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Tribunales

El CGPJ suspenderá a una jueza de paz que denunció falsamente a su ex marido de abusar sexualmente de su hija de 15 meses

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La condición que ostenta, aunque por poco tiempo, de jueza de paz de un municipio de Jaén no resultó ningún obstáculo para que intentara por todos los medios alejar a su hija de apenas 15 años de su padre, del cual se había separado poco antes, aunque para ello denunciara que la pequeña podía haber sido objeto de abusos sexuales por su ex marido con pleno conocimiento de tal hecho era falso. Ello ha derivado en que un juzgado de lo Penal de Jaén le haya condenado a seis meses de cárcel y una multa de algo más de dos mil euros. Consecuencia de esta condena, el Consejo General del Poder Judicial ha iniciado los trámites para suspenderla provisionalmente, al menos hasta que la Audiencia Provincial resuelva el recurso interpuesto. Esta decisión fue acordada por la Comisión Permanente del pasado día 12 y ha dado traslado a la Fiscalía y a la propia interesada para que se pronuncien a tal efecto.

Sin embargo, en estos casos no hay dudas ni margen para la interpretación, y una condena conlleva una suspensión. De hecho, esa medida, según fuentes jurídicas, se debería haber adoptado cuando se acordó por el juzgado de Instrucción la apertura de juicio oral. Si la Audiencia de Jáen confirmase la condena perderá su condición de juez de paz.

La sentencia considera acreditado que la acusada, “a sabiendas de su falsedad y obrando con un manifiesto ánimo de faltar a la verdad”, llevó a su hija en noviembre de 2017, que entonces tenía 15 meses, al servicio de urgencias de un centro sanitario de un municipio distinto de donde residían, «afirmando que su hija podía haber sido objeto de abusos sexuales durante la estancia con su padre», el fin de semana anterior. La pediatra que reconoció a la pequeña no observó nada extraño, «pese a lo cual y ante la solicitud expresa de la acusada, se puso en marcha el protocolo judicial previsto para estos casos». De esta forma, se contactó con el juzgado de guardia, quien dio aviso al médico forense. El facultativo no llegó a reconocerla, pero sí lo hizo en su lugar otra pediatra, la cual, al igual que la primera, «tampoco encontró nada extraño en la zona genital de la menor». Consecuencia de todo ello, se inició un procedimiento judicial por la denuncia de la madre, que fue archivado de plano en muy corto espacio de tiempo.

La resolución, tras valorar toda la prueba y de forma especial las declaraciones de tres médico-pediatras, rechaza de plano la versión de la acusada de que nunca atribuyó la comisión de un delito abusos sexuales a su ex marido y que fueron esos facultativos “quienes le sugirieron si había pensado que podría tratarse de un abuso sexual y que fueron ellos los que decidieron comunicarlo al juzgado». Tal versión fue desmentida rotundamente por los facultativas. Así, uno de los que primero exploró a la niña manifestó en el juicio que cuando la madre llegó con la niña a la consulta «le dijo que su padre le había dado a la niña y tenía una lesión en sus partes genitales y quería saber si había sido tocada con un pene».

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Esta manifestación vino a coincidir con la de otra pediatra, quien aseguró que en el centro sanitario la madre le dijo que acudía «por un tema de abusos sexuales», pero que la tras la exploración de la menor «le indicó que el juicio clínico era dermatitis de pañal», a pesar de lo cual la acusada «le dijo si era consecuencia de abusos sexuales y que la menor venía de pasar el fin de semana con su padre».

La conclusión a la que llega el juez es rotunda: la acusada, «pese a ser conocedora que la menor no presentaba indicios de abusos sexuales, tal y como le manifestaron los pediatras en distintas ocasiones, teniendo conciencia de que esos hechos no se correspondían a la realidad, llevó a cabo determinados actos destinados a provocar la intervención judicial, iniciándose las corespondientes diligencias procesales».

Ahora, no sólo tiene esta sentencia condenatoria, sino que, consecuencia de ella, será suspendida provisionalmente por el Consejo General del Poder Judicial. No podrá, por tanto, “impartir justicia” en su municipio, precisamente, por haber actuado en contra de lo que ésta representa.

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