Tribunales
Condenado el presidente de Vox en Las Palmas por un delito fiscal
El presidente de Vox en la provincia de Las Palmas, Ricardo Baña, ha sido condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial a dos años de cárcel por un delito fiscal. Para evitar tener que entrar en prisión tendrá que pagar 281.000 euros más los intereses antes de enero de 2021.
Según publica Canarias 7, Baña fue condenado en primera instancia el 26 de julio de 2016 y luego en firme por la Audiencia Provincial el 28 de junio de 2017 al considerar probado que el presidente de Vox en Las Palmas había cometido u n delito contra la Hacienda Pública cuando era administrador de la sociedad Ibertowers Canarias SL junto a Jorge Javier Pousada, que también ha sido condenado.
La sentencia recoge que ambos concedieron en el año 2003 poderes a una tercera persona para comprar y vender en nombre de Ibertowers Canarias SL. Este apoderado adquirió una parcela en Fuerteventura por 322.880 euros y, el mismo día, la misma persona concedió a Galhabitat SA una opción de compra sobre dicho terreno, pactándose como precio 490.000 euros. En caso de llevarse a cabo, sería parte del precio de la misma y quedó fijado en 1,4 millones. La empresa ejerció su derecho de compra y adquirió la finca por el precio acordado. Posteriormente, Baña y Pousada vendieron sus participaciones y quedaron desvinculados de la entidad.
Estas operaciones reportaron a la entidad unos beneficios de 877.120 euros sujetos a tributación y que fueron omitidos en la declaración del impuesto de sociedades, presentada fuera de plazo en noviembre de 2005.
No es la única sombra que pesa sobre Vox. El portavoz de Vox en Las Palmas, José Luis Moyano Fabián, también está siendo investigado por estafa a una comunidad de apartamentos turísticos. Los denunciantes señalan cómo al frente de un entramado de empresas Moyano Fabián y los miembros de su junta se habrían apropiado de más de 400.000 euros.
José Luis Moyano además ha llegado a amenazar en los chats de WhatsApp a sus clientes de las comunidades de propietarios que administra y que lo tienen denunciado ante los tribunales. Quién sabe, igual dentro de cinco años soy el ministro del Interior o, al que lo sea, lo conozco. La vida da muchas vueltas. El tiempo lo pone todo en su sitio”, llegó a escribir en un chat. Unas palabras dirigidas a un policía nacional que lo denunció.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
