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Tribunales

El CGPJ investiga si la Generalitat espió procedimientos de los tribunales catalanes

Redacción

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado incoar diligencias informativas para investigar si en los Juzgados y Tribunales de Cataluña se han producido accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El órgano de gobierno de los jueces ha tomado esta decisión después de que, hace unos días, en las pantallas de los ordenadores de algunos jueces y magistrados destinados en esa comunidad autónoma apareciera un mensaje sobre la “vigencia y aplicabilidad” de la instrucción 3/2018 de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat informando de la posibilidad de acceso a los elementos que conforman las TIC al servicio de la Administración de Justicia para llevar a cabo actividades de “control y seguimiento”, incluidas las estaciones de trabajo e infraestructuras comunes.

Según la información facilitada al Consejo por distintos jueces y magistrados, posteriormente confirmada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el mensaje incluía una mención final que indicaba que el uso del ordenador implica una “manifestación expresa” del conocimiento de los términos y condiciones de la instrucción e incluía una pestaña de “confirmación de lectura” que forzosamente había de ser pulsada para seguir utilizando el dispositivo.

La Comisión Permanente recuerda que los ficheros de datos existentes en los Juzgados y Tribunales de Cataluña son, en buena medida, tratamientos de datos jurisdiccionales y que, en no pocas ocasiones, los datos incorporados a los tratamientos se corresponden con las categorías especiales de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y los artículos 9 y 10 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que hacen referencia a los que permiten la identificación de la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico; así como a condenas e infracciones penales.

Añade la Comisión que los responsables de los tratamientos son los órganos jurisdiccionales, únicos que pueden autorizar el acceso a los datos; y que la posibilidad de acceder a ellos para el ejercicio de funciones de inspección y control se limitan a las establecidas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y no en ninguna otra norma o acto administrativo, como sería una simple instrucción. Además, el acceso debe limitarse a lo imprescindible, lo que excluye la posibilidad de accesos generales o indiscriminados; y debe hacerse con conocimiento individualizado del responsable de tratamiento y bajo su supervisión.

Por todo ello, el CGPJ, en su condición de autoridad de control en materia de protección de datos respecto de los tratamientos de carácter jurisdiccional, ha acordado incoar diligencias informativas para investigar eventuales accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

También ha encomendado al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que realice las comprobaciones técnicas correspondientes para determinar si se han producido esos accesos indebidos en los Juzgados y Tribunales de Cataluña y, en su caso, el alcance de los mismos y la forma en que se habrían producido.

Por último, la Permanente ha acordado requerir a la Generalitat para que suspenda provisionalmente toda actividad de inspección, control o seguimiento sobre tratamientos jurisdiccionales y para que, en el plazo de quince días, informe de manera pormenorizada de todos los accesos que se hayan llevado a cabo en Juzgados y Tribunales de Cataluña.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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