Opinión
Según una sentencia aberrante y canallesca, en España no existe el fraude de paternidad
Cuantas veces viene a cuento, siempre digo que en España, las mujeres pueden dejarse embarazar sin o con consentimiento de los hombres; una vez están en estado de buena esperanza, de preñez, de gravidez, pueden hacer dos cosas, o decírselo a los futuros padres u ocultárselo.
Si se lo dicen, pueden a su vez hacer múltiples cosas: permitir que ejerzan de padres o que no ejerzan, y por lo tanto, condenar a los hijos a ser huérfanos de padre, o por el contrario, permitir que ejerzan como tales, y participen en su educación y crianza.
También pueden no ocultárselo, y decidir de manera unilateral y arbitraria si traen a la vida al hijo o no traerlo; si deciden abortarlo, los padres no pueden hacer nada por evitarlo.
También pueden dar a luz y demandar, ante los tribunales, a los padres para solicitarles que participen en la manutención de los hijos, lo cual no lleva aparejado que les permitan participar en su educación y crianza… Es más, si los padres tuvieran la feliz ocurrencia de querer participar en la educación y crianza de los hijos, las madres siempre tendrán la última palabra… y para garantizarse un completo éxito en sus pretensiones de convertir a los hijos en huérfanos de padre, siempre les cabrá hacer uso de la “LVIOGEN”, ley de 28 de diciembre de 2004, de “violencia de género”. Me dirán alguno que me he olvidado que aún existen más variantes, como que las mujeres se casen, se dejen embarazar, sea con o sin consentimiento de los padres, y una vez traídos los hijos a este mundo, repudiar y desahuciar a los futuros padres… por supuesto que no me he olvidado de ello…
También existe otro factor más del que poco o nada se habla y que guarda relación con la promiscuidad y las infidelidades, y me refiero al fraude de paternidad. España en este aspecto no es diferente respecto de los países de nuestro entorno cultural y civilizatorio. En España respecto de este asunto todo lo que podemos hacer son conjeturas, pues no existen datos oficiales, ni estudios, ni control de clase alguna. Hay quienes dicen que uno de cada diez, otros uno de cada siete, otros afirman que los el número de hombres que están manteniendo a niños y niñas de los que no son padres biológicos es una cifra absolutamente escandalosa.
Ambos, papá y mamá) están obligados a la manutención a sus hijos, a facilitarles, dotarlos de todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica […] educación e instrucción de los hijos, mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.
A lo largo de siglos, siempre se ha aplicado la máxima de “Mater semper certa est” (la madre siempre es cierta), pero, ya estamos en el siglo XXI, por si alguno aún no se ha enterado, y existe la posibilidad de saber con certeza quién es el padre del niño, para eso existen las pruebas de ADN.
A pesar de ello, el Código Civil Español afirma en su Artículo 115, que la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, y 2.° Por sentencia firme.
Para más INRi, el Código Civil en su Artículo 116, remacha que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.” Y el Artículo 117, insisto, a pesar de que estamos en el siglo XXI, continúa diciendo que “nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.”
Evidentemente, son muchos más los detalles que contiene el Código Civil al respecto, pero como dice un buen amigo mío, “si estás casado, estás cazado”… Por si cupiera alguna duda, el artículo 136 del Código Civil determina que los hombres disponen de un año, desde que tengan conocimiento o sospechas de que el hijo que le atribuyen no es suyo, para poder actuar. Un año y ni una hora más. A partir de entonces, el hijo es legalmente tuyo para y por siempre.
Y, la pregunta obligada ¿Cuándo conviene hacerse la prueba de ADN? Pues, cuanto antes mejor, a ser posible cuando el niño o la niña estén recién nacidos. Y, ¡Ojo! En España, desde el 28 de diciembre de 2015 hacerle la prueba del ADN a un hijo, sin consentimiento de la madre, es legal.
Bien, pues, a pesar de todo lo que venimos hablando, el Tribunal Supremo de España ha rechazado que una mujer indemnice a su exmarido por ocultarle que no era el padre de su hijo y por haberle hecho pagar casi 60.000 euros por «pensiones alimenticias» tras el divorcio. El alto tribunal ha estimado así el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que la había condenado a abonar a su ex marido más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad. En concreto, los magistrados de Cádiz habían sentenciado que la mujer pagase a su exmarido 45.971,56 euros por las pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000 euros por daños morales.
Sin embargo, el Supremo descarta la indemnización al hombre por daños morales: «No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable». Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es «indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas» para la familia afectada, si bien remarca que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido.
Para el Supremo, que con esta sentencia dicta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son «deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial».
Por otro lado, el Tribunal Supremo de España considera que la mujer falsaria, no está obligada a devolver las denominadas “pensiones de alimentos”, alegando que el hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el registro civil, por lo tanto en este marco se deben aplicar «las normas de protección de la familia». Esta función de protección, afirman los magistrados, «debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado», lo cual, a su juicio, «impide que pueda solicitarse» la devolución de las pensiones alimenticias «por el hecho de que no coincida con la paternidad real».
Los magistrados basan su argumento de la no devolución en distintas sentencias de finales del siglo XIX y principios del XX, que confirman que «los alimentos no tienen efectos retroactivos»: «No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con los hijos», añade.
Para el Tribunal Supremo, «el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes».
Los pagos de la manutención se hicieron, en definitiva, «como consecuencia de una obligación legalmente impuesta» entre el padre y el hijo, una relación que es «efectiva» hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita que no existe tal vínculo biológico.
En definitiva, “cornudo y apaleado”, y nunca mejor dicho.
Así que ya saben: ¡Exijan que se les haga a sus hijos recién nacidos, la prueba de paternidad mediante el análisis de ADN! ¡El que avisa no es traidor!
Es más, habría que exigir que las pruebas de paternidad se hicieran de manera obligatoria, por ley, tal como, por poner un ejemplo, se hacen las pruebas de detección precoz de la sordera en la mayoría de los hospitales materno-infantiles de toda España.
España
Los sindicatos reactivarán algaradas y movilizaciones. Por Jesús Salamanca Alonso
«La falta de experiencia en la formación de equipos de trabajo y en gobernar instituciones puede hacer que VOX interfiera en cuestiones que deben darse por superadas»
Con tanta ayuda pública, los sindicatos mayoritarios viven en la abundancia como señores feudales venidos a menos. Permiten llevar una vida de lujos y privilegios; eso hizo hace unos años que, en algunas sedes de las formaciones mayoritarias, colgaran longanizas como forma de llamarlos «chorizos»: esas debieron de ser bien acogidas porque no las devolvieron, confirmando lo que ya se sabía.
Mientras se dan una vida de lujo y sin sobresaltos, los trabajadores ven cómo los recortan y aprietan cada vez más. Por eso, la ciudadanía en general, exige que sean los afiliados quienes mantengan a esas organizaciones tan costosas, tan poco rentables y desprestigiadas. Protestar, deben de protestar mucho, pero en lo de trabajar ya tengo más dudas y una prueba es que más del 30% de los convenios colectivos siguen sin aprobar, pero como no afecta directamente al bolsillo de ellos, pues tranquilidad, no hay prisa. Si esa es su forma de actuar en todo, mejor que cierren sus sedes, envíen al tajo a sus liberados y se jubilen los dirigentes, que ya chirría y molesta hasta su imagen degradada y despreciada sindicalmente.
¡Qué diferencia, de lidiar con esta gente que se agarra como lapas al sillón, a negociar con Marcelino Camacho, Nicolás Redondo y, posteriormente, José Mª Fidalgo y Cándido Méndez! Hay que destacar que Nicolás Redondo luchó y padeció el franquismo y siempre fue un referente en la lucha obrera en las acerías navales de Vascongadas. Y puesto que vive en el mismo municipio del que es natural Patxi López, no estaría de más que le diera unas lecciones de urbanidad, educación básica, cortesía, dignidad y protocolo; tal vez de esa forma dejaría de hacer el ridículo en las controladas y sesgadas ruedas de prensa del Congreso de los Diputados, más propias de un dictador que de un demócrata. No por casualidad lo llaman «el zorro del Congreso» por sus espantadas.
Volvamos al gran logro que ya planifican las comunidades donde la derecha y VOX trabajan para formar Gobierno: la eliminación y dependencia de las ayudas públicas. Andalucía lo tiene claro y ya ha anunciado que retirará el 50% de las ayudas sindicales. Sin duda, es un intento fallido, ya que debe ser el 100% si no quiere tener problemas a corto plazo, lo mismo que Castilla y León. De Aragón apenas ha trascendido nada al respecto, pero es firme el convencimiento de seguir la misma línea que las demás comunidades. Extremadura también acabará con ese atropello que ha existido durante años: tal vez se chupen menos cabezas de gamba y se respete más a los pobres crustáceos emparentados con el langostino y el camarón.
Lo prometido por Andalucía es el camino que seguirán las demás, excepto las dos comunidades rebeldes, más egoístas y aprovechadas e insolidarias. También es el momento de que los trabajadores se organicen contra los sindicatos sectarios y de clase y convoquen movilizaciones contra ellos. En una reunión de amigos, el más político de todos comentaba que «si VOX no cumple su compromiso, lo mejor es que no participe en los gobiernos autonómicos y calle en lo sucesivo» La falta de experiencia en la formación de equipos de trabajo y en gobernar instituciones puede hacer que VOX interfiera en cuestiones que deben darse por superadas. Desde que se celebraron las elecciones ya va siendo hora de que se formen los gobiernos. Han perdido demasiado tiempo con la constitución de las mesas de cada Parlamento y cualquiera diría que les da miedo dar el paso de formar los gobiernos. ¡A trabajar, gandules!

A ver si es verdad que se les acaba el abuso público y se inicia la transparencia que nunca ha existido, ni en las comunidades y no digamos en el Gobierno central donde nos ocultan hasta los viajes viciosos, lascivos y deshonestos del Falcon al ser declarados treinta y nueve de ellos como secreto de Estado. Eso no huele bien y menos los que llevaban destino a República Dominicana y a Venezuela vía Colombia.
Llevamos sin una huelga general muchos años y no será que no ha habido motivos para ello: corrupción, latrocinio, malversación, mordidas, comisiones, nula transparencia, ataques a los jueces, corrupción del exfiscal general y otras instancias más respetables que el Gobierno del felón «cum fraude». Ahora que se sienten rechazados los sindicatos, las huelgas se cuadruplican en este año 2026, debido al bloqueo de las negociaciones salariales. Más de un 30% de los trabajadores están afectados.
Hay que recordar que desde 2022 parecía que la relación entre empresas y trabajadores se había normalizado o, por lo menos, se había calmado debido al acuerdo entre CEOE, Cepyme y el sindicalismo fantasma de la izquierda bolchevique, protegidos por doña Yolanda «Tucán», hoy caída en desgracia en el Gobierno sanchista. Sus traiciones al sanchismo y a Podemos le han pasado factura. Nadie le admite en sus filas porque lo que toca, lo desgobierna. ¡Si tendrá capacidad de traición y facilidad para la misma que hasta a su principal mentor lo «apuñaló» por la espalda! ¿Se acuerdan de Xosé Manuel Beiras, político y economista gallego, además de líder del BNG? Si a ello añaden la protección y encubrimiento al pederasta Ramiro Santalices por pare de Yolanda, pues ya tienen todos los ingredientes para que nadie se fie de ella y genere un rechazo brutal, menos en UGT y CC.OO. a quienes ha regado de euros y prebendas.
Las solicitudes de huelga y los conflictos laborales ya han comenzado y aumentarán si hay adelanto electoral y se hunde, como es previsible, la zurda sindical, falsaria y ruinosa. Quienes llevan siete años tirándose a la bartola se reactivarán con las algaradas y las movilizaciones.
Tan sólo las huestes del felón tranquilizan a esos sindicatos radicales y reaccionarios cuyo logro de la «derechita cobarde» será eliminar por completo las abundantes ayudas y subvenciones públicas que reciben los dos sindicatos sectarios y falsarios amparados y amamantados también por la mafia criminal sanchista.

Pedro
07/07/2019 at 13:55
Es una sentencia realmente increíble. Un auténtico FALLO, y no solo el fallo final, sino todo el texto de la misma.
Con todo respeto hacia la jurisdicción, en su conjunto, no entiendo como puede haber jueces y juezas con menos sensibilidad social que un cerdo en su establo…
Pedro
18/11/2018 at 12:59
Es una sentencia realmente increíble. Un auténtico FALLO, y no solo el fallo final, sino todo el texto de la misma.
Con todo respeto hacia la jurisdicción, en su conjunto, no entiendo como puede haber jueces y juezas con menos sensibilidad social que un cerdo en su establo…