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Tribunales

Exhumación de Franco: 10-J o la “batalla” de Cuelgamuros

Redacción

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LR.- «Empezamos luchando contra un gobierno frente populista y no vamos ahora a amilanarnos por el resultado de las elecciones», rezaba un comunicado de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) al día siguiente de los comicios del pasado 28 de abril.

La entidad que preside el general Juan Chicharro es consciente de que se acerca el 10 de junio a las 10:00, fecha y hora previstas para exhumar a Franco, y el tiempo juega en contra, aunque se aferra, al igual que la familia Franco, a la decisión que debe adoptar el Tribunal Supremo sobre sus recursos –y los de la comunidad benedictina y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos– para frenar el proceso.

Respecto a cómo afrontan los deudos de Franco ese horizonte con el PSOE revalidado en La Moncloa, Luis Felipe Utrera-Molina, abogado de los siete nietos del «caudillo», asegura que «igual que antes. Con absoluta tranquilidad y confiando en que el Supremo acordará la suspensión».

El traslado de los restos de Franco del Valle de los Caídos es una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno socialista y Pedro Sánchez podrá retomarla tras su victoria en las elecciones, aunque debe aclararse primero si podrá hacerlo sin oposición. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo tiene que resolver los recursos presentados contra la decisión del Consejo de Ministros, que fijó la fecha para el traslado de los restos de Franco al mausoleo familiar en el cementerio de Mingorrubio, en El Pardo.

El Alto Tribunal tendrá que decidir primero si ordena la paralización cautelar de la exhumación antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Respecto a la posibilidad de que la Justicia ordene esta medida cautelar, el Gobierno considera que, en todo caso, la exhumación podría hacerse sin que ese acto tuviera «consecuencias irreparables», todo lo contrario de lo que alegan los recursos de la familia y la FNFF.

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En este escenario, y un día después del 28-A, la Abogacía del Estado expuso ante el Supremo que, a su juicio, la Fundación Franco no está legitimada para pedir la suspensión del acuerdo para la exhumación, una consideración «absurda» para Utrera-Molina, «porque ha sido reconocida su legitimación por el Gobierno durante todo el expediente».

La Fundación Franco considera en cualquier caso que ejecutar el traslado de los restos antes de que el Poder Judicial «se haya pronunciado sobre el fondo» sería un delito de prevaricación. Sostiene además que «nada teme del Gobierno mientras el asunto está sub judice» y recuerda que el propio Tribunal Supremo ya se ha pronunciado (en un recurso contra otro acuerdo del Consejo de Ministros) en el sentido de que no se lleve a cabo la exhumación hasta que no se resuelvan las reclamaciones en contra.

Tras el anuncio de la Abogacía del Estado, la FNFF recordó que sus servicios jurídicos «están prestos a actuar contra cualquier pretensión» para «llevar a cabo la ilegal exhumación, toda vez que la misma está actualmente sometida a enjuiciamiento cautelar ante el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial de la Nación, ante el que ni el propio gobierno es inmune del control de la legalidad de sus actos», como estipula la Constitución.

En palabras del general Chicharro, «es un hecho que desde que se pide la suspensión» [del acuerdo para mover el cuerpo de Cuelgamuros] «el Gobierno no puede ejecutar» el traslado. «Y menos aún sin permiso del prior», recuerda el presidente de la FNFF sobre otro actor crucial en este frente abierto: la Iglesia, representada por la abadía benedictina de la que depende la basílica del Valle de los Caídos. «Sigue la batalla», apostilla marcial el responsable del legado de Franco.

El Alto Tribunal podría resolver la pieza de medidas cautelares antes de que el próximo día 10 arranque la campaña de las elecciones municipales y europeas del 26 de mayo.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

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Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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