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Sucesos

Miedo y asco en Murcia: Una mujer dice que acusó a su ex pareja de violencia de género “por error”

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El juzgado de violencia sobre la mujer número Dos de Murcia ha archivado las diligencias abiertas contra un hombre que fue acusado de violencia de género y de abusos por su ex pareja, que diez días después retiró la denuncia al señalar que había cometido un error al presentarla sin leer su contenido.

El auto indica que de lo actuado no se desprende indicio alguno de criminalidad contra el denunciado, un agente de policía que desde el primer momento negó los hechos.

Para llegar a esa conclusión, el juzgado de violencia sobre la mujer ha dado un valor especial a las imágenes captadas en la entrada al edificio donde reside ella, C.A.P., en la barriada Ronda Sur de Murcia.

La denunciante afirmó en su escrito que los hechos ocurrieron en el interior de la vivienda con ocasión de que el denunciado había acudido a recoger a la hija que tienen en común para pasar un fin de semana con sus padres en el municipio murciano en el que residen.

El juzgado de instrucción que estaba de guardia aquel día y del que es titular el magistrado David Castillejos acordó, sin escuchar al denunciado, abrir diligencias y dictó una orden de alejamiento contra aquel al exponer en el auto correspondiente que “la víctima relata en la denuncia-comparecencia unos hechos de cierta gravedad y que revisten credibilidad”.

Esa decisión le fue comunicada de inmediato al denunciado en la vivienda de sus padres, en la que se encontraba junto a la pequeña, al tiempo que sus superiores decidían que podría seguir prestando sus servicios como policía con su arma reglamentaria, pero que, acabada su jornada, esta debía quedar en la comisaría en la que está destinado.

Las diligencias que han acabado con el sobreseimiento recogían un informe elaborado por la Policía Nacional sobre las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia del edificio en el que vive la denunciante.

En las mismas, según se recoge en el documento, se observa cómo entran en el mismo una mujer, identificada como la denunciante, el denunciado, que llevaba en brazos a la niña, que a su vez, llevaba un peluche, y otro hombre del que aquella no había dicho nada en su denuncia y que era el padre de él.

Minutos después se les veía salir del inmueble en una actitud aparentemente normal, como podía apreciarse, decía el informe, también en las imágenes captadas a la entrada al edificio.

El padre del denunciado declaró a la Policía que la recogida de la niña transcurrió con entera normalidad, hasta el punto de que C.A.P. le regaló una bolsa con habas para que hiciera michirones y le ayudó a llevar los enseres de aquella para que él no cargara con mucho peso.

Al acordar el archivo el juzgado ha tenido en cuenta también los mensajes y audios que la denunciante envió al denunciado y que este aseguró que contienen frases insultantes y amenazantes.

Ahora, al retirar la denuncia, esta mujer ha dicho que la misma “no estuvo bien puesta”, ya que se la escribió un amigo, del que facilitó su nombre de pila, y que no la leyó antes de entregarla en el juzgado.

El auto con el archivo de las actuaciones añade que la mujer declaró, en presencia de la autoridad judicial y de su letrada y de la abogada del policía, que retiraba la denuncia de forma voluntaria, al no haber sido presionada ni coaccionada.

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España

Los hombres de Pedro, formalmente declarados CRIMINALES: 24 añitos a Ábalos (la edad de su sobrina), 19 a Koldo y 4 a Aldama que no entrará en prisión

Redacción

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El Supremo condena a Ábalos a 24 años de cárcel, 19 a Koldo y 4 a Aldama

El Tribunal Supremo ha condenado al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su asesor Koldo García Izaguirre a 19 años de cárcel por haber formado una organización criminal que se valió del poder institucional para cometer «graves delitos de corrupción» durante el Gobierno de Pedro Sánchez.

El tribunal también ha condenado al empresario Víctor de Aldama, el hombre que tejió la trama, a cuatro años y medio de prisión, aunque ha suspendido la ejecución de la pena por su colaboración con la justicia. La sentencia, adoptada por unanimidad, supone la condena más severa conocida en España contra un ex ministro del Gobierno en el poder.

El fallo concluye que los tres acusados «constituyeron una organización en la que cada uno de ellos asumió un papel diverso y complementario, con un preciso reparto de funciones». Ábalos aportaba el poder institucional; Koldo García, la intermediación; y Aldama, el dinero y el acceso a las empresas.

Mascarillas y corrupción

El episodio más grave acreditado por el tribunal es la adjudicación del suministro de trece millones de mascarillas durante la pandemia de Covid-19 a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama.

La compra se articuló en dos contratos, uno con Puertos del Estado a través de una Orden Ministerial y otro con ADIF con otra. Ábalos firmó la primera orden como ministro el mismo día que fue publicada.

La sentencia precisa que la adjudicataria ya sabía, antes incluso de que los responsables del órgano de contratación tuvieran conocimiento de la operación, que «se publicaría una orden ministerial, que la compra sería centralizada a través de Puertos, que el volumen sería de ocho millones de mascarillas y que sería la adjudicataria». Aldama canalizó las comisiones percibidas, por un total de 6,6 millones, a través de sus sociedades Deluxe Fortune, S.L. y MTM 180 Capital, S.L.

A cambio, Ábalos y Koldo habían acordado recibir, respectivamente, 2.000.000 y 500.000 euros con cargo a esas comisiones.

El núcleo de la trama descrita por el tribunal es el acuerdo de enriquecimiento mutuo al que llegaron los tres acusados aprovechando «el cargo que ostentaba José Luis Ábalos en el Gobierno de España y también en el PSOE».

La documentación aportada al juicio —correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, una hoja Excel elaborada por el propio Aldama y declaraciones de más de una decena de testigos— acredita que Aldama se comprometió a entregar mensualmente 10.000 euros a los otros dos acusados para atender los que consideraban «gastos fijos» de Ábalos. Esa cantidad se entregó de manera continuada desde octubre de 2019 hasta junio de 2022.

Junto a esa transferencia mensual, Aldama abonó desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2021 el alquiler del piso que ocupaba en Madrid la entonces amante del ministro, Jessica Rodríguez: 2.700 euros al mes en el edificio Torre de Madrid, situado en la Plaza de España, hasta alcanzar un total de 82.298 euros.

Para blindar la percepción de comisiones futuras, el 24 de abril de 2019 Aldama y Ábalos suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra de un piso propiedad de Aldama en el Paseo de la Castellana de Madrid, fijando una renta anual de 30.000 euros y un precio de adquisición de 750.000 euros.

La pericial encargada por el tribunal cifró el valor real del inmueble al tiempo del contrato en 1.442.914 euros, un precio de compra «muy inferior al real del mercado». Ábalos nunca ocupó el inmueble ni abonó renta alguna, «pues nunca fue esa la pretensión de los contratantes».

Contratos sin trabajo

La sentencia considera probado que Ábalos utilizó su influencia ministerial para que dos mujeres de su entorno personal fueran contratadas en empresas públicas sin desempeñar ninguna función real.

El 8 de octubre de 2019, Ábalos envió un mensaje a Koldo García sugiriéndole la contratación de Claudia Montes —conocida suya desde un mitin del PSOE celebrado en Gijón en mayo de ese año— «en Renfe, ADIF o alguna de sus subcontratas». Su asesor contestó: «Sí. Lo arreglo».

El 16 de diciembre de 2019, Montes fue contratada por Logirail, sociedad del Grupo RENFE, con un salario neto de 1.384,99 euros mensuales. Cuando en algún momento intentaron abrirle un expediente disciplinario por absentismo, Ábalos y Koldo lograron paralizarlo, y el gerente de Logirail en Asturias fue cesado de su puesto directivo sin explicación.

El caso de Jessica Rodríguez, amante del ministro, es todavía más explícito en la sentencia. El tribunal acredita que Ábalos «concibió y desarrolló un plan de actuación, consistente en desplegar toda su influencia para que Jessica Rodríguez fuera contratada por alguna empresa pública integrada en la estructura del Ministerio», con la finalidad de «que percibiera un sueldo sin que tuviera que desempeñar, como contraprestación, ninguna actividad laboral».

Así ocurrió: Jessica fue contratada por INECO el 1 de marzo de 2019 y más tarde por TRAGSATEC desde el 2 de marzo de 2021, sin presentarse a trabajar en prácticamente ninguna ocasión. De INECO cobró 34.450 euros netos en concepto de salario; de TRAGSATEC, 9.500,54 euros.

Koldo García, señala el fallo, «ha mantenido un papel principal en la trama delictiva», participando «en el reparto de papeles de manera activa», influyendo «decisivamente, con gestiones personales, en la adjudicación de contratos públicos» y encargándose de «arreglar» —el término es literal en la sentencia, entre comillas— «la contratación de personas en entidades del sector público».

Atenuante «muy cualificada»

El tribunal ha apreciado en Aldama la atenuante analógica de colaboración «como muy cualificada» y ha rebajado su pena en dos grados respecto al delito de organización criminal y al cohecho continuado, y en un grado respecto al resto. La suspensión de la condena queda condicionada a que no vuelva a delinquir, presente un informe semestral de actividades y cumpla un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

La sentencia cierra la primera pieza de un proceso judicial que arrancó con las primeras detenciones en febrero de 2024 y que sacudió los cimientos del partido que sustenta al Gobierno.

Ábalos había dejado el ministerio en julio de 2021 y abandonado el grupo parlamentario socialista en diciembre de 2023. El Supremo señala en su fallo que la corrupción provoca «el grave deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político» y «socava la arquitectura democrática del Estado».

Como desveló este periódico, el presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, ha trabajado durante semanas para alcanzar un consenso entre los magistrados que evitara votos particulares. Especial atención ha suscitado durante las deliberaciones la posición de la magistrada Susana Polo, cuya eventual discrepancia podría haber quebrado la unanimidad del tribunal.

La sentencia de no cierra, sin embargo, todos los flecos jurídicos del caso. La pieza principal —la que ha culminado hoy con el fallo— convive con otras ramificaciones investigadas en distintos juzgados –sobre todo en la Audiencia Nacional–, lo que significa que el caso Koldo seguirá siendo un factor de inestabilidad política durante meses. Además, los condenados tratarán presumiblemente de recurrir al Tribunal Constitucional, dominado por la mayoría del afín al PSOE Cándido Cónde-Pumpido.

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