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Tribunales

El juez devuelve al jurado el veredicto del caso Diana Quer por defectos de forma

Redacción

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Imagen de la señal de televisión de Enrique Abuín, "el Chicle", único acusado por la muerte de la joven madrileña Diana Quer El juez del caso Diana

El juez del caso Diana Quer ha devuelto al jurado popular el veredicto de la causa, al considerar que hay errores formales que impedían su lectura pública. Después de recibir las respuestas del jurado a las 27 preguntas objeto de veredicto y de revisarlas con las partes, el magistrado ha decidido que faltaba motivación para el veredicto y que caía en contradicciones.

El jurado tendrá, por tanto, que volver a dirimir el grado de culpabilidad de José Enrique Abuín Gey, el Chicle, en el crimen de la joven de 18 años Diana Quer.

Las deficiencias más importantes son esa motivación «un poco pobre» y esas contradicciones entre una pregunta y otra.

El órgano ciudadano comenzó su deliberación el pasado martes por la tarde y en ella han tenido que pronunciarse sobre los hechos alegados por las partes -detención ilegal, asesinato y agresión sexual-, la participación del único encausado en los mismos y su implicación.

La ley establece que se declaran probados los hechos si obtienen al menos siete votos, en el supuesto de que resulten perjudiciales para el procesado, y cinco si le son favorables.

En el caso más extremo, y en base a la misma norma, si tras tres devoluciones persistiese esta situación, se disolvería el jurado y se celebraría un nuevo juicio oral.

El juez ya insistió durante la vista oral por esta causa en que sería muy estricto con los cimientos de ese veredicto. Ahora, ha redactado Ángel Pantín un informe en el que explica al jurado claramente dónde están esas deficiencias encontradas.

Las acusaciones, pública -Ministerio Fiscal- y particular -la familia de la víctima-, piden para Abuín Gey la pena de prisión permanente revisable, mientras que su defensa se mantuvo en todo momento en el homicidio imprudente hasta que en la recta final introdujo, aunque de manera subsidiaria, el homicidio con dolo eventual.

El 22 de agosto de 2016 Diana Quer salió a una romería en su lugar de veraneo, A Pobra do Caramiñal (La Coruña), de la que nunca regresó.

Su cuerpo se halló 496 días después en el pozo de una antigua fábrica de gaseosas en el lugar de Asados, del vecino municipio de Rianxo.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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