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La jueza admite que la alineación de Chumi con el Barcelona fue indebida, pero no la puede sancionar

Redacción

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«Chumi» defiende a Mayoral durante el partido de ida de los octavos de final de Copa del Rey ante el Levante

La jueza de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Carmen Pérez, declaró este miércoles que sí hubo alineación indebida del Barcelona en el partido de ida de octavos de final de la Copa del Rey ante el Levante, aunque no es posible imponer sanción alguna porque la reclamación de éste se hizo fuera de plazo.

«Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019», indica la resolución hecha pública hoy.

El Levante reclamó en enero la posible alineación indebida de Juan Brandáriz «Chumi» en el partido jugado el día 10 de ese mes en el Ciutat de Valencia (2-1) cuando el futbolista del Barcelona B estaba sancionado por acumulación de amonestaciones.

En el partido de vuelta, jugado el 17 de enero, el Barça ganó 3-0 y accedió a los cuartos de final en los quedó emparejado con el Sevilla.

La jueza indica que debe «atenerse a las limitaciones decididas por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)» en dicho fallo, en el que éste recordó que si las reclamaciones por alineación indebida se presentan fuera del plazo fijado para ello el resultado del partido quedará convalidado «aún habiéndose producido la misma».

«Esta Jueza Única no podrá desconocer en ningún caso el límite impuesto en el apartado 4 del artículo 26 del Código Disciplinario Federativo, que dispone que en idéntico término (un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate) precluirán también las reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aún habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquellas no se hubieran presentado dentro del referido plazo», señala.

Por esto, la jueza añade que «en ningún caso, por tanto, procederá la imposición de una sanción que altere el resultado del encuentro» y que «debe descartarse, en cumplimiento con lo decidido por la mencionada resolución del TAD, la imposición de la sanción prevista en el apartado primero del artículo 76 del Código disciplinario federativo».

Después de que el Levante reclamase en enero la posible alineación indebida de «Chumi», la jueza de Competición archivó la reclamación del club valenciano por la entrada del recurso fuera de plazo, sin entrar a pronunciarse sobre sí hubo o no alineación indebida por este motivo.

«La reclamación del Levante debe inadmitirse en razón de su extemporaneidad», resolvió la juez, quien recuerda que «el plazo para la presentación de la reclamación habría concluido a las 14 horas del viernes 11 de enero», sostuvo la juez en su primer fallo el 18 de enero.

Después, el día 21, el Comité de Apelación se pronunció igualmente sobre el caso y dos días después el TAD no concedió la suspensión cautelar de la sanción.

No obstante, el 8 de marzo, este tribunal, al resolver el fondo del recurso, lo estimó parcialmemte y ordenó «la retroacción del procedimiento administrativo para que la jueza de Competición incoara el correspondiente expediente y entrara a conocer el fondo de la reclamación planteada por el Levante».

Esta decisión del TAD fue recurrida por el Barcelona ante este propio tribunal, que inadmitió la solicitud del club azulgrana, que el próximo 25 de mayo jugará la final de la Copa contra el Valencia en el Benito Villamarín de Sevilla.

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Deportes

Las ciudades incorporan zonas deportivas abiertas para reducir el sedentarismo urbano

Redacción

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Los espacios públicos están adquiriendo un papel cada vez más activo dentro de las políticas municipales relacionadas con salud y bienestar. En muchos municipios, la instalación de áreas deportivas abiertas forma parte de estrategias destinadas a fomentar hábitos saludables sin depender exclusivamente de instalaciones cerradas o de pago.

El crecimiento de estas zonas responde a una realidad evidente: gran parte de la población pasa demasiadas horas sentada y encuentra dificultades para incorporar actividad física a la rutina diaria. La posibilidad de entrenar en parques o paseos urbanos facilita un acceso más directo y espontáneo al ejercicio.

El entrenamiento al aire libre gana usuarios de todas las edades

Lo que empezó como una iniciativa orientada principalmente a personas mayores o circuitos básicos de movilidad ha evolucionado hacia espacios mucho más completos. Actualmente, jóvenes, adultos y usuarios habituales de gimnasios utilizan estas instalaciones como complemento o alternativa a centros deportivos tradicionales.

Los aparatos para gimnasios en exterior se diseñan cada vez con mayor variedad de usos, incorporando ejercicios de fuerza, resistencia y movilidad dentro de un mismo recorrido. Esto permite adaptar el entrenamiento a distintos niveles físicos sin necesidad de grandes infraestructuras.

Además, muchas zonas deportivas urbanas se integran en parques o áreas verdes, favoreciendo una experiencia más abierta y menos condicionada por horarios.

Materiales preparados para uso intensivo y condiciones climáticas

Uno de los principales retos en este tipo de instalaciones es garantizar su durabilidad. El uso constante y la exposición a lluvia, humedad o altas temperaturas obligan a trabajar con materiales especialmente resistentes.

Las máquinas de gimnasio al aire libre actuales incorporan tratamientos anticorrosión, estructuras reforzadas y sistemas que requieren poco mantenimiento. Los municipios buscan soluciones capaces de mantenerse operativas durante años sin deteriorarse rápidamente.

La resistencia del equipamiento se ha convertido en un aspecto prioritario, especialmente en ciudades costeras o zonas con gran afluencia de usuarios.

Espacios deportivos integrados en la vida cotidiana

Otro de los factores que explica el crecimiento de estas instalaciones es su facilidad de acceso. Al estar ubicadas en espacios públicos, permiten realizar actividad física sin necesidad de desplazamientos específicos ni cuotas mensuales.

Muchas personas incorporan estos espacios a sus rutinas diarias aprovechando paseos, trayectos habituales o momentos de ocio al aire libre. Esto favorece una práctica más espontánea y constante del ejercicio.

Los aparatos para gimnasios de exteriores empiezan así a formar parte del paisaje urbano cotidiano en numerosos municipios.

Nuevos diseños para fomentar la interacción y el uso compartido

Las áreas deportivas abiertas también están cambiando en su diseño. Ya no se plantean únicamente como zonas individuales de entrenamiento, sino como espacios donde conviven distintas actividades y perfiles de usuario.

Circuitos funcionales, zonas de calistenia y áreas de estiramiento se combinan con bancos, recorridos peatonales y espacios verdes para generar entornos más dinámicos. El objetivo es favorecer tanto la actividad física como la interacción social.

Esta combinación contribuye a aumentar el uso continuado de los espacios públicos.

El urbanismo incorpora la actividad física como elemento estructural

La expansión de las máquinas de gimnasio al aire libre refleja un cambio más amplio en la planificación urbana. Las ciudades comienzan a integrar la actividad física dentro del diseño cotidiano de calles, parques y zonas comunes.

El ejercicio deja de entenderse como algo reservado exclusivamente a instalaciones deportivas cerradas y pasa a ocupar un lugar visible dentro del espacio público. Este enfoque busca crear entornos más activos y accesibles para distintos perfiles de población.

La tendencia apunta hacia ciudades donde deporte, ocio y vida urbana conviven de forma mucho más natural dentro del mismo entorno.

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