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¿Es idóneo el cardenal Cobo como arzobispo de Madrid?

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La cuestión ya no es únicamente el Valle. La cuestión es el modo de ejercer la autoridad. Y cuando en el gobierno de la Iglesia se traspasan límites jurídicos, institucionales y prudenciales, lo que entra en juego no es una decisión concreta, sino la idoneidad misma para el cargo.

En el caso que nos ocupa, fue el cardenal José Cobo Cano quien firmó el “acuerdo” propuesto por el ministro Félix Bolaños sobre el futuro del Valle. No lo hizo la comunidad benedictina responsable del templo. No lo hizo la Conferencia Episcopal Española. No lo hizo tampoco, que se sepa, el Secretario de Estado de Su Santidad, pese a que posteriormente el propio cardenal haya sostenido en comparecencias públicas —según recogió el diario El País— que existiría un acuerdo directo con la Santa Sede. No fue el fruto de una deliberación colegiada. Fue una firma personal.

Pero lo más preocupante no es solo quién firmó, sino cómo se actuó. En un asunto de esta complejidad y gravedad institucional, se eludieron los procedimientos habituales de consulta, deliberación y contraste que caracterizan la actuación ordinaria de la Iglesia en materias sensibles. No hubo integración previa de la comunidad directamente afectada. No hubo conocimiento ni debate en el seno del episcopado. No hubo transparencia institucional. El acuerdo no se conoció por comunicación oficial, sino porque alguno o algunos de los actores que habían interpuesto recurso accedieron al expediente judicial y allí encontraron el texto suscrito.

Y el contenido del acuerdo explica la magnitud del escándalo. En él se sostiene que dentro del templo únicamente serían lugar estrictamente destinado al culto el altar y los bancos adyacentes, quedando el resto del espacio disponible para intervenciones promovidas por el Gobierno. En la práctica, se abría la puerta a actuaciones de carácter político e ideológico en el interior mismo de la Basílica, reduciendo el ámbito sagrado a un perímetro mínimo. Tras la firma, el Gobierno publicó el concurso público para la resignificación política e ideológica del Valle, incluyendo expresamente el interior del templo en los términos previstos en el texto suscrito por el cardenal. No es un detalle menor: el Ejecutivo no activó formalmente el procedimiento hasta contar con esa firma, que en apariencia le otorgaba cobertura para actuar dentro de la Basílica. La autorización personal del cardenal fue la condición que permitió al Gobierno dar el paso.

Aquí se añade un elemento especialmente grave. Si, como resulta evidente por la propia configuración jurídica del templo, el arzobispo de Madrid carece de competencia directa sobre la Basílica y sobre la comunidad monástica que la rige, entonces ofrecer esa cobertura al Gobierno implica algo más que una imprudencia interna: supone haber generado en el poder civil la apariencia de una habilitación que no podía otorgar. Actuar de ese modo, sabiendo desde el principio que no se posee la competencia necesaria, no solo desborda los límites internos de la Iglesia; introduce también una dimensión de deslealtad institucional frente al propio Gobierno, al que se presenta una capacidad de disposición inexistente.

Reducir el espacio sagrado a un perímetro mínimo y considerar el resto del templo susceptible de intervención gubernamental no es un matiz técnico. Es una redefinición profunda del concepto de lugar sagrado. El Código de Derecho Canónico no entiende el templo como una superficie fragmentable según criterios de oportunidad política. El espacio consagrado está destinado al culto en su integridad y protegido por un régimen jurídico específico que excluye su utilización para fines ajenos a su naturaleza religiosa. Lo firmado por el cardenal contradice sustancialmente lo previsto en el ordenamiento canónico para los templos consagrados, al admitir de hecho la implantación de actuaciones no litúrgicas y de carácter político en su interior. A ello se suma la inviolabilidad de los templos reconocida en los acuerdos Iglesia-Estado y la protección constitucional de la libertad religiosa de los fieles.

Además, la comunidad benedictina había interpuesto recurso contencioso-administrativo en defensa del templo y de su régimen jurídico. De ese dato se deduce que no existía una posición eclesial compartida ni consentimiento real por parte de quienes tienen responsabilidad directa sobre la Basílica.

En la penúltima Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, el episcopado apoyó unánimemente la labor de mediación del cardenal Cobo. Sin embargo, en la última Asamblea Plenaria, tras conocerse el “acuerdo” firmado, la posición cambió radicalmente. El secretario general y portavoz de la CEE, Monseñor García Magán, declaró ante los medios que en el asunto del Valle no habían sido ni convidados de piedra, que se preguntase directamente al cardenal Cobo y que ellos no sabían nada. No fue una ambigüedad diplomática. Fue un apartamiento explícito. El órgano asambleario de los obispos españoles que meses antes respaldaba la mediación se desmarcaba por completo del contenido firmado.

Pese a todo ello, tras la adjudicación del proyecto ganador del concurso, el cardenal manifestó públicamente su beneplácito. Y lo hizo en un contexto en el que la defensa jurídica de la sacralidad e integridad de la Basílica era pública, conocida y formalmente articulada en sede judicial. La oposición jurídica no era hipotética ni futura: estaba planteada. Aun así, el cardenal no adoptó una posición de prudente reserva. Expresó su respaldo explícito al proyecto que desarrollaba los términos del acuerdo firmado. No fue un silencio ni una ambigüedad: fue una toma de posición clara. La colaboración con las pretensiones del Gobierno no fue episódica; fue directa, persistente y coherente con la decisión inicial.

Aquí emerge el núcleo del problema: la confusión entre mediación y potestad, entre iniciativa personal y competencia real. Mediar no es disponer. La mediación no otorga jurisdicción para comprometer jurídicamente a terceros sin mandato expreso. El arzobispo de Madrid no tiene competencia directa sobre la comunidad monástica del Valle ni potestad para redefinir unilateralmente el estatuto interno de un templo con régimen singular. El respeto al derecho y a los procedimientos no es un formalismo burocrático: es la garantía frente a la arbitrariedad y el abuso de autoridad.

El derecho canónico exige que quien gobierna esté adornado de fe sólida, prudencia, sabiduría, celo por las almas y otras virtudes humanas que lo hagan apto para el ministerio. Debe gozar de buena fama y velar por la disciplina común, evitando abusos. La prudencia implica no ofrecer coberturas jurídicas inexistentes. El celo pastoral exige custodiar lo sagrado. Las virtudes humanas incluyen el respeto escrupuloso a los procedimientos y la conciencia de los propios límites.

En cualquier buen administrador —y con mayor razón en una alta jerarquía de la Iglesia— el respeto a los procedimientos y la prevención de arbitrariedades y abuso de poder son esenciales. Prescindir de ellos en un asunto de esta envergadura no es una simple torpeza estratégica; es un modo de proceder que compromete la confianza institucional.

Nada obligaba al cardenal a actuar así. No existía mandato colegial. No constaba consentimiento de la comunidad responsable. No había urgencia que justificara eludir los cauces ordinarios ni otorgar al Gobierno una habilitación que no podía conceder. La decisión fue personal. Y las consecuencias —recurso judicial, desmarque episcopal, controversia pública— también lo son.

Gobernar Madrid exige algo más que iniciativa. Exige conciencia clara de los límites jurídicos propios y ajenos, respeto al derecho y capacidad de actuar con prudencia en asuntos de máxima sensibilidad. Cuando esos principios se ignoran en un caso que afecta al corazón mismo de un templo y a la libertad religiosa de los fieles, la cuestión deja de ser coyuntural.

Un liderazgo razonable y prudente, ante la evidencia de un error inicial de tal magnitud, habría optado por otro camino: rectificar públicamente, reconocer la falta de integración y pedir disculpas a las partes directamente afectadas. Esa habría sido la respuesta coherente con la prudencia que exige el gobierno episcopal y con la responsabilidad que impone la magnitud del asunto. Sin embargo, ocurrió lo contrario. Lejos de corregir el rumbo, se sostuvo la decisión, se reafirmó el respaldo al proyecto impulsado por el Gobierno y, cuando el escándalo ya era inocultable, se desplazó el foco hacia la Secretaría de Estado de Su Santidad, sugiriendo que la responsabilidad última recaía en ella. Persistir en el error, reforzarlo y finalmente derivar la carga hacia otro nivel institucional no es un gesto de gobierno fuerte; es un despropósito difícil de justificar.

A la vista de los hechos, la pregunta ya no puede eludirse ni rebajarse a mera polémica coyuntural. Se formula con naturalidad en ámbitos eclesiales, en conversaciones discretas y en reflexiones públicas. No es una ocurrencia aislada ni una exageración retórica: es la duda que empieza a abrirse paso entre fieles y miembros del clero. Y esa duda es tan simple como grave: ¿Es verdaderamente idóneo el cardenal Cobo para gobernar la archidiócesis de Madrid?

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