España
El Supremo avala el acuerdo de la JEC que suspendió a Junqueras como eurodiputado
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado este jueves la decisión de la Junta Electoral Central de retirar a Oriol Junqueras su condición de eurodiputado. Los magistrados desestiman así el recurso que pedía la suspensión del acuerdo de la JEC y cierran la puerta a que el líder de ERC pueda asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo el próximo lunes.
La Junta Electoral había declarado el pasado 3 de enero la pérdida de la condición de europarlamentario de quien fue número dos de Puigdemont en aplicación automática del artículo 6.2 de la ley electoral. Este precepto establece que «son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena». Junqueras consideró que el acuerdo de este órgano vulnera sus derechos políticos, por lo que había pedido al Alto Tribunal su suspensión como medida cautelarísima.
El líder de ERC fue condenado por el Tribunal Supremo por sedición y malversación a una pena de 13 años de cárcel y fue inhabilitado durante el mismo periodo de tiempo. Y aunque fue elegido eurodiputado siendo preso preventivo , la JEC considera que se puede perder esa condición de forma «sobrevenida». Los miembros de la junta que votaron en contra de su inhabilitación eran partidarios de esperar al pronunciamiento del Supremo sobre la inmunidad de Junqueras, una resolución que la Sala Segunda podría hacer pública en las próximas horas y en la que determinará el alcance que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede tener en el líder independentista en lo que a su inmunidad se refiere.
El mismo día que la Junta Electoral Central decidía sobre Junqueras, acordaba también la inhabilitación de Joaquim Torra como diputado autonómico y dejaba en manos del Parlament la decisión de dejarle seguir como presidente pues ambos cargos están ligados. En su caso la Junta aplicó el apartado 2 de la Loreg, que establece que «son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».
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