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Tribunales

Anticorrupción pide 7 años de cárcel y 50 millones de euros de multa a 5 excargos de UGT por el caso de facturas falsas

Redacción

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El secretario general de UGT en Andalucía, Fernández Sevilla

La Fiscalía Anticorrupción ha pedido siete años de cárcel y 50 millones de euros de multa a cada uno de los cinco excargos de UGT Andalucía por la causa de las facturas falsas, entre ellos el exsecretario general de sindicato Francisco Fernández Sevilla y cuatro personas más de la dirección, por presuntos delitos continuados de fraude de subvenciones y de falsedad en documento mercantil.

En concreto, los investigados son, además de Francisco Fernández, el que fuera secretario general de Administración de UGT-A; la secretaria de Gestión Económica; el consejero delegado de la entidad Soralpe I Mas P Asociados S.L., y la responsable del departamento de Compras de UGT-A, a la que le pide cinco años de prisión.

Según reza en el escrito del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, además les solicita el pago de una indemnización, conjunta y solidariamente, de 40,7 millones de euros -que es la cantidad supuestamente defraudada-, y a la responsable del departamento de Compras el pago de 4,2 millones.

Además de a estos cinco excargos, Fiscalía Anticorrupción acusa a nueve personas, que eran proveedores del sindicato, a los que pide tres años de prisión y multas de 3.650 euros.

Anticorrupción ha formulado este escrito de acusación después de que el juez de Instrucción número 9 de Sevilla dictara un auto a principios de este mes de diciembre en el que acordaba continuar como procedimiento abreviado la causa abierta por las presuntas facturas falsas del sindicato contra estos exaltos cargos y proveedores, una resolución en la que concluyó el magistrado que «el cómputo global de las cantidades defraudadas» en los expedientes de subvenciones concedidas por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo de la Junta a la organización sindical, en los que se ha contado con la información documental necesaria, «asciende a 40.750.047,74 euros».

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Cabe recordar que el juez acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto del exsecretario general del sindicato Manuel Pastrana, pero en este caso dada su «situación de incapacidad sobrevenida», tal y como puso de manifiesto el informe médico forense emitido el pasado 17 de mayo.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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