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Tribunales

El TC rechaza anular el juicio del «procés» y mantiene la suspensión de Puigdemont

Redacción

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad denegar la petición de Puigdemont de suspender cautelarmente el auto dictado por el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por la que se acordaba la suspensión de funciones y cargos públicos del ex presidente de la Generalitat quien había recurrido dicha decisión.

La demanda de amparo que interpuso Puigdemont alegaba que el Auto del Supremo impugnado vulneraba sus derechos fundamentales previstos en el art. 23 de la Constitución. En un escrito posterior se solicitó con carácter urgente la suspensión del auto impugnado, que fue rechazado por Auto del Pleno del TC, ordenándose abrir la pieza de suspensión que ahora, tras nuevas alegaciones, queda resuelta.

El Constitucional considera que en ese trámite procesal “no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan, ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto” en la oportuna sentencia. Por tanto, estiman que acceder a la petición que solicita Puigdemont “equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recursos de amparo y supondría inaplicar temporalmente una norma de rango legal”.

En cuanto a la incidencia en este asunto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2018, referida al caso Demirtas c. Turquía, el Auto razona que ello “excede manifiestamente del objeto propio de un incidente de suspensión. Sólo al pronunciar la decisión de fondo, en forma de Sentencia, habremos de examinar el ajuste de las resoluciones judiciales impugnadas a las exigencias propias del art. 23 de la Constitución, teniendo en consideración en ese momento, de acuerdo con el art. 10.2 “los requisitos establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para una privación cautelar de libertad afecte de forma legítima al ejercicio de un cargo público representativo”.

Asimismo destaca que será “la sentencia que llegue en su caso a resolver el fondo del recurso, la que deberá aquilatar la posible traslación de esta jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos” al caso particular del recurrente, concluye el Auto.

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Suspensión del juicio

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar la suspensión del juicio del «procés» solicitada por los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull con el argumento de la falta de imparcialidad de cuatro de los magistrados que componen el tribunal.

Los exconsellers plantearon en sus recursos de amparo la suspensión de la tramitación de la causa especial 20907-2017 para evitar los graves perjuicios que podría suponer para ellos continuar la causa y posteriormente ser condenados a largas penas de prisión en un juicio y una sentencia finalmente declarados nulos.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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