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Tribunales

Estrasburgo avala la suspensión del pleno convocado para declarar la independencia de Cataluña

AGENCIAS

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado este martes la demanda presentada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y otros 74 diputados contra la anulación del pleno de octubre de 2017 en el que se iba a declarar la independencia de Cataluña.

La Corte europea afirma en su decisión que la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional era «necesaria en una sociedad democrática» para «mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades ajenas».

Añade la decisión de la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo que la demanda presentada por el abogado Andreu Van den Eynde está «manifiestamente mal fundada».

La «injerencia» en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión «puede ser considerada razonablemente» como «respuesta a una necesidad social imperiosa».

Después del referéndum ilegal del 1 de octubre, dos grupos parlamentarios – Catalunya Si Que Es Pot y la CUP – pidieron a la Mesa del Parlament que convocara una sesión para evaluar los resultados de la consulta.

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La Mesa lo aceptó y planificó la reunión para el 9 de octubre, pero los otros grupos se opusieron con el argumento de que se infringía el reglamento de la cámara. Los socialistas llevaron el caso ante el Constitucional y pidieron una medida de suspensión cautelar.

Recuerda la decisión judicial que Puigdemont compareció ante el Pleno de la Cámara catalana al día siguiente, el 10 de octubre, donde «declaró la independencia de Cataluña, que el Parlament dejó después sin eficacia legal».

La decisión señala que la sesión plenaria fue convocada según el artículo 4.4 de la Ley 19/2017, «suspendida provisionalmente el 7 de septiembre de 2017 por el Tribunal Constitucional», por lo que quedó «temporalmente inaplicable».

La decisión de la Mesa del Parlament de convocar el Pleno «supuso un incumplimiento manifiesto» de las decisiones del alto tribunal que tenían por objeto «la protección del orden constitucional».

Entre los demandantes, se encuentran los que fueran miembros de Junts pel Sí y la CUP, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Dolors Bassa, Antoni Comin, Anna Gabriel, Marta Rovira, Lluis Llach, Roger Torrent, David Bonvehí y Germá Gordó.

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En su demanda, alegaron que la suspensión del pleno «constituyó una vulneración de su derecho a la libertad de expresión y de reunión, en la medida en la que no pudieron expresar la voluntad de los electores que participaron en el referéndum».

Al suspender el Pleno, el TC recordó que la misión del Parlament era «representar al conjunto de la población y no sólo a ciertas fuerzas políticas, incluso si eran mayoritarias en la Cámara».

El Tribunal de Estrasburgo ya rechazó el pasado 4 de octubre una demanda de Montserrat Aumatell i Arnau, una organizadora del referéndum del 1-0, y tiene pendiente examinar si admite o no una veintena de demandas relacionadas con el proceso soberanista de Cataluña.

 

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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