Tribunales
Comentarios de una juez española sobre lo que le puede suceder a cualquier varón por haber nacido con pene
Carlos aurelio Caldito.- Comentarios en Twitter de una juez española, buena persona, respecto de lo que puede sucederle a cualquier varón por el simple hecho de haber nacido con pene y de las atrocidades que se cometen día tras día en los tribunales:
Por razones obvias, usa el seudónimo de “Lady Crocs”
– ¿Quién no ha sufrido una injusticia en sus propias carnes? Y notas lo que pica porque pasan los años y, aunque fuera una chorrada, no la olvidas.
Ayer se la contaba a un amigo y todavía me sentía indignada.
– De evocarla extraje:
1. No pueden imponerse medidas cautelares a prospección (por si acaso).
2. Las medidas cautelares no pueden ser un adelantamiento de la condena.
– Fue hace años, en 2° BUP, clase de latín. No, no fue en Sicilia. Y muchísimo menos en 1929.
– Yo era una estudiante muy díscola, conocida por los profesores y con una mala fama que me precedía. Un día entré en clase de latín y, mientras tomaba asiento, la profesora me echó y me envió “al parte”.
– ¿Qué he hecho ahora?
– La profe me dijo que no quería tener problemas ese día, que no estaba de humor y que, antes de que se la liara, me fuera.
– ¡No es justo! -Esgrimí impotente- aún no he hecho nada.
La cuestión es que la señora me parecía aburrida, pero el latín me gustaba y yo no había hecho nada.
– Esta profesora me condenó de oídas. Presumió que yo le podría crear problemas y, sin más, decidió que yo no debía estar en clase e incrementó mi expediente de sanciones.
Cuando aplicas una medida cautelar debes sustentarla en ciertos requisitos. No digamos ya una condena…
– El primer presupuesto de la medida cautelar es la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris): que haya indicios de que has cometido un hecho ilícito y que sea de entidad. Por ejemplo, que me hubiera visto desafiante, borde o maleducada con ella esa mañana. No fue así.
– El segundo es el peligro en la mora (periculum in mora), que es el riesgo de que puedas sustraerte de la acción de la justicia o evitar el cumplimiento de una hipotética pena. Yo iba a clase toooodos los días. Ya he dicho que latín me molaba
– Y eso como medida cautelar. Esta no puede ser considerada como un adelantamiento de la pena, por muy segura que ésta sea, si no hay elementos para imponer la medida, no debe acordarse, ni para que aprenda, ni para dar un escarmiento o para que se ande con más ojo la próxima vez.
– Y muchísimo menos para salvar el culo de quien la impone. Pongamos que en el “insti” se ha creado un clima de crispación hacia las rubias. La profe ha oído algo en clase de mí, que soy rubia. Teme que si no actúa y luego hago algo le reprochen su pasividad, aunque yo no he hecho “ná”.
– Quedaría muy feo que esa profe me impusiera una medida cautelar solo para evitar ser –ella- señalada, si YO posteriormente acabo haciendo alguna trastada.
Solo se puede acordar cuando hay indicios, no rumores, meras sospechas o suposiciones carentes de sustrato fáctico
– Y si ya hablamos de condenas (castigo) lo que se exige es que de los indicios se haya pasado a las pruebas, porque debe primar ante todo la presunción de inocencia…
– Y ahora sin sutilezas: detener a prevención no es un salvavidas.
Acordar órdenes de alejamiento a favor de toda aquella mujer que denuncia no garantiza la vida de nadie.
Ojalá fuera tan sencillo.
– Así mismo, creo que criticar la adopción de determinadas medidas no me sitúa a favor de ningún colectivo ni en contra de ningún otro. Hace trece años juré mi sometimiento al imperio de ley y en esas sigo.
– Yo he visto el párpado de una señora en el que parecía que le habían metido una pelota de tenis. Y he visto cómo me decía a la cara que no quería hacer nada para ir contra el sinvergüenza que se lo había hecho. No necesito lecciones sobre lo que sufren las mujeres.
– La misma rabia y frustración he experimentado cuando he visto a un señor engrilletado, ojeroso y llorando porque una sinvergüenza le había denunciado sin tener la más mínima base penal para ello.
– Es curioso que leemos «un sinvergüenza» y asentimos; pero leemos «una sinvergüenza» y sentimos cierta resistencia a aceptar el término. ¿Por qué?
A mí me produce la misma desazón observar la comisión de un hecho delictivo, independientemente del sexo del autor.
– Una muy habitual: «es mejor una detención a tiempo que lamentar una muerte». ¿Si detenemos al señor del segundo ejemplo, le vamos a salvar la vida de la del primer ejemplo? NO. Y, lamentablemente, ni siquiera deteniendo al sinvergüenza que golpeó a la señora en el ojo.
– Cuando se detiene a un sujeto se le pasa a disposición judicial y luego el juez acuerda su libertad o prisión provisional. La prisión provisional solo procede ante indicios de la comisión de hechos muy graves. Pero se puede acordar algo intermedio: una medida de alejamiento.
– Pero una medida de alejamiento no es más que un maldito papel. Si alguien quiere matar a una persona ¿le va a detener un folio? Por mucho membrete judicial que lleve: NO. Si no lo frena la perspectiva de ingreso en prisión por asesinato, ¿le va a detener un posible quebrantamiento?
– La prisión provisional es la medida cautelar más grave que existe y solo puede acordarse ante determinados ataques y para el cumplimiento de unas concretas finalidades. Si el hecho es aislado y no hay denuncia resultaría cuestionable adoptar esta medida. Y su duración es limitada.
– Volvemos al punto inicial: si este señor se ha propuesto matar a alguien, lo hará. No lo evitará una detención de horas, ni una orden de alejamiento, ni una prisión provisional de meses. Lamentablemente, no podemos frenar la maldad
– Un dato: ¿sabéis que la gente miente? Da igual el sexo, la edad, posición social, educación, nivel académico.
Todos mentimos.
Partiendo de esa base, cuando lees una demanda, un atestado, una querella o un manuscrito encolerizado, lo haces a beneficio de inventario.
El «yo te creo» queda divino en las pancartas, pero nosotros trabajamos con el «ha quedado probado» vs «no ha quedado probado». Y lo que yo crea lo dejo para el café.
– Últimamente veo que hay que usar la empatía hasta para comprar naranjas. ¿Sabéis en qué empleamos nosotros –los jueces- la empatía? En no prejuzgar.
Llega Ticio y dice que Cayo le ha hecho X. Entonces empatizas, asientes, haces ver que puede contar contigo para contártelo y que hay un sistema a su disposición
Llega Cayo y te dice que nanai, que Ticio está como una regadera y que es que le tiene manía. Entonces empatizas, lo escuchas y le haces ver que hay un sistema que ampara sus derechos para que pueda expresarse.
Y tu trabajo es que ambas partes se sientan en plenitud de derechos. ¿Puedo creerme todo lo que me dicen? No, porque la gente miente y esas mentiras pueden dañar a otras personas, no puedo legitimar esa acción.
¿Debo sospechar que todo el mundo miente y mostrarme suspicaz? No, porque hay gente que hace trastadas y debe ampararse al perjudicado….
Hemos de ser totalmente imparciales, no nos posicionamos porque pocas veces sabremos qué ocurrió realmente. Cuando cuentas una historia la dibujas, cada uno de nosotros lo vivimos de una forma.
Nosotros nos ajustamos a las pruebas y lo que es acreditable. Tenemos prohibidas las sentencias «de non liquet», o sea “no está claro”; lo que significa que debemos pronunciarnos aunque no tengamos ni idea de qué ha pasado
¿Y qué resolvemos si no tenemos repajolera idea? Pues desestimar, si es civil; absolver, si es penal.
Y para terminar: me molesta escuchar o leer que no tenemos empatía, ni sabemos qué es el mundo. Habrá de todo, como en cualquier profesión. Vivimos lo más cruento del mundo. Nadie me lo tiene que explicar.
Cuando violan a una chica a las cinco de la mañana a la primera que llaman es a mí.
Cuando muere un bebé yo soy la primera en enterarme.
Cuando un chaval está psicótico es a mí a quien avisan.
Nosotros sí sabemos toda la mierda que hay en el mundo…
– Otra afirmación que me desagrada «debe primarse la presunción de veracidad de la víctima». Discrepo. En mi opinión debe primar la presunción de inocencia de la que gozamos todos.
¿Recuerdo que la gente miente?
– Creernos cualquier afirmación que recaiga en nuestras mesas no salvará la vida de nadie, pero sí puede poner en peligro la salud de nuestro estado de derecho: la culpabilidad debe probarse.
– También es muy habitual esta «nos están matando». En la estadística del CGPJ del año 2017 se registraron 1158 delitos de «homicidio y sus formas»: 364 homicidios y 200 asesinatos, de esos fueron registrados como violencia sobre la mujer 48.
. Aunque la vida es el bien más preciado que tenemos y cualquier fallecimiento supone una pérdida insustituible, realmente las cifras no son tan elevadas, sobre todo si se analizan desde una perspectiva estadística.
– Creo que el fin no justifica los medios, pero es que además, creo que los medios que se están utilizando ni siquiera garantizan el fin que se persigue. No podemos prever ni evitar la muerte de nadie.
– También se apela a la educación como elemento fundamental. Coincido que ésta es fundamental para poder afrontar una mejor convivencia entre todos, pero la educación no frena a quien ha decidido acabar con la vida de alguien. Lamentablemente.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
