España
Los hombres de Pedro, formalmente declarados CRIMINALES: 24 añitos a Ábalos (la edad de su sobrina), 19 a Koldo y 4 a Aldama que no entrará en prisión
El Supremo condena a Ábalos a 24 años de cárcel, 19 a Koldo y 4 a Aldama
El Tribunal Supremo ha condenado al ex ministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su asesor Koldo García Izaguirre a 19 años de cárcel por haber formado una organización criminal que se valió del poder institucional para cometer «graves delitos de corrupción» durante el Gobierno de Pedro Sánchez.
El tribunal también ha condenado al empresario Víctor de Aldama, el hombre que tejió la trama, a cuatro años y medio de prisión, aunque ha suspendido la ejecución de la pena por su colaboración con la justicia. La sentencia, adoptada por unanimidad, supone la condena más severa conocida en España contra un ex ministro del Gobierno en el poder.
El fallo concluye que los tres acusados «constituyeron una organización en la que cada uno de ellos asumió un papel diverso y complementario, con un preciso reparto de funciones». Ábalos aportaba el poder institucional; Koldo García, la intermediación; y Aldama, el dinero y el acceso a las empresas.
Mascarillas y corrupción
El episodio más grave acreditado por el tribunal es la adjudicación del suministro de trece millones de mascarillas durante la pandemia de Covid-19 a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama.
La compra se articuló en dos contratos, uno con Puertos del Estado a través de una Orden Ministerial y otro con ADIF con otra. Ábalos firmó la primera orden como ministro el mismo día que fue publicada.
La sentencia precisa que la adjudicataria ya sabía, antes incluso de que los responsables del órgano de contratación tuvieran conocimiento de la operación, que «se publicaría una orden ministerial, que la compra sería centralizada a través de Puertos, que el volumen sería de ocho millones de mascarillas y que sería la adjudicataria». Aldama canalizó las comisiones percibidas, por un total de 6,6 millones, a través de sus sociedades Deluxe Fortune, S.L. y MTM 180 Capital, S.L.
A cambio, Ábalos y Koldo habían acordado recibir, respectivamente, 2.000.000 y 500.000 euros con cargo a esas comisiones.
El núcleo de la trama descrita por el tribunal es el acuerdo de enriquecimiento mutuo al que llegaron los tres acusados aprovechando «el cargo que ostentaba José Luis Ábalos en el Gobierno de España y también en el PSOE».
La documentación aportada al juicio —correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, una hoja Excel elaborada por el propio Aldama y declaraciones de más de una decena de testigos— acredita que Aldama se comprometió a entregar mensualmente 10.000 euros a los otros dos acusados para atender los que consideraban «gastos fijos» de Ábalos. Esa cantidad se entregó de manera continuada desde octubre de 2019 hasta junio de 2022.
Junto a esa transferencia mensual, Aldama abonó desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2021 el alquiler del piso que ocupaba en Madrid la entonces amante del ministro, Jessica Rodríguez: 2.700 euros al mes en el edificio Torre de Madrid, situado en la Plaza de España, hasta alcanzar un total de 82.298 euros.
Para blindar la percepción de comisiones futuras, el 24 de abril de 2019 Aldama y Ábalos suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra de un piso propiedad de Aldama en el Paseo de la Castellana de Madrid, fijando una renta anual de 30.000 euros y un precio de adquisición de 750.000 euros.
La pericial encargada por el tribunal cifró el valor real del inmueble al tiempo del contrato en 1.442.914 euros, un precio de compra «muy inferior al real del mercado». Ábalos nunca ocupó el inmueble ni abonó renta alguna, «pues nunca fue esa la pretensión de los contratantes».
Contratos sin trabajo
La sentencia considera probado que Ábalos utilizó su influencia ministerial para que dos mujeres de su entorno personal fueran contratadas en empresas públicas sin desempeñar ninguna función real.
El 8 de octubre de 2019, Ábalos envió un mensaje a Koldo García sugiriéndole la contratación de Claudia Montes —conocida suya desde un mitin del PSOE celebrado en Gijón en mayo de ese año— «en Renfe, ADIF o alguna de sus subcontratas». Su asesor contestó: «Sí. Lo arreglo».
El 16 de diciembre de 2019, Montes fue contratada por Logirail, sociedad del Grupo RENFE, con un salario neto de 1.384,99 euros mensuales. Cuando en algún momento intentaron abrirle un expediente disciplinario por absentismo, Ábalos y Koldo lograron paralizarlo, y el gerente de Logirail en Asturias fue cesado de su puesto directivo sin explicación.
El caso de Jessica Rodríguez, amante del ministro, es todavía más explícito en la sentencia. El tribunal acredita que Ábalos «concibió y desarrolló un plan de actuación, consistente en desplegar toda su influencia para que Jessica Rodríguez fuera contratada por alguna empresa pública integrada en la estructura del Ministerio», con la finalidad de «que percibiera un sueldo sin que tuviera que desempeñar, como contraprestación, ninguna actividad laboral».
Así ocurrió: Jessica fue contratada por INECO el 1 de marzo de 2019 y más tarde por TRAGSATEC desde el 2 de marzo de 2021, sin presentarse a trabajar en prácticamente ninguna ocasión. De INECO cobró 34.450 euros netos en concepto de salario; de TRAGSATEC, 9.500,54 euros.
Koldo García, señala el fallo, «ha mantenido un papel principal en la trama delictiva», participando «en el reparto de papeles de manera activa», influyendo «decisivamente, con gestiones personales, en la adjudicación de contratos públicos» y encargándose de «arreglar» —el término es literal en la sentencia, entre comillas— «la contratación de personas en entidades del sector público».
Atenuante «muy cualificada»
El tribunal ha apreciado en Aldama la atenuante analógica de colaboración «como muy cualificada» y ha rebajado su pena en dos grados respecto al delito de organización criminal y al cohecho continuado, y en un grado respecto al resto. La suspensión de la condena queda condicionada a que no vuelva a delinquir, presente un informe semestral de actividades y cumpla un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
La sentencia cierra la primera pieza de un proceso judicial que arrancó con las primeras detenciones en febrero de 2024 y que sacudió los cimientos del partido que sustenta al Gobierno.
Ábalos había dejado el ministerio en julio de 2021 y abandonado el grupo parlamentario socialista en diciembre de 2023. El Supremo señala en su fallo que la corrupción provoca «el grave deterioro de la confianza ciudadana en el sistema político» y «socava la arquitectura democrática del Estado».
Como desveló este periódico, el presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, ha trabajado durante semanas para alcanzar un consenso entre los magistrados que evitara votos particulares. Especial atención ha suscitado durante las deliberaciones la posición de la magistrada Susana Polo, cuya eventual discrepancia podría haber quebrado la unanimidad del tribunal.
La sentencia de no cierra, sin embargo, todos los flecos jurídicos del caso. La pieza principal —la que ha culminado hoy con el fallo— convive con otras ramificaciones investigadas en distintos juzgados –sobre todo en la Audiencia Nacional–, lo que significa que el caso Koldo seguirá siendo un factor de inestabilidad política durante meses. Además, los condenados tratarán presumiblemente de recurrir al Tribunal Constitucional, dominado por la mayoría del afín al PSOE Cándido Cónde-Pumpido.
España
Tipos de propaganda política en medios de España
Descubre los tipos de propaganda política en medios España. Aprende a distinguir entre información veraz y mensajes interesados hoy mismo.
La propaganda política se define como el conjunto de técnicas comunicativas diseñadas para influir en la opinión pública a favor de un partido, gobierno o causa, utilizando los medios de comunicación como canal principal. En España, esta práctica adopta formas muy distintas: desde la publicidad institucional financiada con fondos públicos hasta las campañas digitales segmentadas por algoritmos en redes sociales. Comprender los tipos de propaganda política en medios España resulta indispensable para cualquier ciudadano que quiera distinguir entre información veraz y mensaje interesado. La línea entre informar y persuadir es más delgada de lo que parece, y los medios de comunicación en España la cruzan con frecuencia sin que el receptor lo advierta.
1. Propaganda institucional: cuando el Estado comunica o promueve
La propaganda institucional es aquella financiada con fondos públicos y emitida por organismos del Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos. Su objetivo declarado es informar al ciudadano sobre servicios, derechos o campañas de interés general. Sin embargo, la publicidad institucional puede convertirse en propaganda cuando prioriza la imagen del gobernante sobre la información útil al ciudadano.
La Ley 29/2005 obliga a la Administración General del Estado a elaborar planes anuales de publicidad institucional con objetivos, costes y herramientas definidas. Esta norma busca garantizar que el dinero público se destine a informar, no a promover candidatos. En la práctica, la distinción entre ambas funciones depende más del contenido y la intención que del formato legal.

2. Propaganda partidista: el mensaje directo del partido
La propaganda partidista procede directamente de los partidos políticos y no disimula su objetivo: captar votos o reforzar la identidad ideológica de sus simpatizantes. Se distribuye a través de mítines, carteles, cuñas radiofónicas, anuncios televisivos y, cada vez más, contenido en redes sociales. El PP de Madrid, por ejemplo, distribuyó banderas españolas para colocar en balcones como acción de campaña con fuerte carga simbólica.
Este tipo de propaganda opera con total transparencia respecto a su origen, lo que la diferencia jurídicamente de la propaganda encubierta. Su eficacia reside en la repetición del mensaje y en la construcción de símbolos identitarios que generan adhesión emocional antes que racional.
3. Propaganda electoral: la campaña en periodo oficial
La propaganda electoral se concentra en los periodos de campaña reconocidos legalmente, con reglas específicas sobre espacios gratuitos en medios públicos, límites de gasto y prohibición de determinadas prácticas. La Junta Electoral Central (JEC) supervisa que ningún partido utilice recursos del Estado durante este periodo para obtener ventaja. La JEC puede ordenar retiradas y sancionar comunicaciones públicas que violen la normativa electoral.
Los mítines, los debates televisados y los anuncios en prensa escrita son los formatos clásicos de esta modalidad. La televisión sigue siendo el medio con mayor alcance para la propaganda electoral en España, aunque su peso relativo disminuye frente a las plataformas digitales en cada ciclo electoral.
4. Propaganda digital y en redes sociales
La propaganda política en redes sociales opera mediante técnicas de segmentación que permiten dirigir mensajes distintos a audiencias distintas según su perfil ideológico, edad o localización. El uso de framing, descontextualización y algoritmos en plataformas como X, Facebook o TikTok amplifica el impacto de los mensajes políticos de forma exponencial. Esta capacidad de personalización no existe en ningún medio tradicional.
El framing, o encuadre, consiste en presentar un mismo hecho desde un ángulo que favorece una interpretación concreta. Un partido puede describir una misma medida fiscal como “alivio para las familias” o como “subida de impuestos encubierta” según a quién se dirija. La segmentación algorítmica garantiza que cada versión llegue solo al público predispuesto a aceptarla.
Consejo profesional: Cuando veas un mensaje político en redes sociales, busca quién lo financia y a qué audiencia va dirigido. La transparencia en la autoría es el primer indicador de si estás ante información o propaganda.
5. Propaganda encubierta o desinformación organizada
La propaganda encubierta no declara su origen político. Se presenta como noticia, análisis independiente o contenido viral generado por ciudadanos. Las campañas de desinformación organizada utilizan cuentas falsas, webs de apariencia periodística y contenido compartido masivamente para crear la ilusión de consenso social. Este tipo de propaganda es el más difícil de detectar y el más dañino para la deliberación democrática.
En España, varios informes de organismos europeos han documentado campañas de desinformación vinculadas al conflicto catalán y a las elecciones generales. La ausencia de autoría visible convierte al receptor en propagador involuntario del mensaje.
6. Propaganda a través de medios tradicionales: televisión, prensa y radio
Los medios tradicionales difunden propaganda política de dos formas: mediante espacios publicitarios pagados y mediante la línea editorial del propio medio. La segunda modalidad es más sutil y más influyente. Un periódico que selecciona qué noticias portada y cuáles ignora ejerce una función propagandística sin publicar un solo anuncio de partido.
La plataformización del sector mediático español ha transformado la forma en que los grupos de comunicación entregan contenido político. Los grandes grupos como Prisa, Vocento o Mediaset España combinan medios impresos, televisivos y digitales, lo que multiplica el alcance de sus líneas editoriales. Esta concentración amplifica el efecto de cualquier sesgo político en su cobertura.
7. Dependencia económica de los medios y su efecto en la cobertura política
La dependencia de los medios españoles respecto a la publicidad institucional condiciona su independencia editorial. Un medio que obtiene una parte sustancial de sus ingresos de contratos con la Administración tiene incentivos para suavizar su cobertura crítica del gobierno de turno. Por eso, en 2026 se propuso limitar al 35% los ingresos que un medio puede obtener de publicidad institucional.
Esta medida busca proteger la independencia editorial y evitar conflictos de interés en la financiación de los medios de comunicación. Su efecto real dependerá de la capacidad de control y de la voluntad política para aplicarla con rigor a todos los medios, incluidos los afines al gobierno que la impulsa.
8. Comparación entre estrategias en medios tradicionales y digitales
Las estrategias de propaganda en medios tradicionales se basan en la repetición, el alcance masivo y la credibilidad institucional del medio. La televisión y la prensa construyen marcos de referencia que el ciudadano asimila de forma pasiva. Su limitación principal es la imposibilidad de personalizar el mensaje según el receptor.
| Característica | Medios tradicionales | Medios digitales |
|---|---|---|
| Alcance | Masivo e indiferenciado | Segmentado por perfil |
| Personalización | Nula | Alta mediante algoritmos |
| Coste de producción | Elevado | Bajo o muy bajo |
| Velocidad de difusión | Lenta (ciclos de 24 horas) | Inmediata |
| Trazabilidad del origen | Alta | Baja en contenido viral |
| Control regulatorio | Establecido | Incipiente |
Los medios digitales permiten campañas de persuasión política con costes mínimos y efectos medibles en tiempo real. Esta asimetría favorece a los actores con mayor capacidad técnica y acceso a datos, no necesariamente a los que tienen mejores propuestas políticas.
Consejo profesional: Las campañas electorales más eficaces en España combinan televisión para construir imagen de liderazgo y redes sociales para movilizar a los votantes propios. Ningún medio sustituye al otro.
9. Regulación y límites legales de la propaganda política en España
El marco legal que regula la propaganda política en España combina normas electorales, leyes de publicidad institucional y regulación autonómica. Los principales instrumentos son los siguientes:
- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), cuyo artículo 69.7 establece el llamado apagón demoscópico: cinco días antes de las elecciones se prohíbe publicar sondeos electorales en medios españoles.
- La Ley 29/2005 de publicidad y comunicación institucional, que exige planes anuales con objetivos y costes definidos para toda campaña financiada con fondos públicos.
- La Ley catalana 12/2018, que prohíbe utilizar publicidad institucional como propaganda partidista y exige distinguir claramente entre comunicación pública y promoción de partido.
- La Junta Electoral Central (JEC), que supervisa el cumplimiento de la normativa electoral y puede ordenar la retirada de campañas que crucen la línea de la neutralidad.
El apagón demoscópico genera una asimetría real: prohíbe la publicación pública de encuestas, pero no impide que los partidos utilicen sus propios datos internos para ajustar la campaña en los días finales. Los partidos con mayor capacidad de investigación propia obtienen una ventaja que la norma no elimina.
Puntos clave
La propaganda política en España opera a través de al menos nueve formas distintas, reguladas de manera desigual y con efectos acumulativos sobre la opinión pública que ningún ciudadano puede ignorar.
| Punto | Detalles |
|---|---|
| Tipos principales | Existen formas institucionales, partidistas, electorales, digitales y encubiertas, cada una con reglas distintas. |
| Regulación vigente | La LOREG, la Ley 29/2005 y la Ley catalana 12/2018 establecen límites, pero su aplicación es desigual. |
| Medios digitales | Los algoritmos permiten segmentar mensajes políticos con una precisión imposible en televisión o prensa. |
| Dependencia económica | Los medios que dependen de publicidad institucional tienen incentivos para moderar su cobertura crítica. |
| Control ciudadano | Identificar el origen y la financiación de un mensaje político es el primer paso para no ser manipulado. |
La propaganda que no se llama propaganda
Llevo años siguiendo la comunicación política en España y la conclusión más incómoda es esta: la propaganda más eficaz es la que el receptor no reconoce como tal. Los partidos han aprendido que el ciudadano rechaza el mensaje abiertamente propagandístico, así que lo envuelven en formatos de apariencia informativa, análisis de expertos o contenido viral sin autoría visible.
El apagón demoscópico es un buen ejemplo de norma que parece proteger al ciudadano pero que en realidad crea una asimetría. Los partidos con recursos siguen midiendo la opinión pública durante esos cinco días; solo los ciudadanos quedan sin acceso a esa información. La regulación existe, pero no iguala el terreno de juego.
La dependencia económica de los medios respecto a la publicidad institucional es el problema estructural que más condiciona la cobertura política en España. Un medio que necesita contratos públicos para sobrevivir no puede cubrir al gobierno con la misma dureza que a la oposición. Esa asimetría editorial es, en sí misma, una forma de propaganda por omisión.
Desde Alerta Nacional, la posición es clara: el ciudadano necesita herramientas para identificar cuándo un medio informa y cuándo persuade. La guerra psicológica en los medios no es una metáfora. Es una descripción técnica de cómo funcionan las campañas de comunicación política más sofisticadas. La alfabetización mediática no es un lujo académico. Es una necesidad democrática.
— Redacción
Análisis político en profundidad en Alerta Nacional
Alerta Nacional publica análisis directos sobre comunicación política, propaganda institucional y el papel de los medios en la formación de la opinión pública española. Si has llegado hasta aquí, ya sabes que distinguir entre información y propaganda requiere más que sentido común: requiere contexto, datos y fuentes contrastadas.

Alerta Nacional ofrece reportajes y opiniones que los medios convencionales no publican. Desde el análisis del gasto en publicidad institucional hasta el seguimiento de campañas electorales con componentes propagandísticos, el enfoque es siempre directo y documentado. Para profundizar en análisis rigurosos sobre temas que afectan a España, consulta los estudios y análisis disponibles en Alerta Nacional y accede a una perspectiva que no encontrarás en los grandes grupos mediáticos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre propaganda y publicidad política?
La publicidad política declara su origen y paga espacios en medios. La propaganda puede ser encubierta, presentarse como información neutral y no revelar quién la financia.
¿Es legal la propaganda institucional en España?
La propaganda institucional es legal si cumple la Ley 29/2005 y no promueve candidatos ni partidos. La Ley catalana 12/2018 añade restricciones específicas para Cataluña.
¿Qué es el apagón demoscópico y para qué sirve?
El apagón demoscópico prohíbe publicar sondeos electorales en medios españoles durante los cinco días previos a las elecciones, según el artículo 69.7 de la LOREG. En la práctica, solo limita la información pública, no el uso interno de datos por parte de los partidos.
¿Cómo afectan los algoritmos a la propaganda política en redes?
Los algoritmos de plataformas como Facebook o TikTok amplifican los mensajes que generan mayor reacción emocional, lo que favorece el contenido político polarizador frente al informativo y equilibrado.
¿Qué papel tiene la Junta Electoral Central en el control de la propaganda?
La Junta Electoral Central supervisa que la publicidad institucional no cruce la línea de la neutralidad durante los periodos electorales y puede ordenar la retirada de campañas que infrinjan la normativa.
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