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Según una sentencia aberrante y canallesca, en España no existe el fraude de paternidad

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Cuantas veces viene a cuento, siempre digo que en España, las mujeres pueden dejarse embarazar sin o con consentimiento de los hombres; una vez están en estado de buena esperanza, de preñez, de gravidez, pueden hacer dos cosas, o decírselo a los futuros padres u ocultárselo.

Si se lo dicen, pueden a su vez hacer múltiples cosas: permitir que ejerzan de padres o que no ejerzan, y por lo tanto, condenar a los hijos a ser huérfanos de padre, o por el contrario, permitir que ejerzan como tales, y participen en su educación y crianza.

También pueden no ocultárselo, y decidir de manera unilateral y arbitraria si traen a la vida al hijo o no traerlo; si deciden abortarlo, los padres no pueden hacer nada por evitarlo.

También pueden dar a luz y demandar, ante los tribunales, a los padres para solicitarles que participen en la manutención de los hijos, lo cual no lleva aparejado que les permitan participar en su educación y crianza… Es más, si los padres tuvieran la feliz ocurrencia de querer participar en la educación y crianza de los hijos, las madres siempre tendrán la última palabra… y para garantizarse un completo éxito en sus pretensiones de convertir a los hijos en huérfanos de padre, siempre les cabrá hacer uso de la “LVIOGEN”, ley de 28 de diciembre de 2004, de “violencia de género”. Me dirán alguno que me he olvidado que aún existen más variantes, como que las mujeres se casen, se dejen embarazar, sea con o sin consentimiento de los padres, y una vez traídos los hijos a este mundo, repudiar y desahuciar a los futuros padres… por supuesto que no me he olvidado de ello…

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También existe otro factor más del que poco o nada se habla y que guarda relación con la promiscuidad y las infidelidades, y me refiero al fraude de paternidad. España en este aspecto no es diferente respecto de los países de nuestro entorno cultural y civilizatorio. En España respecto de este asunto todo lo que podemos hacer son conjeturas, pues no existen datos oficiales, ni estudios, ni control de clase alguna. Hay quienes dicen que uno de cada diez, otros uno de cada siete, otros afirman que los el número de hombres que están manteniendo a niños y niñas de los que no son padres biológicos es una cifra absolutamente escandalosa.

Ambos, papá y mamá) están obligados a la manutención a sus hijos, a facilitarles, dotarlos de todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica […] educación e instrucción de los hijos, mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

A lo largo de siglos, siempre se ha aplicado la máxima de “Mater semper certa est” (la madre siempre es cierta), pero, ya estamos en el siglo XXI, por si alguno aún no se ha enterado, y existe la posibilidad de saber con certeza quién es el padre del niño, para eso existen las pruebas de ADN.

A pesar de ello, el Código Civil Español afirma en su Artículo 115, que la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, y 2.° Por sentencia firme.

Para más INRi, el Código Civil en su Artículo 116, remacha que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.” Y el Artículo 117, insisto, a pesar de que estamos en el siglo XXI, continúa diciendo que “nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.”

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Evidentemente, son muchos más los detalles que contiene el Código Civil al respecto, pero como dice un buen amigo mío, “si estás casado, estás cazado”… Por si cupiera alguna duda, el artículo 136 del Código Civil determina que los hombres disponen de un año, desde que tengan conocimiento o sospechas de que el hijo que le atribuyen no es suyo, para poder actuar. Un año y ni una hora más. A partir de entonces, el hijo es legalmente tuyo para y por siempre.

Y, la pregunta obligada ¿Cuándo conviene hacerse la prueba de ADN? Pues, cuanto antes mejor, a ser posible cuando el niño o la niña estén recién nacidos. Y, ¡Ojo! En España, desde el 28 de diciembre de 2015 hacerle la prueba del ADN a un hijo, sin consentimiento de la madre, es legal.

Bien, pues, a pesar de todo lo que venimos hablando, el Tribunal Supremo de España ha rechazado que una mujer indemnice a su exmarido por ocultarle que no era el padre de su hijo y por haberle hecho pagar casi 60.000 euros por “pensiones alimenticias” tras el divorcio. El alto tribunal ha estimado así el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que la había condenado a abonar a su ex marido más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad. En concreto, los magistrados de Cádiz habían sentenciado que la mujer pagase a su exmarido 45.971,56 euros por las pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000 euros por daños morales.

Sin embargo, el Supremo descarta la indemnización al hombre por daños morales: “No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable”. Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es “indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas” para la familia afectada, si bien remarca que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido.

Para el Supremo, que con esta sentencia dicta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son “deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial”.

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Por otro lado, el Tribunal Supremo de España considera que la mujer falsaria, no está obligada a devolver las denominadas “pensiones de alimentos”, alegando que el hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el registro civil, por lo tanto en este marco se deben aplicar “las normas de protección de la familia”. Esta función de protección, afirman los magistrados, “debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado”, lo cual, a su juicio, “impide que pueda solicitarse” la devolución de las pensiones alimenticias “por el hecho de que no coincida con la paternidad real”.

Los magistrados basan su argumento de la no devolución en distintas sentencias de finales del siglo XIX y principios del XX, que confirman que “los alimentos no tienen efectos retroactivos”: “No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con los hijos”, añade.

Para el Tribunal Supremo, “el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes”.

Los pagos de la manutención se hicieron, en definitiva, “como consecuencia de una obligación legalmente impuesta” entre el padre y el hijo, una relación que es “efectiva” hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita que no existe tal vínculo biológico.

En definitiva, “cornudo y apaleado”, y nunca mejor dicho.

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Así que ya saben: ¡Exijan que se les haga a sus hijos recién nacidos, la prueba de paternidad mediante el análisis de ADN! ¡El que avisa no es traidor!

Es más, habría que exigir que las pruebas de paternidad se hicieran de manera obligatoria, por ley, tal como, por poner un ejemplo, se hacen las pruebas de detección precoz de la sordera en la mayoría de los hospitales materno-infantiles de toda España.

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2 Comentarios

1 Comentario

  1. Avatar

    Pedro

    07/07/2019 at 13:55

    Es una sentencia realmente increíble. Un auténtico FALLO, y no solo el fallo final, sino todo el texto de la misma.
    Con todo respeto hacia la jurisdicción, en su conjunto, no entiendo como puede haber jueces y juezas con menos sensibilidad social que un cerdo en su establo…

  2. Avatar

    Pedro

    18/11/2018 at 12:59

    Es una sentencia realmente increíble. Un auténtico FALLO, y no solo el fallo final, sino todo el texto de la misma.
    Con todo respeto hacia la jurisdicción, en su conjunto, no entiendo como puede haber jueces y juezas con menos sensibilidad social que un cerdo en su establo…

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Opinión

“La banda De Los Tres” encabezará los resultados de las elecciones en el Emirato Islámico de Cataluña. Por Ernesto Milá

Ernesto Milá

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El resultado de las elecciones catalanas, ni va a ser una sorpresa, ni va a resolver nada. Ninguna encuesta duda de que, por este orden PSC, ERC y Junts, quedarán en cabeza y todo el misterio se centra en el número de votos que obtendrá la derecha liberal del PP, la derecha nacional de Vox y los independentistas antiinmigracionistas de Aliança Catalana. Lo que le apetecería al PSC es obtener una -dificil- mayoría absoluta y poder evitar el amargo trance de pactar con ERC (lo que le pide al cuerpo el alma del PSC) o pactar con Junts (lo que le va a exigir Sánchez). Pero, si alguien cree que, con Illa en el sillón del Poncio de turno, se va a resolver algo, se equivoca.

El diálogo de sordos proseguirá, atenuado eso sí por el rumor de los euros pasando de las arcas públicas a los partidos de gobierno. Pero, en medio de ese rumor y, especialmente para contentar su clientela, ERC pedirá el referéndum y la recaudación total de impuestos por parte de la gencat y Junts, odiando a ERC, pedirá lo mismo, además de enfatizar ligeramente más la amnistía. A lo que el PSC responderá con su opción “federalista”. Sabiendo todos que, en caso de referéndum el No a la independencia se impondrá y que el federalismo es una coña inviable mientras el PP no se sume al carro. Y eso será todo. Cuatro años más a practicar el antiguo arte de medrar a costa de la política.

Obviamente, los tres partidos que aspiran a disfrutar para ellos los beneficios del poder -y que, en realidad, son los que vienen monopolizándolos desde hace más de 40 años- prefieren asumir esos temas “fundamentalistas” (“amnistía”, “referéndum”, “libertades”, “autonomía”), antes que reconocer que las cosas, en Cataluña, van de mal en peor.

Cataluña ya no es motor de casi nada, salvo, ex aequo con Andalucía, capital del paro en España, especialmente del paro juvenil. De las diez mayores empresas que tenían su domicilio fiscal en Barcelona hace diez años, solo quedan dos. Como Sánchez no habilite un ukase para multar a las empresas que se fueron y que se niegan a volver, Cataluña puede convertirse en un erial industrial a la vuelta de diez años.

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Lo más gracioso de esta campaña electoral es que ninguno de los grandes partidos ha hablado de dos elementos urgentes para revitalizar la sociedad catalana: el descenso de impuestos y la contención del gasto público de la gencat. Y tiene gracia porque, ERC ha proclamado de forma teatral que quiere “el concierto”, esto es, la recaudación del 100% de tributos por parte de la gencat, nunca de la reducción de las cargas fiscales (que, en Cataluña, incluso, son mayores que en otras regiones de España). Que al ciudadano lo van a atracar fiscalmente es algo que se evita reconocer y que nadie discute. La propuesta de ERC implica que el ciudadano será atracado por una institución catalana, pero no por una estatal. Y habrá quien les vote a pesar de la desfachatez.

¿Illa en el gobierno? Ya vimos lo que dio de sí al frente del ministerio de sanidad durante la pandemia. Y veremos si su gestión no acaba en los tribunales por la frivolidad en contratar solo mascarillas de la “trama Koldo” que ni siquiera servían para cumplir su función. Sin olvidar las medidas absurdas que impulsó durante aquellos meses (ir a la playa con mascarilla, promover la vacunación ignorándolo todo sobre los efectos) y poner cara de monolito tristón en el Senado cuando se le preguntó por el asunto de las mascarillas. Para colmo, ni siquiera se había vacunado… y lo dice ahora, resaltando que “nadie obligó” a vacunarse. Mentira: porque si se obligó, a mí por ejemplo, para salir de España; a mis hijos obligados por las empresas en las que trabajan. Pero ¿qué más da otra mentirijilla para un pueblo lo suficientemente desmemoriado como para no recordar lo que ocurrió anteayer?

Illa gobernará con quien prometa más estabilidad a Sánchez. El ex ministro de sanidad carece de carácter y personalidad política para decir “no” a Sánchez, o a Aragonés, o a Puigdemont… Si llega a la presidencia de la gencat será a Sánchez a quien consultará cualquier decisión. Incluso, en un gobierno de coalición hará lo que sus socios -indepes- quieran que haga. Ya lo vimos con Maragall -enfermo, eso sí- que terminó compitiendo con sus socios de ERC en quien ponía más alto el techo del “nou estatut”…

Quien si se la juega es Puigdemont. No puede descartarse un golpe de última hora que acapare las primeras páginas de la actualidad (un regreso en próximo jueves o viernes, o incluso en la “jornada de reflexión”). Para Puigdemont -un don nadie hijo y nieto de pasteleros al que el negocio familiar sería su único medio de vida de no haberse dedicado a vivir de la política, a la vista de su “historial académico”- quedar el primer es la única opción: ¿lo veis como “conseller” en un gobierno presidido por Illa? ¿lo veis como “cap de la oposición”? ¿y si falla todo el montaje de la amnistía? Pasar un día en Can Brians le produce tanto insomnio como quedar el tercero. Ya vimos lo que era capaz de hacer cuando fue “el molt honorable presidente”. Lo voy a recordar: conseguir que el nombre de Cataluña cayera en el ridículo mundial después de estar años creando “comisiones de desenganche”, pagando a eminencias grises -o presuntas tales- para que elaboraran un “proyecto de constitución catalana”, todo ello antes de conocer siquiera si se celebraría el referéndum, con el añadido, de proclamar la “república catalana” pero… dejarla en suspenso 15 segundos después. Ese es Puigdemont.

Ahora bien, la candidatura de Junts puede verse afectada por la concurrencia de Alliança Catalana: repite todo lo que dice Junts, pero… añade lo que Junts oculta: que la inmigración en Cataluña está descontrolada, la delincuencia se ha disparado en el último año -especialmente los delitos “graves” que no pueden ocultarse- y que cada vez hay más violencia en calles y barrios. Justo en la diana.

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Desde los tiempos de Pujol, ayer a CDC y hoy a Junts, le tiene absolutamente al fresco quién delinque y cuánto se delinque. Con que tengan un certificado B de catalán, ya hay suficiente. De ahí que Junts omita el tema y evite que en sus listas la presencia de musulmanes. Conoce el riesgo. Calla sobre la inmigración, pero no admite apellidos inmigrantes en sus listas… Ahí está el nicho que Aliança Catalana pretende legítimamente ocupar.

Quien, en cambio, aspira, desde los tiempos de Carod Rovira, a incorporar a la inmigración musulmana es ERC como base electoral. Carod ya aludió -en su infinita ignorancia sobre la religión a un “Islam catalá”, desconociendo que la patria de un musulmán piadoso es la “umma”, la comunidad islámica unida por el credo religioso y que habla, no en catalán, sino en la lengua sagrada en la que Mahoma escribió el Corán. ERC, cree poder atraer el “voto islámico” incluyendo a siete candidatos en sus listas por Barcelona y Gerona (de los que pueden salir entre dos o tres). Su actitud ante la inmigración es exactamente igual a la del PSC: “¿inmigrantes? Cuantos más, mejor; pero, eso sí, con el certificado B de catalán”.

En realidad, el gran problema de Cataluña es la islamización creciente, unido a la caída en picado de las familias con cuatro y con dos apellidos catalanes. A pesar de que no puede establecerse una ley matemática segura, lo mas probable y lo que nadie duda con observar las calles y los colegios en Cataluña es que en 20 ó 30 años como máximo, los musulmanes no serán una “minoría”, sino que -como está empezando a pasar en el Reino Unido, después de las elecciones municipales del sábado pasado- los islamistas presenten candidaturas propias allí donde sean mayoría y proclamen la “sharia”.

Por eso, no hay que fijarse tanto en quién quedará en cabeza, ni siquiera en qué orden, ni quién gobernará: sabemos que, gobierne quien gobierno, seguirá la misma línea de los últimos gobiernos, nada, absolutamente nada, cambiará. Pero estas elecciones van a servir para medir el “estado de cabreo” de la sociedad catalana. La pista que nos ayudará a establecer el diagnóstico va a ser el resultado que obtengan las tres candidatura claramente antiinmigracionistas: Vox (que está realizando una muy buena campaña, con actos en los que ha logrado movilizar a poblaciones consideradas como “hostiles”), Alliança Catalana (que puede obtener escaño en Gerona) y el Frente Obrero (que nos dirá cuántos electores de izquierdas están hasta los mismísimos de la inmigración masiva).

Porque el gran problema que va a afrontar Cataluña en los próximos años, no es “referéndum sí” o “referéndum no” (aunque se celebrara, los sondeos indican que el apoyo social al independentismo ha ido cayendo más y más en los últimos cuatro años), sino la islamización de la sociedad catalana. Y, por extensión, la inmigración masiva.

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¿Y el PP? Aumentará, sin duda, pero la cuestión es cuánto y nunca será suficiente para ser algo significativo en Cataluña. Su discurso actual es excesivamente grisáceo, aspira a ocupar el espacio que ocupó Ciutadans hace dos legislaturas, sin advertir -la cabeza de Feijóo tampoco lo admite- que en estos últimos años se ha producido una polarización en todo el mundo generada por la ofensiva “progresista” (basada en el “cambio climático”, “los estudios de género”, el “wokismo” y la “inmigración masiva”). Esa ofensiva ha generado la necesidad de una reacción tan fuerte y de la misma intensidad, pero de sentido contrario. Lo que valía hace ocho años, hoy es inútil. Los “centrismos” están muertos y enterrados. En Cataluña, en España y en Europa. El PP se ofrecerá a colaborar con el PSC, en el enésimo error estratégico de Feijóo. Lo normal hubiera sido que las candidaturas de Vox y del PP, incluso los restos de Cs, hubieran pactado un programa y una candidatura común. Pero lo que es lógico para los electores, no lo es para los partidos.

En cuanto al “sorpasso” de Vox al PP que se produjo en las anteriores elecciones, lo más probable es que quede anulado: el PP crecerá por delante Vox. Lo normal, dadas las circunstancias. Pero, al igual que ocurrió en las pasadas elecciones vascas, Vox mantendrá posiciones (e, incluso, es posible que las mejore). Volvemos a repetir que es “lo normal”: la “hora” de Vox sonará en cuanto el PP vuelva al poder y decepcione a los que esperaban unas políticas radicalmente diferentes a las socialistas

Así que no esperéis nada de las próximas elecciones, solo un indicativo del “estado de cabreo” de la sociedad (que, en cualquier caso, será menos que el “estado de somnolencia inducida” que vive la región).

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