacional y la gestión y grabación de datos a la Comisaría General de Extranjería y fronteras de la Policía Nacional. Este fichero está coordinado por la Fiscalía General del Estado en el ámbito de su función de garante y proteccionista del interés superior del menor.

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Determinación de la mayoría de edad

En los casos en que la mayoría de edad del menor extranjero no pueda determinarse con seguridad, el Ministerio Fiscal dispondrá que se realicen actuaciones para la determinación de la edad del presunto menor por las instituciones sanitarias oportunas que de manera urgente realizarán las pruebas necesarias.

Una vez establecida la minoría de edad por resolución judicial o por decreto del Ministerio Fiscal se procederá a escribir la edad en el Registro MENA.

Se han realizado 12152 diligencias que representan un aumento de más del doble respeto del 2017, suponiendo casi 6 veces más de los expedientes tramitados en 2016.

Datos

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Cádiz (Algeciras, Cádiz capital y Jerez) concentran el mayor número de diligencias realizadas en España( 4113) seguida por Barcelona( 1853), Almería( 1192) y Granada( 1115). A distancia se encuentra Melilla( 629); Málaga( 514); Murcia( 482); Ceuta( 450); Madrid( 270); Asturias( 112), Gerona( 128); Las Palmas( 336); Alicante( 183); Valencia( 135); Lérida( 92); Vizcaya( 83); Álava( 79) y Guipúzcoa( 77).

Conclusiones

Han prevalecido los resultados de mayoría de edad en Málaga( 69,45 %) y Granada( 66,84 %). Por el contrario se ha impuesto el resultado de minoría de edad en Gerona( 94,1 por ciento); Murcia( 90,66 %); Barcelona( 83,16%) Madrid( 73,3%); Ceuta( 71,23%) y en Las Palmas( 62,15%) . Muy equilibrados han sido los resultados en Almería( 50,08 % han sido menores de edad) y en Cádiz( 52,67 %).

Repatriación

La Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o a aquel donde se encontrasen sus familiares,o, en su defecto, sobre su permanencia en España.

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El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración General del Estado,o, en su caso a propuesta de la entidad pública que ejerce la tutela del menor.

La autoridad gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento.

La Administración General del Estado es la competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación desde España de un menor extranjero no acompañado, actuando a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, y éstas por medio de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, que se pondrán en contacto con la Comisaría General de Extranjería y fronteras para que realice las gestiones necesarias ante las embajadas y consulados correspondientes, con el fin de localizar a los familiares de los menores,o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieran responsables de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Una vez localizada la familia del menor, o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación tras la verificación de que no existe riesgo o peligro para la integridad del menor.

En el caso de que el menor se encontrase en curso en un proceso judicial, la repatriación quedará condicionada a la autorización judicial. En todo caso deberá constar en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal.

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Nuevamente la repatriación de MENAS se muestra como una figura jurídica anecdotica.

En el año 2018 culminado con éxito tres repatriaciones familiares de menores, todos ellos varones y de nacionalidad argelina encontrándose uno de 15 años en Murcia, otro, de 17 años en Castellón y el tercero, de solo 2 años en Almería.

Costes de la repatriación

La repatriación se efectuará a costa de la familia del menor o de los servicios de protección de menores de su país. En caso contrario, se comunicara al representante diplomático o consular de su país a estos efectos. Subsidiariamente, la Administración General del Estado se hará cargo del coste de la repatriación.

Política de menores extranjeros no acompañados

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Dicha política está orientada el retorno del menor a su país de origen, bien con su familia, bien en un centro de acogida de menores de su país, como solución duradera y siempre que ello constituya el interés superior del menor.

Plazos

Transcurridos 3 meses si la repatriación con su familia o el país de origen no hubiera sido posible, se procederá otorgarle la autorización de residencia. En todo caso, el hecho de no contar con autorización de residencia no supondrá obstáculo para el acceso del menor a aquellas actividades o programas de educación Información que, a criterio de la entidad de protección de menores competente, redunden en su beneficio.

En el caso de menores tutelados por la entidad de protección de menores competente que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la cita de autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, ésta podrá recomendar la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Memoria Fiscalía 2019 MENAS

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En el año 2018, según informa la Comisaría General de Extranjería y fronteras, han sido localizados 7026 menores extranjeros no acompañados llegados a España por vía marítima en pateras u otras embarcaciones frágiles. Este dato representa un incremento espectacular de un 199,61% en relación al año 2017( 2345 MENAS) y de un 3050 % respecto al número de menores que llegaron por esta misma vía en el año 2014(223). El 96,9%(6810) son de sexo masculino y el resto(216) son niñas.

Mayoritariamente proceden de Marruecos (61,89%), República de Guinea(14,10%), Mali( 8,15 %). Argelia( 5,6%), Costa de Marfil( 4,5%) y Gambia( 1,69 %) seguidos por otros países principalmente de Africa subsahariana, también se han localizado un menor de Arabia Saudí, otro de la India, y 13 de Bangladesh.

Al igual que otros años, la Memoria de la Fiscalía del año 2019, no se dispone de datos cuantitativos sobre los menores que se han introducido en España a través de Ceuta y Melilla, superando la frontera ocultos en vehículos de motor o por vía aérea.

Inscritos en el registro

En el RMENA (Registro de menores extranjeros no acompañados) a fecha de 31 de diciembre de 2018 figuraban escritos un total de 13796 menores bajo la tutela o acogimiento de los servicios de protección. De ellos 12825 son niños y 971 son niñas. En consecuencia, se ha producido un incremento un 115 % respecto de los 6414 inscritos en el año 2017.

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Tutelas

La mayoría se encuentran tutelados por la comunidad andaluza( 6294 menores); 1842 se encuentran en Cataluña; 1322 en Melilla; 990 en el País Vasco; 730 en la Comunidad Valenciana; 553 en Ceuta; 490 en Madrid; 390 en Murcia; 281 en Canarias; 175 en Aragón; 160 en Castilla La Mancha; 113 en Galicia; 111 en Cantabria; 113 en Asturias; 102 en Castilla y León; 64 en Baleares; 58 en Navarra; 16 en Extremadura; y uno en La Rioja.

Fuentes:

Página oficial de la DGP-Documentación – Policía Nacional

Memoria Fiscalía 2019

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España

El mediático, sospechoso y polémico Juez Pedraz suspende la suspensión de Telegram que él mismo había ordenado. Una eminencia, el togado

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El Juez Pedraz paraliza la suspensión de Telegram porque ha pedido un informe policial que le blinde del delito de prevaricación al que íbamos a denunciarle.

El mismo Juez que consideraba que las asociaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi no eran parte del entramado etarra; o quien decidió archivar la última causa al terrorista José Ignacio de Juana Chaos cuando éste estaba a punto de ser excarcelado en 2005… intentará aplastarnos.

 

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Alvise Pérez. 

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