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Sucesos

Ratifican 20 años de cárcel para el asesino Rodrigo Lanza, autor del ‘crimen de los tirantes’

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Rodrigo Lanza (a la izq.) mató de una patada en la cabeza a Víctor Laínez (derecha) por llevar unos tirantes con la bandera de España
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la condena contra Rodrigo Lanza dictada en septiembre de 2020. Rodrigo Lanza asesinó a Víctor Laínez en un bar de Zaragoza después de reprocharle que luciera unos tirantes con la bandera de España.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado el recurso presentado por la defensa de Rodrigo Lanza, condenado por la muerte de Víctor Laínez, en el denominado ‘crimen de los tirantes’, y confirma, en todos sus extremos, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 22 de septiembre de 2020.

En dicha sentencia la Audiencia de Zaragoza condenó al procesado a veinte años de prisión por un delito de asesinato consumado con alevosía, con la agravante de obrar por motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez. Los hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 2017, en el bar ‘Tocadiscos’, en la capital aragonesa. Lanza se dirigió a Laínez y le llamó «fascista» y le dijo que «no querían nazis en el barrio». El ahora condenado comentó a sus amigos que Laínez le había llamado «sudaca» y que debía volver a su país por ser extranjero.

Lanza, en el exterior del establecimiento propinó varios golpes a Víctor Laínez y una patada en la cabeza. La víctima falleció cuatro días después de los hechos. VOX ha ejercido la acusación popular, a través del abogado David Arranz.

El jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte de Víctor Laínez, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA, en la resolución hecha pública este viernes consideran, entre otras cuestiones, que la defensa ejercida por el letrado Endika Zulueta no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa «carecen de consistencia y relevancia suficiente», aclaran que «no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada».

Respecto de los doce motivos de apelación alegados por la defensa y rechazados por el tribunal, han argumentado los magistrados, entre otras muchas razones, que el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte de Víctor Laínez, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello.

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En relación con la alevosía expresan que «el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima», y con relación a la agravante de motivos ideológicos determinan que la sentencia de la Audiencia Provincial recoge «hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del Jurado han considerado probados por unanimidad», al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia (FD IV).

La Sala ha rechaza además la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo tribunal del jurado y afirma que la defensa introduce en su recurso «diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la magistrada-presidente en el momento de dar las instrucciones a los jurados».

Añaden que «cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere, el letrado de la defensa no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación».

Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos manifiesta la Sala que «se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral.

Tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, «tal como prevé la Ley» y que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la magistrada-presidente en fecha 22 de octubre de 2020. A estos añaden los magistrados de la Sala que la defensa, al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo «ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa».

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Contra la sentencia ahora dictada cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España, recurso que se habrá de presentar en el plazo de cinco días.

 

NOTA DE LA REDACCIÓN: Expresamos nuestro deseo de que Rodrigo Lanza se pudra en la cárcel.

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