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Tribunales

La Audiencia Nacional cree que puede haber delito de odio en el «Día del inútil»

AGENCIAS

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Pancarta mostrada el "Día del Inútil".

La Audiencia Nacional no ve delitos de terrorismo en el «Inutilaren eguna» o «Día del inútil» que se celebra este viernes en Etxarri Aranatz con actos de parodia de la Guardia Civil, pero sí cree que puede encuadrarse en delitos de odio, por lo que abre una investigación y la traslada a los juzgados navarros.

En un auto dictado a partir de la denuncia de Dignidad y Justicia, el magistrado José de la Mata ha abierto una investigación sobre esos actos en la que rechaza prohibirlos, tal y como pedía la asociación de víctimas, así como la competencia de la Audiencia Nacional en el asunto, ya que no se encuadraría en delitos de terrorismo sino en todo caso en delitos de incitación al odio.

El magistrado se inhibe así a favor de los juzgados navarros para investigar el asunto, pero mientras se produce la aceptación de dicha delegación de competencia por parte de la justicia de esa comunidad pide a su departamento de Interior y a los cuerpos de seguridad que controlen los actos para asegurar que no se producen delitos de odio.

El juez describe en el auto cómo este día se ha organizado otros años con el título de «Tiro al facha» y pone de ejemplo el celebrado en 2017, cuando se arrojaron piedras o huevos a imágenes que representaban a la Guardia Civil, la monarquía, la Iglesia o cargos políticos.

«Sin minusvalorar en absoluto la gravedad de estas actividades -dice acto seguido- no puede considerarse que estas conductas (…) puedan subsumirse en tan grave tipo penal» como es el terrorismo. Añade, «sin perder de vista el impacto que producen y el rechazo frontal y enérgico que generan en la inmensa mayoría de la ciudadanía».

De la Mata sí considera que podrían encuadrarse en los delitos de odio «en cuanto afectan a un colectivo perfectamente perimetrado en el que se integran los guardias civiles destinados en ese territorio y sus familiares, respecto de quienes se pretenden generar sentimientos de odio, hostilidad y resentimiento para lograr expulsarlos o, cuanto menos, aislarlos socialmente».

Por ello, finalmente pide al Departamento de Interior de Navarra y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que controlen el acto de este viernes. Les pide así que adopten las medidas necesarias para que se hagan actos que pudieran ser constitutivos de delitos de provocación al odio y, si ocurrieran, que identifiquen a los autores.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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