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Tribunales

Errejón lleva en su lista a una condenada por un fraude mercantil de 944.000 euros

Redacción

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Presentación de candidatos de Carmena y Errejón por Más Madrid el pasado 16 de marzo en el Centro Cultural Lázaro Carreter. A la izquierda, abajo, María Pastor Valdés

El candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, Íñigo Errejón, pretende llevar en sus listas a la Asamblea a una mujer que fue condenada al pago de casi un millón de euros por ser cómplice de un fraude mercantil. Se trata de María Pastor Valdés, de las filas de Equo, número 14 en la relación de nombres que el exintegrante de Podemos ha presentado a las primarias de Más Madrid que este martes se desvelarán. Pastor colaboró para que Jamadal S. L., la empresa constructora de su padre, Adolfo Pastor Alonso de Prado, traspasara activos de forma fraudulenta y evitara así pagar a sus acreedores.

El procedimiento concursal lo solicitó Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (hoy Unicaja) y el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo dictó sentencia en primera instancia el 12 de marzo de 2010 calificando como culpable de la situación de Jamadal S. L. a su administrador y propietario, Adolfo Pastor, que fallecería dos años después, en marzo de 2012. La constructora había ido derivando sus activos inmobiliarios a Promociones y Viviendas Cantorano S. L., –entre otras sociedades–. La aspirante a diputada autonómica era consejera de esta mercantil desde el 25 de abril de 2004. La juez la consideró cómplice, por lo que condenó solidariamente a Promociones y Viviendas Cantorano S.L., a ella y al otro consejero, Javier del Río Vizcaíno, al abono de 944.484,91 euros por indemnización de daños y perjuicios causados a la masa activa de la sociedad.

El padre de la número 14 de Errejón a la Asamblea, administrador único de Jamadal desde 2003 hasta 2007, fue inhabilitado para gestionar bienes ajenos durante 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante este tiempo. Debía asumir las deudas de la constructora con sus acreedores a título personal, lo que se hizo extensivo a su hija.

Una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Asturias, de 18 de enero de 2008, ya destacaba que las operaciones de Jamadal con Promociones y Viviendas Cantorano eran «altamente sospechosas», presentando «rigurosos caracteres de ser altamente perjudiciales para la masa activa en un momento en que ya era evidente la situación sin fondo» de Jamadal.

«Asumí las consecuencias»

Un responsable de prensa de Equo hizo de interlocutor enviando por escrito la versión de la aludida: «Cuando tenía 18 años, mi padre me pidió ayuda con sus empresas porque estaba en una situación difícil económicamente. Tal y como me pidió, le ayudé haciéndome administradora de esas empresas y desconociendo por completo las consecuencias reales que eso iba a tener para mi vida, tanto personal como profesional. Sin ser mías las decisiones que mi padre tomaba en sus empresas, he asumido las consecuencias y afrontado personal y económicamente las deudas que han llegado».

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En el Registro Mercantil, María Pastor figura aún activa como consejera de la empresa condenada, aunque ella envía a este diario el documento notarial elevado a público en 2015 donde renunciaba al puesto. También mantiene actividad mercantil en otras cuatro empresas: Ennec Soluciones S. L. (administradora única desde 2003), aunque ella señala que ya está dada de baja en Hacienda (no en el Registro); Leroisa Desarrollos S. L. (administradora mancomunada desde 2006); Veragua Grupo Turistico e Inmobiliario S. L. (administradora mancomunada desde 2005); Leroisa Salud y Turismo S. L. (administradora única desde 2006).

Quiso desvincularse después

Afirma Pastor que de todas las sociedades mencionadas o a ella la dio de baja su progenitor antes de fallecer o renunció posteriormente, pero todo esto ocurrió con posterioridad a la condena al pago de casi un millón de euros que le impuso el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

Tras la muerte de su padre, Pastor acudió con su madre a una asesoría para que les ayudasen a averiguar dónde tenía un cargo y a dimitir de todos ellos, detallan. Asegura que tiene documentación para demostrarlo. «Es muy duro y doloroso ver que quien te tiene que proteger te hace algo así. Los peores momentos de mi vida están relacionados con esta situación», lamenta esta trabajadora social.

María Pastor Valdés está empleada actualmente en la Red de Municipios por el Cambio en la Federación de Municipios de Madrid (FEMP). Es graduada enTrabajo Social y toda su experiencia profesional durante una década ha estado vinculada a la educación y la orientación. Es afiliada activa de Equo desde el año 2012 y participó en Ahora Madrid en las últimas elecciones de 2015.

Un Código Ético sin efecto

Errejón deberá decidir si decide mantener a esta mujer en sus filas. El Código Ético de Más Madrid (tres páginas) no hace alusión a ningún tipo de actuación para integrantes que hayan sido condenados por la vía mercantil. En su apartado 3 sobre «coherencia en la labor política» y «medidas contra la corrupción» fija el compromiso de renuncia al cargo en caso de ser imputado/encausado, procesado o condenado por las faltas y delitos que choquen con la Declaracion de los Derechos Humanos. También incluye el compromiso de renuncia o cese de forma inmediata de todos los cargos, al ser imputado-encausado por la judicatura de delitos relacionados con casos de corrupción, ya sean acusados de haber actuado por interés propio o para favorecera terceras personas.

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Este martes, en torno al mediodía, se comunicará el resultado final de las listas de Errejón a la Comunidad y de Manuela Carmena al Ayuntamiento. El sistema de votación establecido es el de votar la lista en plancha, tal cual viene dada, o individualmente, es decir, eliminando o modificando el orden de identidades.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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