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Radiografía del Golpe de Estado del 28-A (2): el voto de los fantasmas

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Por Laureano Benítez Grande-Caballero.- Partamos de un interrogante sencillo: ¿de qué manera se pueden adulterar hoy en día unas elecciones? Es un hecho irrefutable que es muy difícil manipularlas en los colegios electorales, donde el voto presencial y el control de representantes de los partidos la hace prácticamente inviable ―excepto en los territorios komanches del País Vasco y Cataluña, donde la violencia independentista provoca que no haya apoderados de algunos partidos en todas las mesas―, lo cual nos lleva a la conclusión de que solamente hay dos métodos para el pucherazo: el voto por correo, y el fraude informático.

Desde siempre, el voto por correo ha sido el condimento más relevante para «cocinar» los pucheros electorales, dado que, al no ser presencial, se puede suplantar la identidad y el voto de los ciudadanos con cierta facilidad, algo que es prácticamente imposible en el voto presencial.

La modalidad más rudimentaria y alevosa de falseamiento del voto por correo consiste, lisa y llanamente, en que, una vez depositados los votos en Correos, los sobres se abren, se quitan las papeletas que no interesan, y se cambian por aquellas del partido o partido que se pretende favorecer. ¿Se puede hacer esto?: evidentemente, sí, pues los sobres de autopegado no ofrecen gran dificultad para su apertura. Sin embargo, debe resultar farragoso y sumamente complicado adulterar una cuantía de votos que en las últimas elecciones ascendió a 1.351.659.

La única manera de evitar esta trampa sería custodiando el voto en los Juzgados, con fuerzas de la Guardia Civil, lo cual haría más difícil su manipulación, algo que no presenta tanto problema si se almacena en las delegaciones de Correos.

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El 5 de marzo de 2019, la Dirección General de Correos ―a cargo de Juan Manuel Serrano, hombre de confianza de Pedro Sánchez―, publicaba el ANEXO de Instrucciones sobre la colaboración de Correos en las elecciones a las Cortes Generales y Valencianas, en una de cuyas disposiciones se afirma que «Los sobres con votos por correo dirigidos a las Mesas Electorales que se vayan recibiendo en destino serán dados de alta en Unidad-Sección (SGIE), el mismo día que se reciban, y se conservarán debidamente custodiados en las dependencias de Correos que se designen por la Dirección de Zona, hasta el día 28 de abril de 2019».

¿En qué sentido deben entenderse las palabras debidamente custodiados? ¿Quién y cómo custodiará esos votos? Nadie lo sabe.

La otra manera de falsear el voto por correo consiste en alterar el censo electoral, de manera que, o bien permita aumentar el número de votantes por correspondencia, o suplantar la identidad de un determinado número de votantes, a los que se purga de su colegio electoral para hacerles votar por correo en otro distrito que interese a los organizadores del pucherazo. En uno y otro caso estamos ante votantes-fantasma, cuya fantasmagoría viene o del voto ficticio, o del suplantado.

Inflar el censo para fabricar votos por correo de personas que no existen, pero que han sido registradas fraudulentamente en las mesas electorales, es una vieja técnica pucheril, sobre todo en los tiempos en los que había poca población electora, y se ejecutaba por el procedimiento de hacer votar a los muertos. En teoría, este procedimiento falsificador debería haberse abandonado, dado que el número de votantes ha aumentado significativamente, por lo cual sería necesario inventarse muchas papeletas falsas para influir en el resultado. Sin embargo, los procesos electorales modernos tienen a su servicio dispositivos tecnológicos lo suficientemente sofisticados como para facilitar esta tarea. Es así como, del voto de los muertos, hemos pasado al voto de los fantasmas, de los votos creados por códigos de barras.

En el ANEXO ya citado, en su Disposición Segunda, 1 b, se especifica claramente que se exime de la exigencia de que la solicitud de voto por correo sea presencial, como se afirmaba anteriormente en este mismo apartado, unos párrafos más arriba:

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«Ello no obstante, se ha autorizado la utilización de modelos de solicitud de voto por correo obtenidos electrónicamente mediante descarga e impresión, los cuales consecuentemente no son autocopiativos. Estos impresos de solicitud son perfectamente válidos, si bien en estos casos, y con carácter previo a su admisión, se habrá de cotejar que los datos recogidos en el ejemplar para la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral son idénticos a los que figuran en la copia para el interesado.

Igualmente el elector puede aportar una solicitud de voto por correo previamente cumplimentada de manera telemática, a través de un enlace que a esos efectos ha habilitado el Instituto Nacional de Estadística, junto con su copia. En estos casos, el empleado de Correos deberá efectuar las mismas comprobaciones descritas para los modelos anteriores (identidad del elector y coincidencia de la firma), y estampar el sello de fechas tanto en la cabecera del documento principal como en la copia, así como llevar cabo el resto de formalidades. La grabación de la solicitud en IRIS se realizará capturando mediante el lector óptico la información contenida en la nube de puntos incluida en la solicitud, y aceptando la admisión».

Esta disposición significa, nada más y nada menos, que no es necesario presentarse personalmente en las oficinas de Correos para inscribirse a la hora de solicitar el voto por correo, lo cual favorece los votos fraudulentos, lógicamente, porque alguien con una identidad falsa ―ficticia o suplantada― puede acceder a este sistema de votación telemática, donde es más difícil comprobar la identidad del votante.

Pero esta exención de presencia física a la hora de tramitar la solicitud de voto por también se extiende a la certificación del sobre de votación: «[…] Según doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, no se exige que el elector acuda personalmente a la oficina de Correos para certificar el sobre de votación, por lo que no es necesario requerir su identificación a esos efectos». Genial.

Esta metodología de alteración del voto por correo cuenta con un problema, consistente en que no se puede inflar en demasía, ya que esta maniobra cantaría mucho, y más en el caso de que no hubiera mucha separación temporal entre dos elecciones consecutivas. Para solventar este inconveniente, está claro que hay que manipular el censo purgando a un determinado número de electores, para así equilibrar la balanza entre los desaparecidos y/o suplantados, y los añadidos.

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Lógicamente, esta operación exige perentoriamente que los electores que se eliminen no sean del partido al que se quiere favorecer con el pucherazo, porque esto sería un contrasentido. Así pues, hay que borrar del censo a votantes enemigos.

¿Se puede hacer esto? Nuevamente la respuesta está en que la tecnología actual presenta unas cloacas pestilentes donde es posible quitar del censo a los votantes que se consideren sospechosos de militar en una ideología contraria a los intereses del partido que ejecuta el fraude, sospecha cuyo fundamento es proporcionado por el espionaje a que somos sometidos en la Red por todos los partidos políticos, con cobertura legal y todo.

El 6 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual contiene una disposición final tercera que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 19 de junio de 1985, y que, en su apartado 2, añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, en el que se afirma:

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

Este artículo, como se ve fácilmente, posibilita el conocimiento de la ideología política de los ciudadanos, haciendo factible eliminar del censo a aquellos que, a tenor de ella, pudieran votar a una opción política no apetecida por quienes quieren ejecutar un pucherazo.

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Curioso que ese maligno artículo fuera aprobado también por PP y Cs, y sospechoso que el Tribunal Constitucional lo tumbara por unanimidad el 22 de mayo, unos días antes de las elecciones del 26-M, a requerimiento del Defensor del Pueblo, que lo había impugnado el 5 de marzo, en vez de hacerlo antes del 28-M. Y resulta totalmente sorprendente que nadie lo denunciara antes, ni partidos, ni tribunales, ni fiscales… En todo caso, cuando se tumbó el artículo ya era tarde, pues no cabe duda de que nuestra ideología política ya consta en las cloacas del sistema hasta la eternidad.

Partiendo de esta premisa, es sumamente fácil purgar del censo a los votantes que no interesan. Si a esto le añadimos que es de todo punto conocido cuáles son las zonas, distritos, barrios, etc. que tienen preferencia de voto por una determinada opción política, basta con meter el bisturí en estas zonas para facilitar la purga y hacerla más eficaz.

En las elecciones del 28-A hubo reiteradas quejas de votantes que no aparecían en el censo cuando se acercaban a votar a su mesa de siempre, de la cual habían sido purgadas sin ningún motivo que los justificase. Por ejemplo, en este sentido hay testimonios de electores que habían sido purgados en los distritos de Retiro y Salamanca de Madrid, habitualmente caladeros de voto conservador.

Si el censo a 5 de marzo de 2019 era de 36.893.976 votantes, y la suma de los votos contabilizados (26.361.256) y la abstención (8.436.948) daban un total de 34.798.204, esto quiere decir que han «desaparecido» 2.095.772 votantes, cifra que nos da una idea de la magnitud de la purga. Oficialmente, se dice que este déficit se debe a que no se ha incluido el voto de los residentes en el extranjero (CERA) ―cuya cuantía viene a ser casi exactamente el número de votos desaparecidos―, pero se da el caso de que este desfase entre votos y censo no dio en absoluto en las elecciones de 2016, ―donde fue solamente de 2.813 votos―, ya que el CERA es parte del censo, y no se contabiliza nunca aparte.

Según algunos investigadores del pucherazo, podría haberse dado la circunstancia de que esos votantes purgados de los distritos conservadores hubieran votado por correo en otros distritos fijados de antemano, sin saberlo, suplantándose su identidad. También hubo testimonios sobre votantes por correo que también votaron presencialmente.

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La clave de todo este proceso de falseamiento es que el voto por correo no se computa por separado, en una lista aparte, sino que, al mezclarse los sobres con el resto de sobres que ya están en la urna, es muy difícil saber cuáles corresponden al voto presencial y cuáles al voto por correo, lo cual facilita que los votos fraudulentos no puedan ser detectados, y, así, no llama la atención que la mayoría de éstos correspondan al mismo partido político.

Sobre el destino de los votos por correo ficticios o suplantados, en todo pucherazo que se precie, la técnica tramposa consiste en llevarlos a las circunscripciones electorales donde hagan falta, donde su cómputo sea más necesario. En efecto, después de todas las elecciones que llevamos en el Régimen del 78, es relativamente fácil ―sobre todo para el PSOE y el PP― conocer aquellas localidades donde, según la Ley D’Hont, el último escaño está más reñido, dependiendo de unos escasos votos que pueden orientarlo en un sentido u otro, por lo cual es ahí donde precisamente hay que enviar los votos-fantasma por correo, para que ayuden a rebañar ese último escaño en disputa. Si tenemos en cuenta que hay 52 circunscripciones provinciales, estamos hablando de la posibilidad de cambiar de orientación 52 escaños, lo cual puede alterar radicalmente el escrutinio.

Esta hipótesis sobre el papel que el voto por correo ha podido ejercer en el pucherazo del 28-A tiene también el soporte de un conjunto de datos numéricos que elevan la sospecha a límites de casi certeza.

Mientras que en los comicios del 20 de diciembre de 2015 Correos tramitó 783.415 peticiones de voto por correo de residentes en España, unos meses más tarde, en las elecciones del 26 de junio de 2016 expidió 1.452.988 solicitudes, lo cual supone que en unos meses el voto por correo aumentó el 85,5%. Impresionante: ¿tendrá esto algo que ver con el pucherazo que sufrió Podemos en esas elecciones, donde perdió 1.200.000 votos?

Y otro dato demoledor, si comparamos los votos de los partidos de centro-derecha y del bloque de izquierdas en las elecciones de 2016 y 2019:

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2016: PP: 7.906.185; C’s: 3.123.769; VOX: 46.781. TOTAL: 11.076.735
PSOE: 5.424.709; UP: 5.049.734. TOTAL: 10.474.443

2019: PSOE: 7.480.755; UP: 3.732.929. TOTAL: 11.413.684
PP: 4.356.023; Cs: 4.136.600; VOX: 2.677.173 TOTAL: 11.169.796

Si tenemos en cuenta que en las elecciones de 2019 hubo 1.257.196 nuevos votantes, y que disminuyó la abstención respecto a 2016 ―del 30% al 24,25%―, en 2019 hubo 26.361.256 votos, mientras que en 2016 la cifra fue de 24.161.083, lo cual supone un aumento de 2.200.173 votantes.

De esa cantidad, vemos que el bloque de centro-derecha (PP + C’s + VOX) en 2019 obtuvo 93.000 votos más que en 2016, mientras que el bloque de izquierdas (PSOE + UP) consiguió ¡939.241 votos más!: o bien la inmensa mayoría de los nuevos votantes se decantaron milagrosamente por la izquierda, o bien los fallecidos en el interregno eran casi todos de derecha, o bien hubo un sorprendente trasvase de votos desde el centro-derecha a la izquierda: las tres posibles explicaciones de este rarísimo fenómeno son igual de abracadabrantes.

Si pasamos a comprobar los trasvases de votos, la sorpresa se convierte en verdadero pasmo, ya que los votos perdidos por el PP se corresponden con los ganados por C’s y VOX; sin embargo, si pasamos a examinar si los votos perdidos por UP (1.316.805) se ajustan a los que ganó el PSOE (22.056.046), hay un déficit de 741.000 votos.
¿De dónde salieron? Pues presumiblemente del voto por correo. Ahí lo tenemos.

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