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Tribunales

De los Cobos: «La convivencia ciudadana no es posible fuera del respeto a la ley»

Redacción

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El coordinador policial del 1-O, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, durante su declaración en el juicio del 'procés'

El coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos ha asegurado en la segunda sesión de su declaración como testigo en el juicio del «procés» que «la convivencia ciudadana en un estado de Derecho no es posible fuera del respeto a la ley». Lo ha hecho a instancias del abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynde -a quien el presidente de la Sala, Manuel Marchena, reprendió ayer por intentar «carearse» con el testigo con comentarios irónicos en lugar de ceñirse al debate jurídico-, que le ha reprochado que no antepusiera esa convivencia ciudadana a la que aludía el mandato judicial a la orden de la magistrada de impedir el referéndum ilegal del 1-O.

El coordinador del dispositivo policial del 1-O ha insistido en que «la resistencia pasiva» de los ciudadanos que ocupaban los colegios «se dio en algunos casos», pero se transformó en «activa» cuando llegaron los agentes a los centros de votación, lo que se tradujo en «infinidad de casos de hostigamientos con lanzamiento de objetos y agresiones». En todo caso, ha recalcado, lo importante en la jornada de la consulta ilegal «no era la gente que iba a votar, sino si su actitud era obstruccionista».

El mando policial se ha enfrentado a los interrogatorios de las defensas que ayer no pudieron intervenir en las tres horas de declaración del testigo. De los Cobos ha repetido que el 1-O no se produjeron cargas policiales. «Desde el punto de vista técnico, una carga es una actuación contundente para disolver una manifestación o desalojar un espacio. Ese día no se disolvió una manifestación ni se desalojó un espacio», ha subrayado. El abogado Jordi Pina le ha interpelado sobre si no considera una carga que una veintena de agentes equipados acometan a decenas de personas con las manos en alto, lo que ha dado lugar a un rifirrafe con el presidente del tribunal, que ha declarado impertinente la pregunta. «No pretenda que el testigo diga lo que usted quiera que diga», le recriminó Marchena al letrado, quien se enzarzó con el magistrado en una discusión estéril, hasta el punto de espetarle: «No me interrumpa». Fue demasiado para el presidente de la Sala.

«No, disculpe, usted no me puede interrumpir a mí, yo sí puedo interrumpirle a usted», zanjó la controversia recordándole su función de ordenar el desarrollo de la vista oral.

Ante la insistencia del abogado en preguntarle sobre esa ciudadanía supuestamente pacífica víctima de la actuación policial, De los Cobos se limitó a hacer hincapié en que algunos individuos «estaban tratando de impedir el acceso o la salida de los agentes que actuaban en cumplimiento de una orden judicial».

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El coordinador del despliegue policial en la jornada de la consulta soberanista ha explicado que la actuación policial «se focalizó» en la retirada del material electoral por encima del cierre de los colegios, lo que hubiera supuesto, ha aventurado, una intervención más contundente de los agentes. «No se actuó a cualquier precio», ha defendido.

De los Cobos ha aclarado a Àlex Sola, abogado del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que en la mayor parte de los colegios en los que las Fuerzas de Seguridad desistieron de actuar «hubo una actitud hostil y de acometimiento de nuestra fuerza que aconsejó abortar la intervención».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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