Tribunales
Imputada una tuitera acusada de difundir una noticia falsa sobre menas

Un juez ha citado como investigada a la primera internauta contra quien se querelló la Fiscalía por una noticia falsa, al difundir un vídeo falso que atribuía actitudes violentas a un grupo de menores no acompañados (menas) para denigrarlos.
Según han informado fuentes judiciales, el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), localidad donde reside la internauta, ha citado el próximo 9 de marzo a la mujer, R.M.M.C., como investigada por un delito contra los derechos fundamentales.
La Fiscalía acusa en su querella a la internauta de difundir el 13 de junio de 2019 en su cuenta de Twitter un vídeo que mostraba las agresiones de un grupo de alumnos en Brasil a su profesora, atribuyéndolo falsamente a un centro de menores no acompañados de España, contribuyendo con ello a agravar los prejuicios contra este colectivo vulnerable.
En el mensaje de Twitter, la internauta adjuntaba el vídeo con el texto: «Te mando un vídeo de un centro educativo para los emigrantes menores de edad que entran ilegalmente en España. Te ruego que lo difundas para que España se entere de una vez como nos agradecen que los acojamos».
Según el fiscal de delitos de odio, Miguel Ángel Aguilar, mediante la combinación de este texto y el «impactante» contenido del vídeo, de un minuto y 32 segundos, difundido de forma «masiva e indiscriminada», la investigada pretendía vincular una supuesta violencia en las aulas con los menores no acompañados procedentes de otros países.
«Todo ello con el fin de denigrarlos, asociándolos de forma generalizada con actos incívicos, violentos y de falta de respeto a la autoridad del profesorado, desacreditándolos con ello y contribuyendo de esta forma a despertar o aumentar entre la población los prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y hostilidad social frente a ellos», sostiene la querella.
La Síndica de Greuges de Barcelona (Defensora del Pueblo barcelonés) alertó en julio del pasado año a la Fiscalía de Barcelona de la difusión en internet y en las redes sociales de este mensaje, advirtiendo de que pretendía asociar interesadamente al colectivo de menores inmigrantes con la violencia en las aulas.
A instancias de Fiscalía, los Mossos remitieron dos atestados, uno de los cuales identificaba a R.M.M.C., vecina de Sant Joan Despí (Barcelona), como titular de la cuenta de Twitter que difundió el mensaje a las 16.34 horas del 13 de junio de 2019.
La policía catalana certificó además que el vídeo, en el que se puede observar como dentro de un aula varios alumnos gritan, lanzan papeles a la profesora y tumban mesas y sillas, entre gritos y risas de burla, recoge hechos sucedidos en Brasil y que no tienen nada que ver con menores de edad que hayan emigrado a España.
En el segundo informe que los Mossos remitieron a Fiscalía se identificaba a otros autores que también habían difundido el mismo vídeo en Twitter y Facebook, en este caso internautas residentes en Cuenca, León, Granada y Madrid, por lo que se remitió a las fiscalías provinciales competentes territoriales para su conocimiento y tramitación.
España
El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»
Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes
El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.
Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general
El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».
«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»
Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».
Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».
Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».
La consulta de documentos, en el Supremo
Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.
El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.






