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Suspendido el debate de Atresmedia por la presencia de Vox

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La Junta Electoral Central (JEC) ha dictado una resolución en la que se solicita a Atresmedia que haga otra propuesta en relación al debate a cinco organizado para el próximo martes 23 y que iba a contar con la participación de Pedro Sánchez (PSOE), Pablo Casado (PP), Pablo Iglesias (Unidas Podemos), Albert Rivera (Ciudadanos) y Santiago Abascal (Vox). De lo contrario el debate no se celebrará por incumplir el principio de proporcionalidad.

Fuentes de la Junta Electoral Central explican que son competentes para actuar sobre los planteamientos de las televisiones privadas «por cuanto la LOREG obliga tanto a emisoras públicas como privadas.

Deben respetar la proporcionalidad que se especifica en el articulo 66.2. Estas fuentes insisten en que Atresmedia «tiene que hacer otra propuesta respetuosa con la proporcionalidad».

Desde la JEC se pide al grupo de comunicación que haga otra propuesta: «No decimos cómo debe ser, sólo rechazamos la que se nos ha presentado», explican estas fuentes. Preguntados por si el problema es la presencia de Vox o la ausencia de otros grupos desde la JEC son claros: «Las dos cosas. Los demás tienen derecho y Vox no».

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Sobre este tema, las fuentes de la JEC insisten en que Vox puede participar en debates electorales «siempre y cuando se respete la proporcionalidad».

Explican que no se trata de que Vox no tenga derecho «sino que otros tienen mejor derecho. No se prohíbe Vox, no se prohíbe a nadie, sino que hay otros con mejor derecho». Insisten en que su decisión lo que busca es «proteger a los que tienen mejor derecho».

Recursos a la JEC

ERC había presentado un escrito ante la JEC en el que denunciaba que este debate no cumplía con «los principios de pluralismo, igualdad, neutralidad informativa, así como el de proporcionalidad, que deben regir los debates electorales de conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la LOREG».

«La formación verde a la cual se pretende dar cabida en el debate electoral no reúne siquiera la condición de grupo político significativo», añadían desde ERC. También habrían presentado recursos Junts per Catalunya, Coalición Canaria y el PNV.

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Por todo ello, pedían a la JEC que Atresmedia se abstuviera de emitir el debate «si no invita también al mismo a representantes de las formaciones políticas que obtuvieron representación parlamentaria en las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016».

¿Por qué es diferente al año 2015?

Antes de las elecciones del 20 de diciembre de 2015, cuando Podemos y Ciudadanos no tenían todavía representación en el Congreso de los Diputados, Atresmedia organizó un debate a cuatro con PP y PSOE. La Junta Electoral establecía entonces la condición de “grupo político significativo”. Y se la atribuía a quienes hubieran obtenido “un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos”. Y establecía que fuera “en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión”. En 2015 Podemos y Ciudadanos habían superado esta barrera en las europeas de 2014 en el caso de Podemos y en las municipales de 2015 en el caso de la formación de Albert Rivera.

Este criterio es el que ahora castiga a Vox, que al haber obtenido su resultado tan solo circunscrito a una comunidad autónoma no tendría esta consideración. Si por ejemplo una televisión andaluza organizase ahora un debate Vox sí tendría esa consideración de grupo político significativo. Al igual que Telemadrid le dio espacio en sus debates en el ámbito de Madrid capital después de que así lo determinase la Junta Electoral provincial.

En una resolución reciente, del pasado 11 de abril, la JEC ya desetimó un recurso de Vox por no ser incluído en el debate a cuatro planteado por TVE, que no se celebrará porque Pedro Sánchez no participaría. La JEC destacaba que Vox sacó solo un 0,2% de los votos en las últimas elecciones al Congreso en 2016. Y además advertía que tampoco cumple “la condición de grupo político significativo” que exige haber obtenido un 5% en recientes procesos electorales “en el ámbito territorial del medio de difusión”.

Y es que en 2015 la JEC estableció que los planes de coberturas informativas deben incluir a candidaturas que no se presentaron a los anteriores comicios o no obtuvieron representación suficiente, pero se demanda que posean la condición de grupo político significativo, una condición que se niega a Vox. Además, se especifica que “esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación”.

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Lo que dice la resolución

A la reclamación presentada, la JEC empieza refiriéndose al artículo 66.2 de la LOREG. La Junta explica que en su instrucción 4/2011 de 24 de marzo se especifica que “corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones”.

Insiste en que este criterio “no impide suministrar información” sobre candidaturas que no se presentaron a las anteriores elecciones o no obtuvieron representación, pero se determina que “no podrán recibir una cobertura informativa mayor que las formaciones políticas que obtuvieron representación en las últimas elecciones”. La JEC dice que estos son los criterios legalmente establecidos “sin que puedan ser sustituidos por otros como la supuesta actualidad informativa o los datos procedentes de encuestas electorales”. Ese justamente fue el criterio utilizado por el PSOE para decidir que Pedro Sánchez participase en un debate con Vox.

La JEC dice que no hay objeción respeto a la participación de PP, PSOE, Unidos Podemos y Ciudadanos. Pero pone de manifiesto que las formaciones recurrentes sí consiguieron representación parlamentaria “y un porcentaje mayor de votos válidos”.

La JEC rechaza la argumentación de Atresmedia, que el 20 de abril va a organizar un debate en La Sexta en el que estarán algunos de estos grupos recurrentes y en el que no estará Vox explicando que en este caso “se ha primado este criterio de proporcionalidad”. La JEC considera que el argumento no puede aceptarse porque el artículo 66.2 de la LOREG “no establece la aplicación voluntaria del principio de proporcionalidad según estime oportuno la televisión privada, sino que lo impone de forma incondicionada. No cabe elegir debates electorales en los que se aplica la proporcionalidad y otros en que pueda ser eximida sino que debe aplicarse a todos aquellos debates que se organicen durante el proceso electoral”.

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La JEC resuleve así que el debate planteado por Atresmedia “resulta contrario al principio de proporcionalidad”. Y es claro: “Este debate no podrá celebrarse en los términos indicados sino que, si así lo decide el medio, deberá modificarse para atender a las exigencias de dicho principio.

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Cantabria

Matalobos: un ilustrador todoterreno que puede dar la imagen exacta de tu proyecto

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Hoy queremos presentaros el trabajo de un compañero nuestro que se va a ocupar de que vuestra imagen tenga mucho más arte y resulte más atrayente al ojo del que mira. Matalobos tiene una experiencia muy larga en prensa y también como artista freelance y nos va a contar un poco los secretos de la ilustración y el diseño y el arte y el marketing en vuestra imagen y en venderos un poco mejor.

 

Ilustrador para empresas, libros o proyectos

 

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