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Tribunales

El TSJC avisa, sobre la Manada, que resolver causas por presiones sociales «sería el caos»

AGENCIAS

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Protestas en Andalucía contra la sentencia de 'La Manada'

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), José Luis López del Moral, ha destacado que los jueces deben «apartarse de cualquier sentimiento e ideología» a la hora dictar sentencia y están obligados a «resolver ajenos a las expectativas de aprobación a desaprobación de determinados movimientos sociales».

«La garantía del ciudadano no puede ser que las sentencias favorezcan a mayorías o minorías sociales, eso sería el caos», ha afirmado.

López del Moral, que ha realizado estas afirmaciones en alusión a sentencias como la de ‘La manada’, ha defendido la independencia e imparcialidad de «los jueces y juezas, que son mayoría», frente a quienes «hablan de justicia patriarcal» y les acusan de «ser machistas y no tener sensibilidad con las víctimas».

El presidente del TSJC ha subrayado que los jueces son «expertos en materia de violencia de género, en el tratamiento de las víctimas y en igualdad», y ha criticado la «tendencia» actual a que la resolución de determinados procedimientos judiciales esté «predeterminada» por parte de determinados movimientos sociales

López del Moral ha realizado estas afirmaciones durante el Foro Ser Cantabria, donde ha defendido la «calidad técnica» de la sentencia de ‘la manada’, en la que cree que «se ha producido un problema semántico de denominación de determinadas conductas delictivas». En su opinión, «lo que no se puede poner en cuestión es que los jueces hayan trasladado a la sentencia determinadas ideologías contra las víctimas, como suponen algunos colectivos».

En todo caso, el presidente del TSJC ha reconocido que este año se ha producido «un notable proceso de degradación de la imagen de la Justicia». En su opinión, hay un «salto cualitativo en la crítica», que se dirige «no tanto a la formación y preparación de los jueces, sino al proceso por el que se administra la Justicia, que está sujeto a agentes externos», especialmente cuando la materia tiene «cierta carga ideológica».

Frente a ello, ha defendido «un cambio en la política de comunicación» del Poder Judicial y la necesidad de explicar los fundamentos del trabajo de los jueces. También cree que hay que hacer «autocrítica, ver qué hemos hecho mal y corregirlo». ‘YO SÍ TE PROTEJO’

Sobre la política de comunicación, López del Moral se ha preguntado si desde el Poder Judicial, a través de sus gabinetes de comunicación, se debería «reaccionar con sistemas de comunicación similares a los que nos ponen en cuestión».

«Qué ocurriría si nosotros emitimos mensajes del tipo ‘yo sí te protejo’ con la foto de una jueza que está hasta las nueve de la noche en su juzgado atendiendo a una víctima, que llega a su casa y tiene que ponerse a preparar los juicios del día siguiente, que tiene que dedicar su tiempo libre y sus fines de semana a poner sentencias y que sabe además que esa víctima, muy probablemente no acudirá al juicio, no querrá declarar o querrá retirar su denuncia, pero pese a todo, se trata a la víctima con el carácter de expertos que somos los jueces», ha dicho.

López del Moral ha señalado que la independencia judicial «se cuestiona diariamente porque se cree que el juez plasmará su ideología en los procedimientos y en la resolución», cuando no es así, y ha destacado que el juez tiene que ser imparcial y promover la igualdad de las partes, «evitar presiones, y hacer un examen interno de sus propios perjuicios» para, en el caso de que los tenga, apartarse del procedimiento.

«Puertas giratorias» y aforamientos

Por otro lado, el presidente del TSJC ha señalado otras cuestiones que generan «desprestigio», como las «puertas giratorias», en relación a los jueces que dan el salto a la política. Al respecto, ha dicho que «la solución dependen del legislador» y que sistemas hay.

A preguntas del público sobre la «marcha atrás» del Supremo en relación al impuesto de las hipotecas, López del Moral ha respondido que en su opinión, es «el clásico supuesto en que los árboles no nos dejan ver el bosque», y ha defendido que si se ha cambiado la ley y el sujeto pasivo ha pasado a ser la entidad bancaria, ha sido precisamente «gracias a los magistrados del TS y los abogados y procuradores que postularon ese cambio normativo».

Por otro lado, se ha mostrado partidario de cambiar el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, «como promueven todas las asociaciones», y ha defendido los aforamientos, un «privilegio procesal absolutamente denostado hoy en día» pero que en su opinión tiene «una justificación» porque «no implica tratao de favor sino evitar la estigmatización».

Pese a la «degradación de la imagen» del Poder Judicial, López del Moral ha opinado que la Justicia española transmite «una imagen distorsionada», y ha destacado que las 17 comunidades autónomas, que «siempre serán comunidades autónomas y siempre serán españolas, gozan de un magnífico sistema judicial que está al nivel de cualquier otro sistema de la Unión Europea» y que ofrece «un buen servicio».

En el caso concreto de Cantabria, ha destacado que «tiene la tasa de demanda más alta, la tercera más baja de España en tasa de congestión, los tiempos de respuesta más bajos de todo el territorio nacional, y porcentajes de confirmación que rozan el 80% en apelación y el 97% en casación».

Preguntado sobre Cataluña, ha opinado que la función judicial «es muy difícil y en estos territorios más todavía» pero ha considerado que «se ejerce con libertad» y que con las medidas de protección adoptadas será «suficiente».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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