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En una agresión mutua, el hombre ejerce violencia machista sobre la mujer, según el Supremo

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El Pleno del Tribunal Supremo ha dictado que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua e, incluso, haya sido ella la que ha iniciado la pelea física.

La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, acuerda que, existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurrirá en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica. “Probada la agresión, el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer”, señala el fallo.

Con este argumento, el alto tribunal ha revocado la absolución de ambos que previamente acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza. Asimismo, ha condenado al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias; y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

Según se relata en los hechos probados, “en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa”. Tras ello, se agredieron recíprocamente, “de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones”.

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Ninguno de los dos había denunciado los hechos, pero el Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el Código Penal. En un primer momento se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género (artículo 153.1) en el ataque de él a ella, ni del artículo 153.2 de la mujer hacia el hombre. Así, se enmarcó en el artículo 147.2 del Código Penal de maltrato sin lesión –que exige denuncia previa– y, al no existir ésta, no se podría condenar a ninguno de ellos.

Sin embargo, para el Tribunal Supremo “no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja. A su juicio, “no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo”.

“Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer”, incide la sentencia.

Asimismo, considera que “la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar, respectivamente, “sin mayores aditamentos probatorios”. Aunque el TS apunta que podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, “no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua”.

Actos de poder

Según el TS, los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen “actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad”. Así pues, acuerda que “cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género”.

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“Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

Según argumenta, cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género “en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género”.

Discrepancias

La sentencia incluye un voto particular que suscriben cuatro de los 14 magistrados del Pleno del Tribunal Supremo que rechaza que se condene por el delito de violencia de género al hombre. Según alegan, tanto el hombre como la mujer debieron ser condenados ambos como autores de un delito de violencia en el ámbito familiar (153.2) y, ante la escasa gravedad de los hechos, “serles aplicada la pena inferior en un grado que permite el artículo 153.4”.

El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, afirma que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra”, recalca el voto.

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Además, los magistrados del voto discrepante creen que la aplicación del artículo 153.1 (delito por violencia de género) al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal”.

“Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”, insiste el voto.

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El Juez Pedraz paraliza la suspensión de Telegram porque ha pedido un informe policial que le blinde del delito de prevaricación al que íbamos a denunciarle.

El mismo Juez que consideraba que las asociaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi no eran parte del entramado etarra; o quien decidió archivar la última causa al terrorista José Ignacio de Juana Chaos cuando éste estaba a punto de ser excarcelado en 2005… intentará aplastarnos.

 

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Alvise Pérez. 

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