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Economía

El Supremo falla que es el banco y no el cliente quien debe pagar los impuestos al firmar una hipoteca

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El Tribunal Supremo ha cambiado de postura y ha decidido que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de una hipoteca. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así, considera que la expresión «cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario» es contraria a la ley.

El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto. La sentencia ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi.

Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente. Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.

De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

El pasado febrero, el Tribunal Supremo resolvió en una sentencia que la banca no cometía un abuso al cargar al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados. El pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen.Diferentes audiencias provinciales habían publicado ya sentencias a favor de los consumidores tras reclamar el coste de la totalidad de los gastos de formalización de sus hipotecas.

Los consumidores piden el reembolso

Desde la asociación de consumidores Facua instan a la banca a que actúe con responsabilidad y proceda a reembolsar a los usuarios las cantidades que tuvieron que pagar por este impuesto junto con los intereses devengados. En este sentido, la asociación espera que el Gobierno y las autoridades de consumo de las comunidades autónomas emprendan las actuaciones que les competen para supervisar las actuaciones del sector bancario en este sentido y sancionar a los bancos que se nieguen a cumplir la ley.

La asociación de consumidores destaca que el alto tribunal tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista.

Desde Asufin, que ha presentado cuatro demandas colectivas para reclamar los gastos de constitución de hipotecas, animan a los consumidores a reclamar, aunque su presidenta, Patricia Suárez, pide «responsabilidad a los bancos», que deberían devolver los importes a sus clientes sin necesidad de acudir a los tribunales. No solo se ahorrarán intereses y costas, añade, sino que «recuperarán la confianza que tanta falta hace para que el sistema funcione con las mismas reglas para todos».

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Economía

La apuesta de la libertad regulada

Redacción

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La apuesta de la libertad regulada

El auge de las plataformas digitales de entretenimiento plantea la tensión permanente entre la libertad individual y la tentación regulatoria del Estado

El mercado digital ha transformado industrias enteras, y el ocio no es excepción. Lo que décadas atrás requería desplazamiento físico, inversión temporal y mediación institucional, hoy ocurre en pantallas con velocidad asombrosa. Entre estos fenómenos, el auge de las plataformas de entretenimiento en línea —incluidas las de juegos de azar— plantea interrogantes que trascienden la mera tecnología: tocan la tensión permanente entre la libertad individual y la tentación regulatoria del Estado.

En economías como la chilena, donde la tradición liberal convive con intervencionismos cíclicos, este debate adquiere matices particulares. Según datos recientes recogidos por analistas del sector, el ecosistema de casino online chile gratis representa un segmento creciente que opera en los intersticios de la regulación vigente, ofreciendo a usuarios adultos alternativas de entretenimiento sin la intermediación tradicional de establecimientos físicos.

La postura conservadora clásica —que Alerta Nacional defiende— no consiste en prohibir los vicios ajenos, sino en exigir que cada adulto asuma la responsabilidad de sus elecciones sin que el Estado asuma el rol de tutor omnipresente. La Doctrina Social de la Iglesia distingue prudentemente entre el juego como distracción ocasional y la adicción como enfermedad; entre la libertad económica legítima y la explotación de la vulnerabilidad. Esta distinción es crucial: no es lo mismo defender el mercado que celebrar la decadencia.

El problema, como suele ocurrir, no es la existencia de la oferta, sino la ausencia de marcos claros. Cuando la regulación es excesiva, genera mercados negros. Cuando es insuficiente, expone a los más vulnerables. La solución liberal no es la abolición ni la permisividad total, sino la transparencia: que el adulto informado decida, que el proveedor honesto compita, y que el fraude sea castigado con el peso de la ley.

Lo que observamos en el desarrollo de plataformas digitales —ya sean de videojuegos, streaming o entretenimiento interactivo— es una tendencia irreversible hacia la desintermediación. El consumidor quiere acceso directo, control de sus decisiones, libertad para elegir. El Estado, por su parte, tiende a preferir la intermediación, el control, la recaudación. Esta tensión define buena parte de la política económica contemporánea.

El desafío para el pensamiento conservador es mantener la coherencia: defender la libertad de mercado sin caer en el libertinaje, exigir responsabilidad individual sin abandonar la protección del débil, celebrar la innovación sin idolatrar la novedad. Las plataformas digitales de entretenimiento, con sus riesgos y oportunidades, ponen a prueba este equilibrio.

La pregunta no es si el mercado digital debe existir —ya existe y crecerá— sino si seremos capaces de regirlo con principios que respeten tanto la dignidad humana como la libertad económica. O si, una vez más, dejaremos que la urgencia regulatoria imponga soluciones que terminen restringiendo al responsable para castigar al irresponsable.

El juego, en última instancia, no está en las pantallas. Está en decidir qué sociedad queremos ser.

Alerta Nacional | Economía, libertad y responsabilidad

 

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