Tribunales
El joven que afronta 3 años y medio por robar un bocadillo en Barcelona alega que tenía hambre
La Fiscalía ha rebajado este martes a tres años y medio de cárcel su petición de pena para un joven al que acusa de robar un bocadillo en una panadería de Barcelona, amenazando presuntamente a las dependientas con un trozo de lata, cuya defensa alega que actuó por un “estado de necesidad” ya que tenía hambre.
En el juzgado de lo penal número 28 de Barcelona se ha celebrado este martes el juicio contra el joven, al que el ministerio público acusa de un delito de robo con violencia e intimidación utilizando un objeto metálico cortante, que el acusado asegura no era más que la lengüeta de una lata de bebida.
Por su parte, Mònica Caellas, abogada del acusado, ha pedido su libre absolución argumentando que los hechos no pueden calificarse de robo, dado que no hay “daño patrimonial” alguno en llevarse un bocadillo que las propias dependientas afirman se habría dado a beneficencia si no se hubiera vendido, y que, aunque lo fuera, su cliente actuó movido por un “estado de necesidad”, lo que la doctrina denomina “hurto famélico”.
De hecho, en su declaración en el juicio, el acusado ha reconocido que se abalanzó sobre el mostrador de la panadería para hacerse con un bocadillo porque “tenía hambre”, después de que un cliente al que pidió ayuda se negara a comprarle algo de comer, pero ha insistido en que en ningún momento amenazó ni intimidó a nadie.
Las dependientas del local, por su parte, han explicado ante el juez que el acusado esgrimió ante ellas un objeto metálico “muy pequeño”, que no han sabido identificar, y que tras hacerse con el bocadillo abandonó el local a toda velocidad.
Las testigos han reconocido que no avisaron a la policía en ese momento, pero sí dos horas más tarde, cuando el acusado, según su versión, regresó al establecimiento, al parecer con síntomas de embriaguez, y empezó a increparlas e insultarlas.
Durante ese segundo episodio, el acusado se autolesionó con el objeto que llevaba, lo que acredita el parte médico del centro que le atendió tras su detención, y reconoce el propio procesado, que ha afirmado que lo hizo para “llamar la atención”.
“No hay robo, porque no hubo daño patrimonial ni delito contra el propietario”, ha sostenido la abogada del acusado, en declaraciones, tras subrayar que “ni se ha podido determinar cuánto valía el bocadillo, ni se ha hecho ofrecimiento de acciones a la panadería”.
Para pedir la absolución de su cliente, la abogada se ha remitido además a varias sentencias absolutorias de los llamados casos de “hurtos famélicos”, en los que se aplica la eximente completa a personas que han cometido un delito bajo una situación de “estado de necesidad”.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie
El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.
