Tribunales
El jefe de los Mossos: «Avisamos al Govern de que 1-O era una jornada prohibida»
El jefe de Planificación de los Mossos el 1-O, Emili Quevedo, ha señalado que la Policía autonómica sabía que el 1 de octubre no podía actuar «como en cualquier otra jornada electoral normal» porque era «una actividad política que había sido prohibida», y así se lo manifestaron al Govern antes del referéndum.
A diferencia de lo que ha venido ocurriendo hasta ahora con imputados en otros procedimientos en Cataluña, Quevedo, investigado en un juzgado de Cornellà (Barcelona) por supuesta pasividad en el 1-O, ha accedido a declarar como testigo en el juicio del ‘procés’ pese a que la ley le permite no hacerlo.
El comisario, a preguntas del fiscal Javier Zaragoza, ha explicado el malestar de la Policía catalana ante unas declaraciones públicas del exconsejero de Interior Joaquim Forn en las que decía que los Mossos se comportarían el 1-O de la misma forma que en una jornada electoral.
«Eso obviamente no nos parecía que fuera acorde con la realidad», ha precisado Quevedo, que ha seguido la misma línea que el comisario de Información de los Mossos el 1-O, Manel Castellví, que incriminó al expresidente Carles Puigdemont, al sostener que le conminaron sin éxito a parar el 1-O por riesgo de violencia.
Como hizo la semana pasada Castellví, Quevedo ha señalado que esa «queja» la dejaron «patente» en dos reuniones, el 26 y el 28 de septiembre de 2017, «no solo al exconsejero Forn», sino también a Puigdemont y al exvicepresidente Oriol Junqueras.
«No podíamos actuar como en cualquier otra jornada electoral normal en una actividad política que había sido prohibida», ha precisado el entonces jefe de la comisaría general de Planificación y Seguridad de los Mossos.
Por otra parte, Quevedo ha precisado que en la reunión de presentación de Forn con los mandos de los Mossos, el exconsejero -acusado de rebelión en este juicio, en el que se enfrenta a 16 años de cárcel- les dijo que «tenía clara la separación entre la actividad política del Gobierno y lo que debía ser la actividad operativa o el cumplimiento de la ley por parte de la Policía».
El comisario, ya en segunda actividad, ha mencionado «el clima de tensión que se vivía en Cataluña» antes del 1 de octubre de 2017, que llevó a los Mossos a tomar medidas de protección de edificios públicos del Estado.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
