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Tribunales

El joven condenado por defender a una mujer de un atraco rechaza la ayuda de Vox

Redacción

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Iván Espinosa de los Monteros, junto a Macarena Olona, ambos de Vox, en el Congreso

Iván Espinosa de los Monteros, junto a Macarena Olona, ambos de Vox, en el Congreso
Borja, el joven malagueño que tendrá que ir a la cárcel por defender a una mujer que estaba siendo atracada en la calle, ha rechazado la iniciativa lanzada por Vox este mismo martes para recoger fondos que le permitan sufragar la multa de 180.000 euros que le fue impuesta por este mismo hecho.

Según ha contado su abogado a ABC, Borja «agradece todo el apoyo que está recibiendo pero afrontará las consecuencias de la sentencia personalmente».

En consecuencia, el chico de Fuengirola cuyo caso se ha conocido estos días al apremiarle el juez para que entre en prisión no aceptará el dinero que se está recaudando merced al «crowdfunding» lanzado por Vox ni ninguna otra iniciativa similar porque, «de ningún modo quiere que se pueda deducir que el se va lucrar con esas cantidades».

Del mismo modo, el chico, según ha manifestado su abogado, también se opone a la petición de indulto porque ello supondría «reconocer que ha cometido un delito». Y no es el caso. Él sólo trató de defender en su día a una mujer que estaba siendo atracada.

Vox había anunciado esta misma mañana la petición del indulto para Borja, condenado por homicidio después de que tumbara con dos puñetazos al ladrón que robaba a una mujer le tumbaran y, fruto de la caída, éste muriera. Un deceso en el que también pudieron tener que ver complicaciones generadas por su drogadicción.

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En cualquier caso, Borja no tendrá que entrar en prisión con carácter inminente. Su abogado ha presentado un recurso ante el Juzgado de lo Penal solicitando la suspensión de la condena y el fraccionamiento de la indemnización en pagos de 250 euros mensuales, «que es la única cantidad a la que con su actual nómina y con esfuerzo, puede hacer frente». Actualmente su sueldo no llega a los 1.200 euros al mes.

Con este recurso, la orden de ingreso en prisión que dictó el juzgado de lo penal malagueño la semana pasada, instándole a acudir a cualquier penal en un plazo máximo de quince días, queda de momento paralizada en espera de que este órgano se pronuncie.

Los hechos que han dado lugar a esta reacción popular se remontan al 8 de febrero de 2015, cuando sobre las 7.45 horas una mujer iba camino a su trabajo en el Hotel Las Palmeras, de Fuengirola para ejercer sus funciones de limpiadora.

La víctima fue golpeada por el ya fallecido y su pareja para arrebatarle el bolso, momento en que el acusado, que acababa de salir del trabajo e iba con dos compañeras, salió corriendo tras el ladrón tras las llamadas de auxilio de la misma y, tras darle alcance, se produjo un forcejeo entre ambos.

Según la sentencia, el acusado propinó dos puñetazos al delincuente y le provocó una caída al suelo y un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le causó la muerte dos días más tarde.

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Durante el recurso la defensa incidió, al igual que en el juicio, que fue un golpe que tuvo unas consecuencias impredecibles, y que en una persona sin los antecedentes de alcoholismo y drogadicción como los de la víctima no hubieran tenido esas «trágicas, fatales e indeseadas consecuencias».

El joven acusado siempre ha afirmado que solo quiso auxiliar a la víctima y recuperar lo que le habían sustraído a la mujer y que solo se defendió cuando la víctima le agredió, ya que tenía «pánico» porque había visto cómo habían pateado a la mujer en el suelo.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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