Tribunales
Dirigentes de la minería de UGT construyeron una residencia sin licencia y en suelo rústico

El Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de fiscalización sobre las ayudas a la reactivación de las comarcas mineras entre 2006 y 2017, en el que se apuntan graves irregularidades en la gestión de los 1.786 millones de euros ejecutados, sobre todo, en la construcción de la residencia de mayores «La Minería», en Aller (Asturias), por el Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana.
Especialmente, durante los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero, quien acudió durante varios años a la fiesta minera de Rodiezmo (León), junto con destacados líderes sindicales, entre ellos, José Ángel Fernández Villa, condenado a tres años de cárcel por apropiación indebida, y José Antonio Postigo, dirigente sindical de SOMA-UGT, presidente del Montepío hasta 2014 y detenido en 2017 en la «operación Hulla».
Sobrecostes: Esa residencia para mayores, que es objeto de un proceso penal, se construyó mediante una subvención al Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana –ligada al poderoso sindicato minero SOMA-UGT– de 30,9 millones de euros, aunque el coste final se acercó a los 32,5 millones. La propuesta inicial fue de 28,8 millones. El coste de construcción por residente de «La Minería» es, según el Tribunal de Cuentas, el doble del valor promedio de distintas residencias estudiadas de diversas regiones.
Facturas sospechosas: Ese organismo confirma que el Montepío «había incluido indebidamente» dos facturas por importe de 945.500 euros y que había otra factura de 50.225 euros de una empresa cementera, dirigida al contratista de la construcción de la residencia en Asturias, pero que consta que el trabajo se hizo en otra residencia propiedad del Montepío en Los Alcázares (Murcia).
Sin justificar su necesidad: El organismo fiscalizador afirma que con el objetivo de crear 100 empleos directos en esta comarca minera se proyectó la construcción de esta residencia de 297 plazas «sin justificar su necesidad», ya que el índice de cobertura en Asturias era del 5,74%, superior a la media nacional del 4,53%. «Ello evidencia que no se efectuaron estudios suficientemente rigurosos para valorar la demanda potencial de este tipo de infraestructura en la zona».
Sin licencia de obras: El Tribunal de Cuentas destaca que las obras «se iniciaron con anterioridad a la cumplimentación de los trámites urbanísticos, (entre otros, trabajos de movimiento de tierra), mientras que la licencia de obra fue concedida el 22 de septiembre de 2010, un año y cuatro meses después».
En suelo rústico: El sector de planeamiento urbanístico donde se localizan las parcelas en las que se ubica la residencia tenía, en aquel momento –mayo de 2009– calificación de «suelo rural de uso agropecuario», por lo que la construcción del complejo residencial «se inició al margen de la legalidad urbanística, ya que dicha construcción no era posible sin una previa modificación del planeamiento urbanístico del municipio, lo que requería, adicionalmente, la aprobación de un plan parcial».
Cesión de suelo privado: Sobre las doce parcelas donde se levanta el edificio, varias de ellas cedidas por el ayuntamiento de Aller, esta corporación adoptó un acuerdo de cesión gratuita el 25 de noviembre de 2008, pese a que en esa fecha el suelo aún pertenecía a particulares, según ha confirmado el Tribunal de Cuentas.
Cambio de legislación: El informe apunta también irregularidades en el convenio firmado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón (IRMC), el gobierno del Principado de Asturias –presidido por el socialista Vicente Álvarez Areces– y el Montepío. Este se rubricó el 21 de julio de 2009, días antes de que entrara en vigor el nuevo real decreto, que sustituía al de 2007, para ampliar el límite del 1% de los fondos para la financiación de infraestrucutras de titularidad de entidades sin ánimo de lucro ajenas al sector público. El convenio fue autorizado por el Consejo de Ministros que presidía José Luis Rodríguez Zapatero el 30 de octubre de 2009.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






