Tribunales
El Tribunal de Cuentas cifra provisionalmente en 4 millones los gastos del 1-O

El Tribunal de Cuentas ha comunicado este martes al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y todo su Govern la cuantía que presuntamente fue desviada para organizar el referéndum ilegal de 1 de octubre, que ha cifrado provisionalmente en 4.146.000 euros, según ha confirmado COPE.
El órgano fiscalizador ha citado a partir de la 09.30 horas a las defensas de Puigdemont, el que fuera su ‘número dos’ en el Govern, Oriol Junqueras, y a otras 29 personas, entre ellas exconsejeros y altos cargos para comunicarles el acta de liquidación provisional con la cuantía que la instructora considera que se ha malversado para celebrar el 1-O.
Esta cifra es aún provisional pues el Tribunal de Cuentas ha dado hasta las 11.30 horas de plazo para que los representantes legales de los investigados estudien el acta de liquidación y presenten las alegaciones pertinentes, lo que podría hacer que la cantidad varíe.
POSIBLES EMBARGOS
Una vez concluya este trámite se dará a conocer la fianza que se impondrá a los presuntos responsables para responder a una posible condena y garantizar así el reintegro del dinero utilizado para este fin a las arcas públicas. Si no consignan dicha cantidad en el plazo que el Tribunal de Cuentas señale, que suele ser de 15 días, se procederá a embargar sus bienes de forma preventiva.
Este procedimiento es el mismo que en 2017 se inició contra el expresidente de la Generalitat, a quien se consideró el máximo responsable del coste de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014, por lo que le obligó a responder de forma solidaria con hasta 5.251.948,17 euros, que supuso el importe total de todas las fianzas fijadas. De este modo, Mas tuvo que hacer frente a aquella parte que sus subordinados no pudieron afianzar.
Previsiblemente, este mismo sistema se aplicará a Puigdemont, por lo que será responsable de que se devuelvan los 4 millones de euros que el Tribunal de Cuentas estima que se desviaron de fondos públicos para la votación ilegal.
Entre los investigados, además del ‘expresident’ y de Junqueras –condenado a 13 años de prisión por el delito de sedición por el ‘procés’ independentista–, se encuentran los exconsejeros Dolors Bassa, Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull (también condenados por sedición y en prisión); Meritxell Borràs, Carles Mundó, Santi Vila (condenados por desobediencia por la misma causa); y Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluis Puig y Meritxell Serret (huidos).
También se ha citado este martes, entre otros, a los representantes legales de la exconsejera cesada en el verano de 2017 Neus Munté y a los ex altos cargos de la Generalitat Antoni Molons, Joaquim Nin y Amadeu Altafaj, Josep María Jové –uno de los negociadores que impuso ERC para acordar con el PSOE la investidura de Pedro Sánchez– y Josep Gineta (procesados por el juzgado de Barcelona que investiga la organización del referéndum).
El procedimiento comenzó por la denuncia que Fiscalía y de Sociedad Civil Catalana y Abogados Catalanes por la Constitución interpusieron en el Tribunal de Cuentas.
FISCALÍA NO CONCRETÓ LA CIFRA
En el caso del Ministerio Público, no se fija una cifra concreta del dinero que presuntamente se habría malversado el 1-O y que se debe reclamar. Sí cita facturas relacionadas con los locales de votación (900.906,70 euros), gastos publicitarios que se acercan al millón de euros en distintos apartados, un gasto de 979.666,96 euros en papeletas y 38.431,20 euros en cartelería.
También destaca que la «acción de la presidencia catalana» en el exterior absorbió 2,3 millones de euros, a lo que añaden diferentes gastos en viajes de observadores que superarían los 100.000 euros en diferentes conceptos.
Por su parte, los otros dos demandantes consideran que el Gobierno de Carles Puigdemont destinó 1.971.601,20 euros procedentes de fondos públicos de la Generalitat.
La magistrada instructora ha tenido también en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo que se dio a conocer el pasado 14 de octubre por el ‘procés’ independentista, que se remitió al Tribunal de Cuentas, dado que no puede puede reclamar el dinero, ya que la competencia es del órgano fiscalizador.
El alto tribunal cifró en más de 2,35 millones lo gastado por la Generalitat en la consulta independentista y condenó por el delito de malversación de caudales públicos a Junqueras y a los exconsejeros catalanes Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






