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Sucesos

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato de Gabriel Cruz

Redacción

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena a prisión permanente revisable dictada contra Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años de edad, ocurrido en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería).

Los magistrados han desestimado los recursos de casación interpuestos por la defensa de Quezada y por la acusación particular, ratificando de este modo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la condenó por un delito de asesinato hiperagravado y a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.

Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por el asesinato de Gabriel Cruz

El Tribunal considera el asesinato hiperagravado -se produjo con alevosía frente a un menor de edad- atendiendo a los hechos probados de la sentencia de instancia donde se sostiene que «Gabriel Cruz, ante la confianza generada por la acusada, persona íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre (relación sentimental análoga a la matrimonial, con convivencia con la víctima, cuando le correspondía estar con el padre) accedió a marcharse a la citada finca con ella. La finca sita en Rodalquilar, se encontraba en un lugar alejado y deshabitado…. La acusada…era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión, ya que el niño medía 1.30 metros y pesaba 24 kilogramos. (…) Una vez en la finca… de forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, procedió la acusada, con sus manos a taparle la boca y la nariz con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento».

En este caso, el Alto Tribunal entiende que concurren una serie de circunstancias bien definidas, intencionadamente utilizadas y aprovechadas por la acusada para un fin, matar al menor, sin riesgo para ella, que conjuntamente consideradas, determinan una situación de total indefensión del niño. Así, el ataque se produce en el marco de una relación de confianza, en un lugar solitario y alejado, a donde el menor se dirigió a propuesta de la acusada, sin tener la más mínima previsión de riesgo, de lo contrario no hubiera aceptado acompañarla. Una vez en aquel lugar, de manera «súbita y repentina» (no hubo prolegómenos o actos previos de los que deducir tal reacción, los hechos no los describen), lanzó al niño contra el suelo o pared y le tapó la boca y la nariz con fuerza, hasta que le causó la muerte. En tal situación de confianza, soledad, e imprevisión del ataque, el menor, dadas sus características físicas, no tuvo posibilidad de defensa. (MD)

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España

Los hombres de Pedro, formalmente declarados CRIMINALES: 24 añitos a Ábalos (la edad de su sobrina), 19 a Koldo y 4 a Aldama que no entrará en prisión

Redacción

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El Supremo condena a Ábalos a 24 años de cárcel, 19 a Koldo y 4 a Aldama

El Tribunal Supremo ha condenado al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su asesor Koldo García Izaguirre a 19 años de cárcel por haber formado una organización criminal que se valió del poder institucional para cometer «graves delitos de corrupción» durante el Gobierno de Pedro Sánchez.

El tribunal también ha condenado al empresario Víctor de Aldama, el hombre que tejió la trama, a cuatro años y medio de prisión, aunque ha suspendido la ejecución de la pena por su colaboración con la justicia. La sentencia, adoptada por unanimidad, supone la condena más severa conocida en España contra un ex ministro del Gobierno en el poder.

El fallo concluye que los tres acusados «constituyeron una organización en la que cada uno de ellos asumió un papel diverso y complementario, con un preciso reparto de funciones». Ábalos aportaba el poder institucional; Koldo García, la intermediación; y Aldama, el dinero y el acceso a las empresas.

Mascarillas y corrupción

El episodio más grave acreditado por el tribunal es la adjudicación del suministro de trece millones de mascarillas durante la pandemia de Covid-19 a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama.

La compra se articuló en dos contratos, uno con Puertos del Estado a través de una Orden Ministerial y otro con ADIF con otra. Ábalos firmó la primera orden como ministro el mismo día que fue publicada.

La sentencia precisa que la adjudicataria ya sabía, antes incluso de que los responsables del órgano de contratación tuvieran conocimiento de la operación, que «se publicaría una orden ministerial, que la compra sería centralizada a través de Puertos, que el volumen sería de ocho millones de mascarillas y que sería la adjudicataria». Aldama canalizó las comisiones percibidas, por un total de 6,6 millones, a través de sus sociedades Deluxe Fortune, S.L. y MTM 180 Capital, S.L.

A cambio, Ábalos y Koldo habían acordado recibir, respectivamente, 2.000.000 y 500.000 euros con cargo a esas comisiones.

El núcleo de la trama descrita por el tribunal es el acuerdo de enriquecimiento mutuo al que llegaron los tres acusados aprovechando «el cargo que ostentaba José Luis Ábalos en el Gobierno de España y también en el PSOE».

La documentación aportada al juicio —correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, una hoja Excel elaborada por el propio Aldama y declaraciones de más de una decena de testigos— acredita que Aldama se comprometió a entregar mensualmente 10.000 euros a los otros dos acusados para atender los que consideraban «gastos fijos» de Ábalos. Esa cantidad se entregó de manera continuada desde octubre de 2019 hasta junio de 2022.

Junto a esa transferencia mensual, Aldama abonó desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2021 el alquiler del piso que ocupaba en Madrid la entonces amante del ministro, Jessica Rodríguez: 2.700 euros al mes en el edificio Torre de Madrid, situado en la Plaza de España, hasta alcanzar un total de 82.298 euros.

Para blindar la percepción de comisiones futuras, el 24 de abril de 2019 Aldama y Ábalos suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra de un piso propiedad de Aldama en el Paseo de la Castellana de Madrid, fijando una renta anual de 30.000 euros y un precio de adquisición de 750.000 euros.

La pericial encargada por el tribunal cifró el valor real del inmueble al tiempo del contrato en 1.442.914 euros, un precio de compra «muy inferior al real del mercado». Ábalos nunca ocupó el inmueble ni abonó renta alguna, «pues nunca fue esa la pretensión de los contratantes».

Contratos sin trabajo

La sentencia considera probado que Ábalos utilizó su influencia ministerial para que dos mujeres de su entorno personal fueran contratadas en empresas públicas sin desempeñar ninguna función real.

El 8 de octubre de 2019, Ábalos envió un mensaje a Koldo García sugiriéndole la contratación de Claudia Montes —conocida suya desde un mitin del PSOE celebrado en Gijón en mayo de ese año— «en Renfe, ADIF o alguna de sus subcontratas». Su asesor contestó: «Sí. Lo arreglo».

El 16 de diciembre de 2019, Montes fue contratada por Logirail, sociedad del Grupo RENFE, con un salario neto de 1.384,99 euros mensuales. Cuando en algún momento intentaron abrirle un expediente disciplinario por absentismo, Ábalos y Koldo lograron paralizarlo, y el gerente de Logirail en Asturias fue cesado de su puesto directivo sin explicación.

El caso de Jessica Rodríguez, amante del ministro, es todavía más explícito en la sentencia. El tribunal acredita que Ábalos «concibió y desarrolló un plan de actuación, consistente en desplegar toda su influencia para que Jessica Rodríguez fuera contratada por alguna empresa pública integrada en la estructura del Ministerio», con la finalidad de «que percibiera un sueldo sin que tuviera que desempeñar, como contraprestación, ninguna actividad laboral».

Así ocurrió: Jessica fue contratada por INECO el 1 de marzo de 2019 y más tarde por TRAGSATEC desde el 2 de marzo de 2021, sin presentarse a trabajar en prácticamente ninguna ocasión. De INECO cobró 34.450 euros netos en concepto de salario; de TRAGSATEC, 9.500,54 euros.

Koldo García, señala el fallo, «ha mantenido un papel principal en la trama delictiva», participando «en el reparto de papeles de manera activa», influyendo «decisivamente, con gestiones personales, en la adjudicación de contratos públicos» y encargándose de «arreglar» —el término es literal en la sentencia, entre comillas— «la contratación de personas en entidades del sector público».

Atenuante «muy cualificada»

El tribunal ha apreciado en Aldama la atenuante analógica de colaboración «como muy cualificada» y ha rebajado su pena en dos grados respecto al delito de organización criminal y al cohecho continuado, y en un grado respecto al resto. La suspensión de la condena queda condicionada a que no vuelva a delinquir, presente un informe semestral de actividades y cumpla un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

La sentencia cierra la primera pieza de un proceso judicial que arrancó con las primeras detenciones en febrero de 2024 y que sacudió los cimientos del partido que sustenta al Gobierno.

Ábalos había dejado el ministerio en julio de 2021 y abandonado el grupo parlamentario socialista en diciembre de 2023. El Supremo señala en su fallo que la corrupción provoca «el grave deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político» y «socava la arquitectura democrática del Estado».

Como desveló este periódico, el presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, ha trabajado durante semanas para alcanzar un consenso entre los magistrados que evitara votos particulares. Especial atención ha suscitado durante las deliberaciones la posición de la magistrada Susana Polo, cuya eventual discrepancia podría haber quebrado la unanimidad del tribunal.

La sentencia de no cierra, sin embargo, todos los flecos jurídicos del caso. La pieza principal —la que ha culminado hoy con el fallo— convive con otras ramificaciones investigadas en distintos juzgados –sobre todo en la Audiencia Nacional–, lo que significa que el caso Koldo seguirá siendo un factor de inestabilidad política durante meses. Además, los condenados tratarán presumiblemente de recurrir al Tribunal Constitucional, dominado por la mayoría del afín al PSOE Cándido Cónde-Pumpido.

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