Tribunales
¡AL FIN! el diario de Soros y del Nuevo Orden, PIERDE por primera vez: The New York Times pierde un juicio por difamación contra el grupo periodístico Project Veritas: su primer derrota legal en más de 50 años
El grupo periodístico independiente ganó el primer paso de un litigio judicial al gigante de la prensa por una causa de difamación, luego de que el NYT publicara falsedades sobre una investigación de Veritas sobre fraude electoral.
[U]n tribunal del Estado de Nueva York falló a favor del grupo periodístico independiente Project Veritas en una demanda por difamación contra el pasquín ultra-demócrata The New York Times.
El juez Charles D. Wood determinó que la demanda iniciada por Veritas puede continuar sin problemas, y rechazó una moción del diario neoyorquino para desestimar la causa, propinándole así una dura derrota al gigante de la prensa demócrata.
El magistrado explicó que el grupo comandado por el ex editor de Breitbart, James O’Keefe, presentó evidencia suficiente para demostrar que el Times puede haber actuado con «imprudencia y malicia real» cuando publicó varios artículos que difamaban con falsedades una investigación de campo que Veritas había realizado.
El hecho que dio lugar a la demanda se remonta a septiembre del pasado año, cuando el grupo de periodistas independientes publicó una investigación que explicaba el mecanismo de compra de votos que el Partido Demócrata utilizaba en la comunidad somalí del Estado de Minnesota para hacer fraude electoral.
En el reportaje, realizado en pleno año electoral, se podía observar cómo punteros políticos que respondían a la diputada demócrata de extrema izquierda y musulmana, Ilhan Omar, realizaban maniobras de fraude electoral y de compra de votos para que la actual diputada obtenga al reelección en su distrito.
Las reporteras del NYT, Maggie Astor y Tiffany Hsu, calificaron en sus artículos a la investigación como »engañosa, falsa y sin evidencias verificables», y hablaron de «una campaña de desinformación coordinada« para referirse a la repercusión que el reportaje había tenido — que en su momento fue difundido por el entonces presidente Donald Trump en su cuenta de Twitter.
Temiendo que esta denuncia avance y tengan que pagar millones de dólares en conciliación, el New York Times hizo un pedido formal al juez neoyorquino para desestimar la causa alegando que los dichos tanto de Astor como de Hsu eran meramente »opiniones incapaces de ser juzgadas como verdaderas o falsas».
El juez Wood denegó este pedido y continuó reprendiendo al Times, afirmando que el diario neoyorquino no puede librarse de sus obligaciones legales usando este argumento y que en ningún momento de la nota el diario le explica a sus lectores que el artículo es uno de opinión y no de información, algo que es una obligación para todo medio informativo que no goza de la inmunidad legal que tienen las redes sociales.
La difamación a Veritas no es un caso aislado. El New York Times consistentemente omite de manera intencional incluir una aclaración en sus artículos que no son piezas informativas sino meramente opiniones que muchas veces ni siquiera tienen evidencia.
Esta defensa no fue la única que el pasquín demócrata utilizó para desestimar el litigio, pero de todas formas también fracasó.
Otro de los pedidos fue remontarse al hecho de que «las expresiones inverosímiles o erradas no pueden ser catalogadas como difamatorias», tratando de justificar sus notas como un «error» en vez de una difamación intencionada.
También intentaron desestimar otras palabras utilizadas en el artículo por sus propias reporteras bajo la premisa de que las mismas «no tenían una finalidad difamatoria«.
El Times también se remontó a una definición de Project Veritas extraída de Wikipedia en la cual trataban de hacer pasar al portal de O’Keefe como un »grupo activista de ultra derecha«. Algo que no es cierto y de hecho O’Keefe se ha identificado en más de una oportunidad como un libertario, aunque sí ha admitido su admiración por el ex presidente Trump.
Desde uno de los fallos más históricos de la Corte Suprema de los Estados Unidos que garantizó la libertad de prensa, como lo fue New York Times v Sullivan en 1964, que el diario demócrata era prácticamente intocable en los tribunales neoyorquinos. El fallo representa la primer derrota legal del gigante de la prensa en más de 50 años.
Después de la decisión de la justicia, Trump se mostró en un video junto a O’Keefe felicitando a Veritas por su victoria en los tribunales y se mostró dispuesto a ayudar con su propio fondo legal el litigio que sigue.
El encargado de relaciones mediáticas de Projecto Veritas, Mario Balaban, expresó en una entrevista para Fox News que todo el grupo está muy complacido y contento por esta victoria y por haberse podido reunir con Trump.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
