Tribunales
El Tribunal Supremo confirma la pena de 14 años para la madre de una menor a la que prostituía en Puertollano

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 14 años de prisión impuesta por la Audiencia de Ciudad Real a una mujer por prostituir en Puertollano a una de sus hijas, que tiene una discapacidad y que en el momento de los hechos contaba 15 años de edad. La misma pena de 14 años de cárcel es ratificada para cuatro hombres por abusar sexualmente de la menor.
Así se desprende de la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el que rechaza el recurso de casación interpuesto por las representaciones legales de los encausados.
El Tribunal absuelve a otro acusado -que venía condenado por la Audiencia de Ciudad Real a 7 años de prisión- al no estar probado en su caso el abuso sexual, ya que la propia menor le exculpó en sus declaraciones diciendo que no le conocía, según informa el Supremo.
La madre y los cuatro acusados a los que se ratifican las penas son condenados a 5 años de prisión por delito de prostitución y a otros 9 años de prisión por delito de abuso sexual con acceso carnal. En el caso de la madre, como cooperadora necesaria.
Todos ellos tendrán que indemnizar conjuntamente con 50.000 euros a la víctima, y se decreta además la pérdida de la patria potestad de la madre respecto a la víctima.
El hombre que ahora es absuelto, de 83 años de edad, fue condenado en primera instancia a 5 años por delito de prostitución y a otros 2 por abuso sexual sin acceso carnal.
El Supremo destaca en su sentencia que en el caso de los otros cinco acusados hay prueba suficiente para fundar la condena, pero en el caso de esta persona, la víctima declaró que no le conocía del pueblo, que no lo había visto y que no le sonaba su nombre. De modo que el Supremo entiende que no es posible mantener la condena.
Los hechos probados de la sentencia señalan que entre noviembre de 2013 y febrero de 2014, M.A.E.G., aprovechando su vínculo materno-filial con la víctima, que entonces contaba 15 años de edad y un grado de discapacidad del 51 por ciento, la obligó a realizar conductas de carácter sexual con acceso carnal por vía vaginal con los otros cuatro acusados varones.
Tales encuentros, añade, se producían, bien en el domicilio familiar bien en el domicilio de los acusados; encuentros sexuales a cambio de los cuales recibía dinero o tabaco la madre de la menor.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






