Opinión
Según una sentencia aberrante y canallesca, en España no existe el fraude de paternidad
Cuantas veces viene a cuento, siempre digo que en España, las mujeres pueden dejarse embarazar sin o con consentimiento de los hombres; una vez están en estado de buena esperanza, de preñez, de gravidez, pueden hacer dos cosas, o decírselo a los futuros padres u ocultárselo.
Si se lo dicen, pueden a su vez hacer múltiples cosas: permitir que ejerzan de padres o que no ejerzan, y por lo tanto, condenar a los hijos a ser huérfanos de padre, o por el contrario, permitir que ejerzan como tales, y participen en su educación y crianza.
También pueden no ocultárselo, y decidir de manera unilateral y arbitraria si traen a la vida al hijo o no traerlo; si deciden abortarlo, los padres no pueden hacer nada por evitarlo.
También pueden dar a luz y demandar, ante los tribunales, a los padres para solicitarles que participen en la manutención de los hijos, lo cual no lleva aparejado que les permitan participar en su educación y crianza… Es más, si los padres tuvieran la feliz ocurrencia de querer participar en la educación y crianza de los hijos, las madres siempre tendrán la última palabra… y para garantizarse un completo éxito en sus pretensiones de convertir a los hijos en huérfanos de padre, siempre les cabrá hacer uso de la “LVIOGEN”, ley de 28 de diciembre de 2004, de “violencia de género”. Me dirán alguno que me he olvidado que aún existen más variantes, como que las mujeres se casen, se dejen embarazar, sea con o sin consentimiento de los padres, y una vez traídos los hijos a este mundo, repudiar y desahuciar a los futuros padres… por supuesto que no me he olvidado de ello…
También existe otro factor más del que poco o nada se habla y que guarda relación con la promiscuidad y las infidelidades, y me refiero al fraude de paternidad. España en este aspecto no es diferente respecto de los países de nuestro entorno cultural y civilizatorio. En España respecto de este asunto todo lo que podemos hacer son conjeturas, pues no existen datos oficiales, ni estudios, ni control de clase alguna. Hay quienes dicen que uno de cada diez, otros uno de cada siete, otros afirman que los el número de hombres que están manteniendo a niños y niñas de los que no son padres biológicos es una cifra absolutamente escandalosa.
Ambos, papá y mamá) están obligados a la manutención a sus hijos, a facilitarles, dotarlos de todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica […] educación e instrucción de los hijos, mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.
A lo largo de siglos, siempre se ha aplicado la máxima de “Mater semper certa est” (la madre siempre es cierta), pero, ya estamos en el siglo XXI, por si alguno aún no se ha enterado, y existe la posibilidad de saber con certeza quién es el padre del niño, para eso existen las pruebas de ADN.
A pesar de ello, el Código Civil Español afirma en su Artículo 115, que la filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: 1.° Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres, y 2.° Por sentencia firme.
Para más INRi, el Código Civil en su Artículo 116, remacha que “se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.” Y el Artículo 117, insisto, a pesar de que estamos en el siglo XXI, continúa diciendo que “nacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Se exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.”
Evidentemente, son muchos más los detalles que contiene el Código Civil al respecto, pero como dice un buen amigo mío, “si estás casado, estás cazado”… Por si cupiera alguna duda, el artículo 136 del Código Civil determina que los hombres disponen de un año, desde que tengan conocimiento o sospechas de que el hijo que le atribuyen no es suyo, para poder actuar. Un año y ni una hora más. A partir de entonces, el hijo es legalmente tuyo para y por siempre.
Y, la pregunta obligada ¿Cuándo conviene hacerse la prueba de ADN? Pues, cuanto antes mejor, a ser posible cuando el niño o la niña estén recién nacidos. Y, ¡Ojo! En España, desde el 28 de diciembre de 2015 hacerle la prueba del ADN a un hijo, sin consentimiento de la madre, es legal.
Bien, pues, a pesar de todo lo que venimos hablando, el Tribunal Supremo de España ha rechazado que una mujer indemnice a su exmarido por ocultarle que no era el padre de su hijo y por haberle hecho pagar casi 60.000 euros por «pensiones alimenticias» tras el divorcio. El alto tribunal ha estimado así el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que la había condenado a abonar a su ex marido más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad. En concreto, los magistrados de Cádiz habían sentenciado que la mujer pagase a su exmarido 45.971,56 euros por las pensiones alimenticias, 522,88 euros por gastos y 15.000 euros por daños morales.
Sin embargo, el Supremo descarta la indemnización al hombre por daños morales: «No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable». Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es «indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas» para la familia afectada, si bien remarca que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido.
Para el Supremo, que con esta sentencia dicta doctrina sobre si los efectos de una infidelidad, en este caso un hijo, son indemnizables por daños morales, la fidelidad son «deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como la nulidad matrimonial».
Por otro lado, el Tribunal Supremo de España considera que la mujer falsaria, no está obligada a devolver las denominadas “pensiones de alimentos”, alegando que el hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el registro civil, por lo tanto en este marco se deben aplicar «las normas de protección de la familia». Esta función de protección, afirman los magistrados, «debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado», lo cual, a su juicio, «impide que pueda solicitarse» la devolución de las pensiones alimenticias «por el hecho de que no coincida con la paternidad real».
Los magistrados basan su argumento de la no devolución en distintas sentencias de finales del siglo XIX y principios del XX, que confirman que «los alimentos no tienen efectos retroactivos»: «No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con los hijos», añade.
Para el Tribunal Supremo, «el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes».
Los pagos de la manutención se hicieron, en definitiva, «como consecuencia de una obligación legalmente impuesta» entre el padre y el hijo, una relación que es «efectiva» hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita que no existe tal vínculo biológico.
En definitiva, “cornudo y apaleado”, y nunca mejor dicho.
Así que ya saben: ¡Exijan que se les haga a sus hijos recién nacidos, la prueba de paternidad mediante el análisis de ADN! ¡El que avisa no es traidor!
Es más, habría que exigir que las pruebas de paternidad se hicieran de manera obligatoria, por ley, tal como, por poner un ejemplo, se hacen las pruebas de detección precoz de la sordera en la mayoría de los hospitales materno-infantiles de toda España.
España
El Papa León XIV ama a España. Y España vuelve a ser católica con León XIV. ¡Viva Cristo Rey!
Una marea blanca que llegaba a donde acababa la vista: casi millón y medio de fieles en la Misa
La diosa flotaba en un mar de albas y paraguas que amortiguaban el sol que se iba elevando sobre el cielo añil de Madrid
Suele ser queja habitual de los sacerdotes el retraso con el que algunos feligreses llegan a misa. No ha sido el caso en la eucaristía multitudinaria que ha celebrado esta mañana el Papa León XIV en la madrileña plaza de Cibeles. Cuatro horas antes de su inicio –y comenzaba a las diez de la mañana–, los accesos ya estaban llenos de gente. Numerosos jóvenes ataviados con sus polos de voluntarios o con las camisetas que sus parroquias habían confeccionado para la ocasión se cruzaban con otros chicos de su edad con señales evidentes de regresar de fiesta. No quedaba del todo claro qué grupo contemplaba al otro con más sorpresa.
Mientras unos iban a misa y los otros se recogían, los primeros rayos de la mañana comenzaban a despuntar sobre los tejados de Madrid. Centenares de sacerdotes bajaban desde el parque del Retiro en dirección a Cibeles. Pocas misas se habrán celebrado esta mañana en la capital y alrededores: prácticamente todo el clero madrileño se encontraba, desde las seis de la mañana, en las inmediaciones de la icónica plaza.
Para uno que dejó de salir de fiesta hace tiempo, ver amanecer en Madrid constituye una experiencia extraordinaria, que evoca andanzas nocturnas ya casi postergadas en el desván de la memoria y permite apreciar la sobresaliente arquitectura capitalina bañada con unas tonalidades cromáticas únicas.
Aunque pueda parecer lo contrario, no es la Cibeles una plaza especialmente adecuada para acoger grandes multitudes. Se alegará que la diosa es la primera tributaria de los trofeos del Real Madrid –cuando los conquistaba, al menos–, y que centenares de miles de aficionados acuden –acudían– a esos baños de masas. Y es cierto. Pero la propia centralidad en la plaza de su figura y su carro tirado por leones la convierte en un cierto estorbo cuando se pretende focalizar la atención en otro punto que no sea ella.
Ese era el caso esta mañana, con el gigantesco escenario instalado –a modo de presbiterio– ante la imponente fachada del Palacio de Telecomunicaciones, que se transformó, por unas horas, en un extraordinario retablo pétreo y refulgente.
Y, frente a él, la multitud. Cerca de millón y medio de personas, puntualizaron las autoridades. ¿Fueron más; acaso algo menos? Hasta donde alcanzaba la vista, una muchedumbre incontable abarrotaba todas las calles aledañas. La diosa flotaba en una marea blanca de albas y paraguas que amortiguaban el sol que se iba elevando implacable sobre el cielo añil de Madrid.
Llegó León XIV cuando faltaba algo menos de media hora para comenzar la misa, y su paso con el papamóvil elevaba oleadas de gritos, aplausos y teléfonos móviles que buscaban inmortalizar el momento.
Este Papa quiere a España, y se le nota. Que un Pontífice elija nuestro país como el primero que visita de Europa, y que lo haga durante siete días, es una prueba irrefutable de ello. Y, a la vista de la reacción de las multitudes, España quiere al Papa. Las palabras que ha dedicado a nuestro país denotan un interés y un conocimiento profundo de nuestra nación, que ya había visitado en, al menos, una docena de sus ciudades.
La «encomienda» –qué palabra tan nuestra– que ha dejado en la misa de esta mañana pasará a formar parte de nuestro acervo: «He aquí una encomienda para la España de hoy y de mañana: que la religiosidad que desde hace siglos anima a este país no sea un museo del pasado que visitar, sino una escuela de fe desde la que beber también hoy». Pongámonos a ello.

Pedro
07/07/2019 at 13:55
Es una sentencia realmente increíble. Un auténtico FALLO, y no solo el fallo final, sino todo el texto de la misma.
Con todo respeto hacia la jurisdicción, en su conjunto, no entiendo como puede haber jueces y juezas con menos sensibilidad social que un cerdo en su establo…
Pedro
18/11/2018 at 12:59
Es una sentencia realmente increíble. Un auténtico FALLO, y no solo el fallo final, sino todo el texto de la misma.
Con todo respeto hacia la jurisdicción, en su conjunto, no entiendo como puede haber jueces y juezas con menos sensibilidad social que un cerdo en su establo…