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Tribunales

En libertad sin fianza los tres jóvenes afganos que violaron a tres hermanas de Estados Unidos en Murcia

Redacción

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Momento en que la Policía traslada a los detenidos al juzgado La titular del

La titular del juzgado de Instrucción número 9 de Murcia ha decretado este sábado libertad provisional sin fianza para los tres jóvenes afganos que fueron detenidos como presuntos autores de agredir sexualmente a tres hermanas estadounidenses la pasada Nochevieja en Murcia.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) han señalado que la jueza ha establecido como medidas cautelares la comparecencia semanal en el juzgado de los tres acusados, la retirada de su pasaporte y la prohibición de aproximarse a las jóvenes, todas ellas solicitadas por la Fiscalía.

En el auto dictado por la titular del juzgado de instrucción se establece que se investiga a los tres encausados por dos presuntas agresiones sexuales y otra agresión sexual en grado de tentativa.

Los tres afganos fueron trasladados en la mañana de este sábado en vehículos de la Policía Nacional desde dos comisarías de la ciudad de Murcia hasta la Ciudad de la Justicia, donde se ubican los juzgados de guardia.

Las hermanas salieron ayer de España rumbo a Viena (Austria), donde se encontraron con el resto de su familia y desde donde tenían intención de regresar a Estados Unidos.
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La supuesta agresión sexual a las tres hermanas se produjo en dos domicilios diferentes, uno en la plaza de la Candelaria de Murcia, en el que residía la menor de ellas en su estancia como estudiante, y otro en la vivienda de los tres ciudadanos afganos arrestados.

Dos de los tres detenidos tenían concedido recientemente el asilo político en España y uno de ellos estudia Formación Profesional en Murcia, sin que ninguno de ellos cuente con antecedentes penales y su situación es regular en España, dado que cuentan con permiso de residencia.
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Según explicó el delegado del Gobierno en la Región de Murcia, Francisco Jiménez, las dos hermanas mayores de la que se encontraba estudiando en Murcia viajaron a la ciudad en Navidad para pasar unos días de vacaciones en España, viajando de vuelta las tres a su país una vez que había concluido su curso de estudios.

Una de las tres hermanas fue la que acudió a la comisaría de policía a interponer la denuncia según la cual había relatado que sus hermanas habían sido agredidas también.

La que puso la denuncia fue con uno de los tres agresores al domicilio que tenía alquilado en la plaza de la Candelaria, donde se produjo la agresión. Después, las otras dos hermanas fueron al domicilio de los otros dos agresores, donde también se produjo otra agresión sexual.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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