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¡VIVA LA INMIGRACIÓN SIN CONTROL! Un ARGELINO abusa sexualmente de un menor de 12 años en el CETI y lo condenan a 2 años y medio de cárcel

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Además de la pena de prisión, el condenado ha sido condenado a la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de la víctima, comunicarse con ella, libertad vigilada por 10 años luego del tiempo en prisión y la expulsión del territorio español al cumplir las dos terceras partes de la condena, es decir tras 20 meses de los cuales lleva ya cinco meses cumplidos en prisión preventiva.

En prisión preventiva desde que ocurrieron los hechos el pasado mes de septiembre, un sujeto de nacionalidad argelina y con residencia legal en España identificado como F.M. fue presentado este miércoles ante los magistrados de la Sección VI del Tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para ser juzgado por un delito de abuso sexual contra un menor de 12 años.

Los hechos tuvieron lugar en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, CETI, ubicado en la carretera del Jaral de Ceuta, cuando F.M. se sentó al lado de su víctima, un residente del centro, en el comedor del centro y “con el ánimo de satisfacer sus más íntimos deseos sexuales” comenzó a besarle en la boca y a introducir su mano en su ropa interior.

Según la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, los hechos antes descritos integran un delito de abuso sexual tipificad en los 183.1 del código penal, que establece que “El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años”; y el 192.1, que obliga a que “a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá además la medida de libertad vigilada”. El artículo 192 del Código Penal hace referencia a reglas especiales para los condenados a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

Según lo establecido por el Ministerio Fiscal, el acusado es responsable en concepto de autor e inicialmente se solicitaba se le impusiera una sentencia condenatoria de seis años de prisión, así como la Inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el abono de las costas procesales incluidas la de la acusación particular, la imposición de libertad vigilada durante 10 años posteriores a la pena de prisión consistentes en la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento.

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Sumado a esto, la acusación ha pedido la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugares que frecuente o cualquier otro en que se encuentre a menos de 50 metros y de comunicarse con ella, ambas por un período de cinco años también posteriores al tiempo de condena en prisión, así como la prohibición de desempeñar actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de cometer hechos delictivos de similar naturaleza, además de la obligación de participar en programas de educación sexual.

Una vez frente a los magistrados de la Sección VI del Tribunal de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta F.M. ha admitido la comisión de los hechos que se le imputaban, evitando así la realización del juicio oral, tras lo cual, y previa negociación de la defensa con el Ministerio Fiscal, en atención a los beneficios que ofrece la ley a quienes admitan la responsabilidad en los delitos que se le imputan, la petición de cárcel se ha visto reducida a dos años y seis meses, quedando iguales el resto de las prohibiciones solicitadas.

El representante del Ministerio Fiscal ha añadido a su petición de condena negar la suspensión de la pena de prisión, explicando que no hay lugar para dicho beneficio al ser la misma superior a los dos años. Así mismo ha solicitado que al cumplir el condenado las dos terceras partes de su condena,  es decir a los 20 meses de prisión, F.M. sea expulsado de España y se prohíba su ingreso al país durante 10 años.

Los magistrados de la Sección VI, luego de escuchar la admisión de los hechos por parte del acusado así como su conformidad con la condena solicitada por el Ministerio Fiscal ha declarado al acusado autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a un menor sin circunstancias modificativas, dictando a viva voz sentencia firme bajo los términos solicitados por la acusación.

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