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Tribunales

Acuerdan suspender la pena de prisión al joven Borja condenado por un homicidio imprudente

AGENCIAS

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El Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga ha acordado otorgar el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de dos años de prisión al joven Borja, que fue condenado a dos de prisión y 180.000 euros de indemnización por un delito de homicidio por imprudencia grave tras el fallecimiento del atracador de una mujer al que se enfrentó en la calle.

El juez considera procedente otorgar dicho beneficio por un plazo de cuatro años, plazo que ha de entenderse como «adecuado, tanto porque la pena a suspender se encuentra justo en el límite máximo que lo posibilitaría, por encima del cual ya no procedería la suspensión por la específica vía por la que va a ser concedida, como por la necesidad de que puede facilitarse y se garantice el abono de la responsabilidad civil».

El beneficio de la suspensión se concede con la condición de que no vuelva a delinquir, que comunique cualquier cambio de domicilio y que proceda a «satisfacer la responsabilidad civil en la forma y plazos que finalmente se determine por este Juzgado». En caso de que incumpla sus obligaciones, la suspensión sería revocada.

Respecto a la responsabilidad civil, el joven se comprometió a realizar pagos mensuales de 250 euros al mes. El auto indica que «por exigua» que pueda parecer esta cantidad, puede considerarse como una manifestación del compromiso en satisfacer dicha responsabilidad. Además, señala que en caso de posible impago, se puede evaluar si se trata de «un incumplimiento voluntario, o si obedece, más bien, a la imposibilidad material del reo de afrontarlo».

Vox depositó este viernes en el juzgado los más de 120.000 euros que recaudaron el pasado martes a través de su página web con el objetivo de pagar la multa en concepto de responsabilidad civil impuesta a Borja. Según indicó su abogado, él se hará cargo de la cuantía restante hasta completar los 180.000 euros de sanción.

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En cualquier caso, el Juzgado conmina al condenado a que «se pronuncie acerca de su capacidad económica en el sentido que fuera, debiendo manifestar si actualmente se encuentra trabajando, los ingresos que percibe y los bienes de la naturaleza que fuera de los que fuera titular, en aras a poder validar si el compromiso de pago ofrecido sería suficiente y en su caso, si sería procedente que le fueran solicitadas garantías para asegurar su cumplimiento el cumplimiento de la responsabilidad civil».

Se podrá, por tanto, instar al penado la aportación de los elementos probatorios que pudieran considerarse oportunos, y además, «por este Juzgado se podrán realizar la tareas de investigación patrimonial que asimismo fueran necesarias».

Todo ello sin perjuicio de que, más adelante, con conocimiento de la verdadera capacidad económica del condenado, «este Juzgado se pronuncie en resolución aparte sobre la suficiencia de esa cantidad anunciada de 250 euros o la necesidad de que se trate de un importe mayor».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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