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El coronel de La Legión Enrique de Vivero: «Autopista para los musulmanes y calle cortada para los cristianos. Este es el Gobierno sectario y anticatólico que tenemos»

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Enrique de Vivero Fernández.-(*)

El incompetente Gobierno de España aprobó, por Real Decreto 463/2020 el 14 de marzo, la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional. Según la justificación del Gobierno en su exposición de motivos, se debía a que la OMS había declarado como pandemia internacional el brote epidémico de COVID-19. Podría parecer que el Gobierno fue muy diligente en seguir las directrices de la OMS. La realidad es otra.

El día 30 de enero, la OMS había declarado como emergencia pública el COVID-19, el 26 de febrero se producía el primer contagio local y el virus circulaba libremente por España. Entre los días 2 al 8 de marzo ya se habían producido en España 16 fallecimientos. Como se ve, el Gobierno español fue muy cicatero en la adopción de medidas para controlar la propagación de esta peste del siglo XXl. [SIGUE MÁS ABAJO]

En lo que sí se mostró muy diligente el Gobierno Sánchez fue en coartar derechos a los españoles, amparándose en las recomendaciones de la OMS, en la gravedad y peligrosidad en la propagación del virus y en un cúmulo de circunstancias adversas que eran imposibles de prever. En ese momento el Gobierno pisa el acelerador del recorte y limitación de derechos y libertades de los ciudadanos. Quién lo iba a decir de un gobierno progresista, tan amantes los socio-comunistas de las libertades y derechos individuales. [SIGUE MÁS ABAJO]

No digo que no fueran necesarias estas medidas que probablemente se tomaron con retraso, dados los acontecimientos sucedidos en el mes de febrero, lo que quiero exponer es que no se atrevieron a declarar el estado de excepción.

La declaración del estado de alarma fue la solución, pero como las medidas que se debían tomar se salían de esta situación, se forzó el Real Decreto incluyendo medidas que se salen del estado de alarma y entran en el estado de excepción.

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La Constitución española, en su artículo 116, establece los estados de alarma, excepción y sitio, y las condiciones para establecer estas situaciones extraordinarias, así como su aprobación por el Congreso de los Diputados. En el mencionado artículo se hace notar que una ley orgánica regulará estas situaciones, sus competencias y limitaciones.

Enrique de Vivero Fernández

 

 

 

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La ley orgánica 4/81 de 1 de junio es la que regula estos estados, que por circunstancias extraordinarias se hiciese imposible el mantenimiento del desarrollo cotidiano de la vida con los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

Lo primero que observamos al examinar esta ley es que en su artículo primero, apartado cuatro, nos recuerda que en los tres estados contemplados en la ley, no se interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales.

Es aquí donde tenemos el primer problema. El Congreso de los Diputados ha dejado de funcionar con normalidad, lo vemos en las comparecencias de los ministros y en la anormal asistencia de los diputados a los plenos. El diputado de Unidas Podemos Pablo Echenique se permitió criticar a Vox por la asistencia de sus diputados al Congreso; parece ser que entienden la democracia al estilo chavista. Este ha sido uno de los muchos bulos que ha hecho correr el Gobierno.

En el artículo 4 apartado b de la ley 4/81, es donde está incursa la actual situación del estado de alarma, que es donde se hace referencia a crisis sanitarias y epidemias. Aquí surge un dilema: al ser una pandemia de dimensión mundial, y dadas las medidas que se han tomado y que examinaremos a continuación, lo que parece que se ha aplicado de forma encubierta son medidas que se amparan legalmente en el artículo 13 de la ley 4/81 que regula el estado de excepción.

Muchas de las medidas adoptadas en el estado de alarma corresponden al estado de excepción o no encajan exactamente en el estado de alarma, ya que dejan en suspenso Derechos Fundamentales previstos en nuestra constitución en el Título 1 Capítulo ll sección primera.

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La suspensión de facto, de derechos y libertades fundamentales proclamadas en nuestra Constitución, introducidas en el Real Decreto del Estado de Alarma deja en suspenso derechos fundamentales que solo pueden ser suspendidos o limitados en el estado de excepción con arreglo al artículo 55 de la Constitución Española y según lo previsto en el artículo 13 de la ley 4/81 al contemplar el estado de excepción en la citada ley.

Más adelante detallaremos cuáles son las medidas que entran en colisión con los derechos fundamentales, que este Gobierno de incompetentes ha plasmado al redactar el Estado de alarma, con la premura y la celeridad que le querían imprimir a la grave situación provocada por el COVID-19.

Se han tenido que dar cuenta los señores del Gobierno, que estaban cruzando un límite para el cual no les autorizaba el estado de alarma y que tendrían que haber proclamado el estado de excepción, que por el contrario, es el que permite recortar determinados derechos fundamentales según el artículo 13 apartados a) y b) de la ley 4/81 de los estados de alarma excepción y sitio.

Es de suponer que a los representantes de Unidas Podemos en el Gobierno, esto les pareciese demasiado autoritario, pero la ciudadanía habría agradecido que el Gobierno no les hubiese engañado nuevamente con otra mentira y además en el BOE y en forma de Real Decreto.

Examinemos ahora el Real Decreto de Alarma y sus medidas y comparemos si están incluidas en la declaración del estado de excepción previsto en los artículos 13,18,20, 21 y 22 de la ley 4/81 que regula los estados de alarma excepción y sitio.

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La limitación de la circulación de las personas en el Real decreto (Art.7) es claramente una violación del artículo 19 de la Constitución, que solo puede ser suspendido en el estado de excepción. En el estado de alarma se pueden limitar movimientos, lo que no se puede es prohibir totalmente los desplazamientos; eso corresponde al estado de excepción ( Art.20 ley 4/81). Señores del Gobierno, ustedes engañan continuamente, digan que estamos en estado de excepción si es que hace falta, no mientan a los españoles.

En el artículo 10 del Real decreto se le concede al ministro de Sanidad poder absoluto para modificar, ampliar o restringir medidas en cuanto a la apertura de locales y establecimientos.

Cualquier medida que restrinja los derechos fundamentales y libertades individuales debe quedar expresamente detallada para el caso del estado de excepción, no es posible en el estado de alarma.

No pueden quedar al libre albedrío la interpretación de los derechos fundamentales. No se puede privar a las personas de comprar o adquirir alimentos o bienes de consumo en el establecimiento que decidan. Ya han sido sancionadas personas por acudir a establecimientos que, según los agentes de la autoridad, tiene otros establecimientos cerca de su domicilio.

Los agentes de la autoridad cumplen con su obligación, el problema es que el Gobierno ha dictado normas de suspensión de derechos fundamentales que corresponden al estado de excepción.

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Señores del Gobierno, si lo que se ha declarado es el estado de excepción deben decirlo, no engañen a los españoles.

El artículo 11 del Real Decreto que limita las ceremonias religiosas, se redacta de una forma y se lleva a la práctica de otra. Según el citado artículo se permite la asistencia a las ceremonias religiosas con determinadas medidas de seguridad en las distancias a observar entre personas, teniendo en cuenta que eran una veintena de fieles en una catedral con capacidad para 900 personas, no ofrece muchas dudas que se respetaban las distancias entre los fieles.

La libertad religiosa y de culto es un derecho fundamental proclamado en el artículo 16 de la Constitución, que solamente se puede suspender expresamente en la declaración del estado de excepción.

El pasado Viernes Santo se celebraba una ceremonia religiosa en la Catedral de Granada, La Policía Nacional, se supone, que atendiendo órdenes emanadas de la autoridad política, procedió a interrumpir el culto y desalojar a los fieles.

Me ha llamado mucho la atención que la Conferencia Episcopal o el Obispado de Granada no hayan manifestado ni la más mínima queja cuando el derecho les asiste.

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La libertad de culto está amparada en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 16 y es uno de los derechos fundamentales que no puede ser suspendidos ni limitados en el estado de alarma, sólo se pueden suspender en el estado de excepción. Señores del Gobierno, no engañen a los españoles y no obliguen a la policía a cometer un delito por no respetar un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución.

Musulmanes autorizados por el alcalde socialista del Vendrell (Tarragona) para rezar en la vía pública

Lo que contrasta con esta actitud del Gobierno es autorizar el desplazamiento de las personas de religión musulmana en Extremadura sin poner restricciones de ningún tipo para desplazarse con motivo del Ramadán. En resumen, autopista para los musulmanes y calle cortada para los católicos. Este es el Gobierno sectario y anticatólico que tenemos.

El artículo 14 del Real Decreto del Estado de Alarma faculta al Ministro Ábalos a suspender de facto el artículo 19 de la Constitución.

El artículo 19 del Real Decreto afecta de lleno al control de los medios de comunicación social. No ha habido quejas por parte de estos ya que han sido regados con una lluvia de 15 millones de euros en ayudas y en un futuro inmediato con el maná de la publicidad institucional en los medios que se han mostrado dóciles con el Gobierno.

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Los medios de comunicación social quedan obligados a insertar mensajes y anuncios dictados por el Gobierno, esto es una intervención de la libertad de prensa consagrada en el artículo 20 de la Constitución y que solo puede ser suspendido este artículo en el Estado de Excepción y declarándolo expresamente en el mismo.

Se cita en el artículo 20 de la ley 4/81 que no puede haber censura previa.

Censura es la establecida por el Gobierno al otorgar a unas empresas privadas el control de la verdad oficial. Las empresas Newtral y Maldita son las encargadas de llevar a cabo esta censura y de dictaminar qué es verdad y qué es mentira. La libertad de prensa ha muerto.

Estoy de acuerdo, igual que una gran mayoría de españoles, que las medidas tomadas fueron necesarias, pero en lo que no estoy de acuerdo es en la mentira y el engaño del Gobierno de enmascarar el estado de excepción en estado de alarma. Digan la verdad, señores del Gobierno.

Casualmente, en estos días el CIS, hábilmente manipulado por José Felix Tezanos, nos da un dato que extrae de la muestra realizada, en la cual más de un 60% de los encuestados manifiestan que están a favor de una sola información, la del Gobierno. Resulta alarmante que en medio de toda esta confusión, se quiera blanquear la mordaza impuesta a los medios de comunicación social por parte del Ejecutivo, con el supuesto beneplácito de una encuesta que parece querer enmendar el artículo 20 de nuestra Constitución sobre la libertad de expresión.

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Las cifras de fallecidos son muy superiores a las proporcionadas por el Ministerio de Sanidad. Se ha reconocido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma catalana del aumento en la cifra de fallecidos en más de 3300 personas, lo cual duplica la cifra de muertos en esta comunidad. Otro tanto está pasando en Madrid. Ya sucedió hace días en Castilla la Mancha, cuando el Tribunal Superior de Justicia pidió los datos a los registros civiles y se triplicó el número de fallecidos en esta comunidad.

El engaño del Gobierno sigue creciendo en el asunto de los respiradores de Turquía. Tenemos suerte que aún haya medios que no se han plegado al Gobierno y a la verdad oficial.

La Asociación de Anestesistas de Castilla la Mancha se dirige al presidente Emiliano García Page, y le manifiesta que los respiradores recibidos están diseñados para el transporte de pacientes críticos, que son de mala calidad y son modelos anticuados. Esta asociación manifiesta que no se puede afirmar que se han adquirido respiradores para cuidados intensivos.

Las agencias de la verdad que respaldan al Gobierno no se han hecho eco de estas informaciones, ya que son verdades incómodas y que dejan al Gobierno sumido en la ineptitud de la gestión del COVID -19.

Sigo reclamando la constitución de una Comisión de la verdad del COVID-19.

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Quiero saber por qué hubo improvisación en el Gobierno.

Quiero saber por qué no se dio tratamiento adecuado a los pacientes.

Quiero saber por qué se está dejando morir a tantos ancianos.

Quiero saber por qué Pablo Iglesias no ha respetado el confinamiento.

Quiero saber por qué somos el único país que no sabe comprar mascarillas y respiradores.

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Quiero saber por que países con mucha más población, como Alemania tienen menos contagiados y fallecidos.

Quiero saber por qué somos el país con más número de fallecidos por millón de habitantes.

Quiero saber quien ha recibido comisiones por la compra de material sanitario.

Quiero saber porqué en el momento que redacto este artículo han fallecido en España más de 19000 personas.

Quiero saber la verdad de lo sucedido desde el 30 de enero.

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El problema es que con este Gobierno nunca sabremos la verdad, Se trata de un Gobierno que ha mentido, ha engañado, ha dejado morir ancianos por no tener rentabilidad social, ha marginado a los asesores que le decían verdades como puños, ha retorcido el Real Decreto del estado de alarma para actuar como si estuviésemos en estado de excepción, ha pisoteado los derechos fundamentales de los españoles, ha hecho desaparecer la libertad de prensa, ha dado subvenciones millonarias a medios de comunicación. para que se plegasen a sus exigencias, y ha manejado el CIS para convencernos a los españoles que no queremos libertad de prensa.

Este Gobierno ha creado el terror en la población, nos ha infundido miedo a todos los españoles y después ha pretendido erigirse en salvador de nuestras vidas transmitiendo la idea que ellos o el caos.

Creo que ha llegado el momento de poner pie en pared y decir basta.

Queremos una comisión de la verdad sobre el COVID-19

* Enrique de Vivero Fernández fue coronel jefe del Tercio Gran Capitán I de La Legión, con base en Melilla.

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El Juez Pedraz paraliza la suspensión de Telegram porque ha pedido un informe policial que le blinde del delito de prevaricación al que íbamos a denunciarle.

El mismo Juez que consideraba que las asociaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi no eran parte del entramado etarra; o quien decidió archivar la última causa al terrorista José Ignacio de Juana Chaos cuando éste estaba a punto de ser excarcelado en 2005… intentará aplastarnos.

 

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Alvise Pérez. 

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