Tribunales
El Supremo confirma la denegación del indulto a un guardia civil condenado por homicidio en legítima defensa

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por la defensa de un guardia civil que fue condenado en 2014 a cinco años de cárcel por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa.
La decisión del Supremo supone mantener la decisión del Consejo de Ministros que en abril de 2019 denegó a su vez el indulto solicitado por el agente, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Asturias a la pena de cinco años de prisión y a la inhabilitación especial para el empleo público de guardia civil durante el tiempo de la condena.
A parte de esta pena privativa de libertad, el agente deberá indemnizar a la viuda de la víctima con 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y con 45.000 euros –a repartir en partes iguales– a los siete hijos del fallecido. La condena llegó después de que el agente, estando de servicio en septiembre de 2009 en Soto de Luiña (Asturias) respondiera disparando su arma reglamentaria al ataque de una persona que presentaba síntomas de embriaguez y que le increpó blandiendo una pala dentada. Los seis disparos que efectuó el guardia civil provocaron la muerte del hombre.
El ingreso en prisión del agente fue paralizada hasta la fecha de resolución del expediente de indulto solicitado, y la defensa del condenado presentó para tal fin además de 20.642 firmas de apoyo al indulto, hasta 13 documentos con informes de conducta tanto del Jefe de Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Oviedo como del jefe de Información y Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Pravia, además de una felicitación del Ministerio del Interior en relación a servicios extraordinarios.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señala que en el caso del guardia civil se cumplieron todos los trámites formales previos a la decisión del Consejo de Ministros, y no encuentra ninguna tacha formal. Tras conocerse la sentencia, el condenado deberá ahora sí cumplir la condena de cinco años de prisión por el homicidio con eximente incompleta de legítima defensa.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






