La instrucción que presumía el exilio sin prueba está investigada por prevaricación. La medida cautelar la pidieron VOX e Iustitia Europa. Solos.
Hay fraudes que se cometen con urnas y fraudes que se cometen con impresos. El que acaba de frenar en seco la Sala Tercera del Tribunal Supremo pertenece a la segunda categoría, y es el más sofisticado que ha conocido la democracia española: no consistía en manipular el recuento, sino en fabricar a los electores. Al estimar las medidas cautelares solicitadas por VOX e Iustitia Europa, el Alto Tribunal ha paralizado la inscripción automática en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) de los nuevos nacionalizados por la llamada «Ley de Nietos» y ha obligado a la Junta Electoral Central a hacer lo que llevaba casi cuatro años sin hacer: comprobar, expediente a expediente, que quien va a votar en Soria desde La Habana es de verdad descendiente de un exiliado político, como exigía la ley votada en las Cortes, y no de cualquier emigrante que un día de 1948 cogió un barco.[1] La distancia entre lo que aprobó el Parlamento y lo que ejecutó el Ministerio de Justicia se llama Sofía Puente Santiago, hermana del ministro Óscar Puente, y se firmó en una instrucción administrativa del 25 de octubre de 2022 que hoy investiga un juzgado de Madrid por presunta prevaricación.[2] [3] Más de medio millón de solicitudes acumuladas, una proyección de dos millones de nuevos beneficiarios y una maquinaria de partido reactivada en Buenos Aires, Caracas y La Habana: eso no es memoria democrática. Eso es un censo a la carta. Y conviene decir, con el expediente judicial en la mano, quién lo ha parado y quién ha estado cuatro años mirando al techo.
La ley que votaron las Cortes y la ley que ejecutó Justicia
Empecemos por el texto, porque toda esta historia es la historia de un texto traicionado. La Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática abrió una vía excepcional de nacionalidad para los hijos y nietos de quienes hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, además de para los descendientes de mujeres que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros.[1] Se podrá discutir la oportunidad de la medida —esta casa la discute—, pero su alcance era, sobre el papel, tasado: exilio, no emigración; persecución, no pobreza; una reparación acotada a víctimas concretas, no un pasaporte por genealogía.
Ese texto duró exactamente seis días. El 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública —entonces dirigida por Sofía Puente Santiago— dictó una instrucción para «aplicar» la disposición que, en realidad, la reescribió.[2] La operación fue quirúrgica: la instrucción presumió el exilio, sin exigir prueba alguna, para cualquier español que hubiera salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, y rebajó drásticamente la exigencia documental para el periodo 1956-1978.[2] Léase con calma lo que eso significa: el emigrante gallego que embarcó hacia Buenos Aires en 1949 huyendo del hambre —no de la Brigada Político-Social— quedaba convertido, por circular, en exiliado político con efectos jurídicos plenos. Desaparecieron de la práctica consular los carnés de partidos proscritos, las sentencias del Tribunal de Orden Público, los expedientes de depuración, las resoluciones de ACNUR: bastaba la partida de nacimiento del abuelo y una fecha de salida.[2] [3]
Una directora general no puede hacer eso. Es de primero de Derecho Administrativo: una instrucción es una norma interna de rango infralegal que sirve para aplicar la ley, no para ampliar su ámbito subjetivo; quien convierte una excepción tasada por las Cortes en una presunción general está legislando sin ser legislador. Eso tiene un nombre en el artículo 404 del Código Penal, y es exactamente el que investiga el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid: prevaricación administrativa continuada.[3] Que la firmante fuese hermana del ministro más faltón del Gobierno y que después ascendiera a subsecretaria del Ministerio añade al asunto un aroma de familia que ningún manual de buenas prácticas recomienda.
El grifo abierto: medio millón de expedientes y una proyección de dos millones
El efecto de la circular fue el que cualquiera podía prever y, por tanto, el que alguien previó. Los consulados de Argentina, Cuba, Venezuela y México se convirtieron en cadenas de montaje: más de 545.000 solicitudes en trámite y una proyección que supera los dos millones de nuevos beneficiarios, según la documentación que maneja este medio.[3] Para dimensionarlo: hablamos de un número de nuevos electores potenciales equivalente a la población de la Comunidad de Madrid menos la capital, sin vinculación tributaria, laboral ni cotidiana con España, sin haber pisado en su vida el municipio donde quedarán censados y, en muchos casos, sin hablar el idioma en que se redactan las papeletas.
No hay aquí xenofobia alguna, y conviene decirlo con la claridad de siempre: los descendientes de españoles son bienvenidos a la nación de sus abuelos por las vías que la ley establece. Lo que no es admisible es que un Gobierno abra una vía de acceso masivo al cuerpo electoral mediante una circular firmada por una funcionaria política, en el ecuador de una legislatura, con los ojos puestos en el calendario electoral. Cuando la nacionalidad se administra por circular y el censo se engorda por conveniencia, la ciudadanía deja de ser un vínculo y pasa a ser un instrumento.
Tabla 1. Lo que votaron las Cortes, lo que firmó Justicia y lo que ha ordenado el Supremo
| Parámetro | Ley 20/2022 (Cortes Generales) | Instrucción DGSJFP (25/10/2022) | Medida cautelar del Tribunal Supremo |
|---|---|---|---|
| Ámbito subjetivo | Descendientes de exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia | Presunción de exilio para cualquier salida 1936-1955; carga rebajada para 1956-1978 | Exige acreditación estricta del exilio |
| Carga probatoria | Documentación oficial de persecución o condena | Partida de nacimiento y fecha de salida del ascendiente | Revisión caso por caso en consulados y JEC |
| Efecto censal (CERA) | Voto vinculado a residencia histórica acreditada | Inscripción automática con adscripción municipal laxa | Paralización de las altas sin filtro |
| Rango jurídico | Ley aprobada por las Cortes | Instrucción interna infralegal | Obliga a la JEC a controlar y depurar el censo |
La aritmética del último escaño
¿Por qué tanta prisa? Porque la aritmética electoral española premia al que sabe dónde poner los votos. El sistema D’Hondt se aplica por provincias, y en las circunscripciones de tres, cuatro o cinco diputados —Soria, Teruel, Zamora, Cuenca, Ávila, Segovia, Palencia— el último escaño se decide habitualmente por unos cientos de papeletas. Un partido capaz de inyectar dos o tres mil electores CERA en una de esas provincias no necesita convencer a un solo vecino: le basta con adscribir correctamente a los nuevos censados. Y la instrucción permitía precisamente eso: fijar el municipio de votación del solicitante con criterios de una laxitud tan notoria que la propia Junta Electoral Central hubo de intervenir por la falta de motivación en las asignaciones geográficas.[3]
Súmese el otro brazo de la operación: mientras Justicia tramitaba, el PSOE reactivaba sedes y multiplicaba actos en Buenos Aires, La Habana y Caracas para canalizar el voto por correo de los recién nacionalizados.[3] Un Ministerio fabricando electores y un partido recogiéndolos en origen. Las provincias del interior, sociológicamente conservadoras, despobladas y con los escaños más baratos del país, iban a decidirse en Hispanoamérica. A eso, en cualquier democracia seria, no se le llama política de memoria: se le llama gerrymandering demográfico. La diferencia con los trucos de distrito de los americanos es que aquí no se movían las fronteras: se movían los votantes.
Lo que ha ordenado el Supremo
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha hecho lo que la Junta Electoral Central no hizo: leer la ley. Al estimar las cautelares, el Alto Tribunal paraliza los efectos electorales de la Disposición Adicional Octava tal como venía aplicándose, bloquea la inscripción automática de los nuevos nacionalizados en el CERA y ordena a la JEC que no inscriba a ningún solicitante que no acredite fehacientemente su condición de descendiente de exiliado político, ideológico o religioso.[1] [3] El argumento que ha convencido a los magistrados es el más elemental y el más demoledor: el periculum in mora. Si el censo seguía engordando mientras se tramitaba el recurso, cualquier sentencia de fondo llegaría con las elecciones ya celebradas y el resultado ya cocinado. Un fraude electoral no se repara después de las elecciones; se impide antes.[3]
Una precisión de rigor, porque nuestra fuerza es la exactitud: se trata de una medida cautelar, no de una sentencia; el fondo del asunto sigue pendiente y la causa penal contra la exdirectora general está en fase de diligencias previas, con la presunción de inocencia intacta.[3] Dicho lo cual, el Tribunal Supremo no suspende por capricho los efectos de una disposición legal en vigor: lo hace cuando aprecia apariencia de buen derecho y riesgo de daño irreversible. Ambas cosas las ha apreciado. Y eso, con un Gobierno que lleva años recibiendo lecciones de legalidad de la Sala Tercera, ya es un veredicto político aunque no lo sea jurídico.
Al César lo que es del César: quién litigó y quién miró
Y aquí viene la parte que Génova no quiere leer. El recurso contencioso-administrativo y la solicitud de medidas cautelares los diseñaron e interpusieron los servicios jurídicos de VOX y la entidad Iustitia Europa. Solos. En el expediente de la Sala Tercera no figura ninguna otra parte demandante.[3] Eso es un hecho procesal, no una opinión, y quien quiera desmentirlo tiene el auto a su disposición.
El Partido Popular de Alberto Núñez Feijóo tuvo casi cuatro años —desde octubre de 2022— para hacer exactamente lo mismo, con más medios, más abogados y más diputados que nadie en la oposición. ¿Qué hizo? Preguntas parlamentarias por escrito. Brindis al sol que acabaron en la papelera de las comisiones, mientras la circular de Sofía Puente producía nacionalidades a razón de miles por semana.[3] Génova sabía lo que estaba pasando, sabía dónde estaba el problema —la instrucción, no la ley— y sabía cuál era el remedio: la vía cautelar ante el Supremo. No la usó. El miedo atávico a que el rodillo mediático lo tachara de insensible con la emigración pesó más que la defensa del censo de los españoles. Ese es el retrato exacto de la derechita cobarde: no la que pierde las batallas, sino la que no se presenta a ellas por si la retratan.
Y ahora, con la resolución en la mano, los portavoces populares se apresuran a celebrar el «varapalo al sanchismo» como si fuera suyo. No lo es. El expediente judicial es taxativo: el PP no está entre quienes acudieron a la Sala Tercera a blindar el censo. Colgarse medallas ajenas tras cuatro años de complicidad por omisión no es oposición: es parasitismo político. Al César lo que es del César, y en esta batalla el César ha sido quien fue al Supremo con el recurso bajo el brazo mientras Génova redactaba preguntas.
Conclusión: la nación no se subasta en los consulados
La soberanía nacional reside en el pueblo español, dice el artículo 1.2 de la Constitución, y el pueblo español se define por la nacionalidad que la ley otorga, no por la que una directora general concede a golpe de circular en el ecuador de una legislatura. Lo que estaba en juego no era la memoria de nuestros emigrantes —que merecen todo el respeto y ninguna instrumentalización—, sino la integridad del censo, la limpieza de las urnas y el reparto de escaños en las provincias que decidirán el próximo Gobierno de España. El Supremo ha parado la maniobra a tiempo. Ahora toca lo demás: la depuración integral de los expedientes viciados por la instrucción, la revisión de las adscripciones municipales arbitrarias, la exigencia de responsabilidades a quien firmó lo que no podía firmar y a quien la ascendió después por hacerlo.
Y toca, también, una lección para la oposición que aspira a gobernar: las mayorías no se defienden con preguntas por escrito. Se defienden en los tribunales, en las urnas y en la calle, con la valentía de quien no teme al titular del día siguiente. Esta vez la defensa la hicieron otros. Que Génova tome nota, porque el país está lleno de circulares esperando a que alguien se atreva a leerlas.
Referencias
Alerta Nacional | Análisis